Decisión nº 077-18 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoCobro De Salarios Caidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 21 de Septiembre de 2016

206° y 157°

Por cuanto se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento, incoado por la ciudadana L.G., titular de la cédula de identidad número V-15.475.561, en contra de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación del escrito probatorio de la parte accionante en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que la ciudadana L.G., demanda por motivo de COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y BONO DE ALIMENTACION, por los siguientes conceptos: (i) Salarios Caídos, (ii) Bono de Alimentación.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La representación Judicial de la parte demandada, UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

De los hechos admitidos:

  1. - El Reenganche.

  2. - El Pago de los Conceptos demandados (Salarios Caídos y Bono de Alimentación)

    De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.

  3. - Niega, rechaza y contradice que la parte demandada no cuenta con presupuesto para el pago de salarios caídos y beneficios a percibir.

  4. - Niega que se le adeude la parte actora la el calculo de la unidad tributaria a razón de bolívares Bs. 177,00.

    DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

    Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:

  5. - Unidad Tributaria del Cálculo en el Pago del Bono de Alimentación

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    En cuanto a los Salarios Caídos le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar que efectivamente cumplió con el pago liberatorio de tal concepto.

    Con relación al Bono de Alimentación, la carga de la prueba recae sobre el accionado quien debe demostrar cual es la unidad tributaria que le corresponde para la cancelación del beneficio.

    Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

En cuanto a las Pruebas Documentales, la parte actora promovió lo siguiente:

  1. - Marcado con la letra “A”, copia de la P.A. Nº 00058, contenida en el expediente Nº 017-2014-01-00126, de fecha 13 de mayo de 2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción de Los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda.

En cuanto a la prueba documental promovida por la parte demandante, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley. ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Mediante acta de audiencia preliminar de fecha 20/06/2016, levantada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al cual le correspondió conocer en fase de mediación presente asunto, se dejó expresa constancia que la parte accionada NO consignó escrito de promoción de pruebas ni presentó elemento probatorio alguno, por lo que no hay medio probatorio alguno que considerar. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

Dra. T.R.S.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

TRS/AJAP/Dr.

Exp. 1107-16

Sentencia Nº 077-16

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR