Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 23 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003902

ASUNTO: BP01-P-2005-003902

SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ DE JUICIO: Abg. L.V. CAÑAS IZAGUIRRE

SECRETARIA: Abg. M.A.N. DE MATA

FISCAL (A): Dra. A.S.

DEFENSORES: ABG. L.G. Y A.C.

ACUSADO: O.I.T.

DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

ACUSADO: O.I.T., Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en donde nació en fecha 04/10/1965, titular de la cédula de identidad Nº 10.821.907, de 41 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de R.I. (V) y A.M. TREBOL (D), residenciado en la Calle Portugal Arriba, Avenida R.L., Casa Nº 4-47, cerca de la farmacia Cajigal, Barcelona. Estado Anzoátegui.

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 13 de Abril de 2007, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra del mencionado acusado:

Así de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Público, durante los días 28 de Marzo, 10 y 13 de Abril de 2007, el hecho objeto del debate tal como lo expuso la Dra. A.S. Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fue el siguiente:

…Siendo los hechos sucedido el día 05-09-05, cuando funcionarios policiales se encontraba en labores de patrullaje recibieron llamada telefónica en la cual se indicaba que en los alrededores del mercado de campesinos se encontraba una persona en actitud sospechosa vendiendo droga, los funcionarios policiales se trasladaron al sitio y al llegar al mismo avistan a un ciudadano en actitud sospechosa que al notar la presencia de los funcionarios policiales sale corriendo y se introduce en una vivienda cercana, introduciéndose los funcionarios policiales dentro de dicha vivienda por ser una persecución en caliente encontrando en el interior de la casa en un hueco de una de las paredes una bolsa conteniendo en su interior sesenta envoltorios de papel aluminio con una sustancia presuntamente droga y en un koala el cual contenía en su interior una bolsa de plástico con envoltorios de papel aluminio contentivo de residuos vegetales, procediendo a aprehender al ciudadano…

El anterior hecho lo calificó el Fiscal Primera del Ministerio Público como OCULTAMIENTO, DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En cuanto a los circunstancias objeto del debate consta que el día Veintiocho (28) de Marzo del año dos mil siete, se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano O.I.T.. Constituido el Tribunal Unipersonal, conformado como tal en fecha 25 DE Julio de 2006, y verificada la presencia de las partes, se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto, de los principios que han de tener presentes las partes, como lo es la concentración, publicidad, Oralidad e inmediación. Asimismo informa al acusado sobre todos sus derechos que tiene en esta audiencia oral y pública.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. A.S., para que expusiera su acusación, así lo hizo ratificándola y ofreciendo los medios probatorios.

De la misma manera la defensa a cargo de los Drs. L.G. Y A.C. dio apertura al juicio, y expuso: “…En el día de hoy la defensa asume la responsabilidad de demostrar la inculpabilidad del ciudadano O.T., el cual fue puesto a la orden de la Fiscalia del ministerio publico, el cual fue detenido en su vivienda incautándole una presunta droga, el realmente no se encontraba en el mercado campesino, se va a debatir con las pruebas testimóniales como fue el ciudadano O.T. aprehendido, se va a hablar del artículo 44 de la Constitución por cuanto no fue detenido flagrantemente, vamos a ofrecer las pruebas testimóniales para demostrar la inocencia de nuestro representado.”

Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: O.I.T., de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que éstos manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado “Ese día cuando llego la policía llegaron fue rompiendo la puerta de la casa ellos me agarraron en interior, eso viene por un problema por la casa con una funcionaria, yo lo que pido es que se haga justicia y se aclare esto de una vez, yo quiero que hable con esos funcionarios o policías porque ellos me tuvieron arrodillado en la casa hasta que trajeron unos testigos. Es todo.” Asimismo, hizo una ampliación a su declaración, quien previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales expone: “Cuando ellos llegaron al sitio había un comisario jefe que el dijo que me iba sacar como fuera de allí. Es todo.”

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido los testigos, el informe oral de los expertos y vistas las pruebas documentales, así como de la propia declaración del acusado, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración de las pruebas, consideró que quedo suficientemente acreditado los hechos siguientes:

Que aproximadamente las 05:00 de la tarde del día 05/09/2005, los funcionarios Comisario J.M., Inspector Jefe J.B., Sub Inspector A.R., Sargento Segundo F.G. y Agente C.R., adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, se encontraban de servicio en el referido cuerpo policial, cuando recibieron llamada telefónica a través de una fuente informante, manifestando que en la Avenida R.L., cerca del Mercado de Campesinos de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; se encontraba una persona vendiendo droga, procediendo los funcionarios a trasladarse al mencionado lugar a bordo de un vehículo particular Jeep, color verde sin placas, donde una vez en el lugar, lograron avistar a un ciudadano en actitud sospechosa, introduciéndose las manos en los bolsillos de la ropa que portaba, razón por la cual se le dio la voz de alto, la cual no acató, introduciéndose en el interior de una vivienda de color verde, por lo que los funcionarios entraron a dicha vivienda, donde avistaron en el patio de ésta que el ciudadano escondía algo en los huecos de los bloques de la pared de la vivienda, logrando encontrar en los huecos de dicha pared en presencia de testigos, un envoltorio de material plástico de color amarillo con la inscripción y el logotipo de la empresa LIMPIATODO, contentiva en su interior de sesenta envoltorios de papel aluminio, conteniendo cada una sustancia granulada de color blanco, presumiblemente droga y un bolso tipo koala color rojo con negro contentivo de una bolsa de plástico con un envoltorio de papel aluminio contentivo de residuos vegetales de color verde y marrón, presuntamente droga, por lo que se procedió a la aprehensión del ciudadano, siendo el mismo identificado como O.J.I.T.…”. Dichas sustancias al ser sometidas al respectivo Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LCO-DQ/446-2005, en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, resultaron ser: ONCE GRAMOS CON SESENTA Y CINCO CENTESIMAS (11,65 g), de COCAINA BASE, y DOS GRAMOS CON DIECIOCHO CENTESIMAS (2,18 g) de MARIHUANA. Este procedimiento fue realizado en presencia de los ciudadanos N.E.L.J. y R.A.G.S..

Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:

El testimonio del testigo: J.L.M.G. se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, Titular de la cedula de Identidad Nº V. 8.230.514, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: no tiene ningún parentesco con los mismos, se le toma el Juramento de Ley “Lo Juro” y expone “ si no mal recuerdo el día 05 de septiembre recibí una llamada vía radio del comando en la cual se nos manifestaba que un ciudadano se encontraba por el mercado de campesinos que queda por la avenida R.L. vendiendo sustancias estupefacientes, cuando llegamos al sitio observamos un ciudadano en actitud nerviosa, este salio corriendo y se introdujo dentro de su vivienda entonces el estaba de espalda a la comisión de frente a una pared y en esa pared introdujo algo, dentro de uno de los cuartos se encontró el koala con droga. Es todo.”. Seguidamente la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, formula preguntas la cual contesto de la siguiente manera: “eso sucedió en la avenida R.L. deB. cerca del mercado, se recibió llamada vía radio, se nos informo que se encontraba frente al mercado campesino un ciudadano vendiendo droga, cuando lo avistamos el salio corriendo, esa persona era moreno contextura fuerte de baja estatura, cuando llega uno a un sitio por lo general la persona al ver la comisión se pone nerviosa por eso decimos que se encuentra en actitud sospechosa, en ese momento íbamos cuatro funcionario en un vehículo machito color verde de la policía del Estado, estábamos vestidos de civil porque trabajábamos en la parte de inteligencia, el ciudadano vive al frente, el cruzo hacia su casa el estaba parada al frente de la avenida y salio corriendo hacia allá, la casa era con fachada de puerta con ventana, cuando llegamos a la casa se encontraba una señora allí, el estaba al final de la residencia en el patio el nos vio cuando llegamos, lo detuvimos, si entramos los cuatro funcionarios, cuando llegamos allí buscamos unos testigos pero no revisamos la casa al entrar, los mantuvimos allí dentro de la casa hasta que llegaron los testigos, al final de la residencia de la casa en la pared en unos huecos había una bolsa con droga, en un cuarto donde el dormía en un koala encontramos droga. Es todo”. Se le concede la palabra a la DEFENSA Quien formula pregunta contestando: “donde se encontraba al momento de su detención?, estaba al final de la vivienda cerca de la pared final, cuando llego la comisión a la casa que hizo el señor trato de correr, de saltar la pared? El estaba dentro de la vivienda salio corriendo al final, el estaba afuera de su casa y salio corriendo hacia su casa y allí lo detuvimos, el estaba tratando de esconder cosas en la pared. Acto seguido interroga la defensa Dr. Á.C., contestando: donde estaba la droga?, en la pared en bloque de cemento la otra en un koala, cuando sustraen esa droga ya los testigos estaban dentro?, iban cuatro funcionarios si entraron los cuatro funcionarios dentro de la vivienda, en ese momento no estaban los testigos luego se buscaron. Es todo.” Acto seguido pasa a ser interrogado por el tribunal contestando de la siguiente manera: cuantas personas participaron como testigos?, dos personas, en cuantos lugares se encontraron droga? en dos lugares de la casa, cuales exactamente fueron esos lugares? una estaba en la pared en el final de la casa en unos huecos, la otra en un cuarto en la mesita de noche dentro había un koala, que en entraron dentro? mini envoltorios de aluminio alrededor de 60, se abrieron algunos envoltorios y se ve, se hizo en presencia de los testigos, dentro del koala habían trozos de presunta marihuana, no recuerdo exactamente si estaban en envoltorios esa droga. Es todo”.

Con la declaración del Testigo F.A.G.B. se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, Titular de la cedula de Identidad N° V. 8.344.476, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: no tiene ningún parentesco con los mismos, se le toma el Juramento de Ley “Lo Juro” y expone “ mediante llamada telefónica un ciudadano quien no se identifico por miedo a represalias manifestó que un ciudadano estaba vendiendo sustancias psicotrópicas, en las adyacencias del mercado campesino que estaba en la avenida R.L., se le dio captura dentro de su residencia, se pidió la colaboración de testigos, se consiguió en la casa en la pared en unos huecos varios envoltorios, y en un cuarto dentro de una mesita de noche un koala con varios envoltorios y dinero en efectivo. Es todo.” Seguidamente la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, pasa a formular preguntas contestando de la siguiente manera: “Soy funcionario tengo once años de servicio y como sargento dos años, me encontraba adscrito al departamento de inteligencia, eso fue el 05 de septiembre como a las cinco y diez de la tarde, por medio de llamada radiofónica de una de los compañeros nos enteramos de los hechos, andábamos cinco funcionarios con mi persona, cuando llegamos al sitio se ve a la persona, esa persona era bajita contextura mas o menos gruesa de color trigueño oscuro, al ver la persona nos identificamos como funcionarios y salio corriendo, esa persona estaba en actitud nerviosa, se dirigió hacia una vivienda pintada de color verde, como quince u ocho metros se encuentra la casa de distancia a don de el estaba, todos entramos a la vivienda, abandone la unidad y nos introdujimos dentro de la casa, salio uno de los muchachos a buscar testigo y esperamos los ciudadanos testigos para verificar el procedimiento, ellos lograron observar que en una pared había uno o dos tres huecos mas o menos grandes y allí había droga, estaba una señora dentro y un perro en la casa, el señor ya lo tenían agarrado en la parte de la sala, en una gaveta de una mesita de noche había un koala y dentro había droga, varios envoltorios y presuntamente marihuana. Es todo”. Se le concede la palabra a la DEFENSA Quien formula pregunta contestando: “en total éramos cinco funcionarios conmigo, la droga fue incautada en la parte del fondo en una pared que tenia hueco y en un cuarto en una mesita de noche, por resguardo del testigo no podemos entrar directamente al sitio con ellos, tenemos al ciudadano en allí en el sitio y luego se pasa a los testigos. Es todo.” acto seguido es interrogado por el Tribunal contestando de la siguiente manera: “El comisario Malavé era el jefe de la comisión, yo era el chofer, estábamos vestidos de civil porque el departamento de inteligencia siempre trabaja de civil, a una cuadra antes de la plaza san Felipe se ubicaron a los testigos, revisamos primero en la parte del fondo, luego en el cuarto, en presencia de los testigos les mostramos la droga, encontramos en el cuarto en una mesita de noche un koala y allí había la presunta droga. Es todo.

Con la declaración de la TESTIGO DIORELYS DEL C.F.M., se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, Titular de la cedula de Identidad N° V. 12.915.812, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando la misma ser esposa del acusado, se le toma el Juramento de Ley “Lo Juro” y expone: el 05 de septiembre a las tres y media de la tarde llegaron unos funcionarios entraron a la casa golpearon a mi esposo y me dijeron que se llevaban detenido a mi esposo, yo les pregunte porque y ellos me dijeron que no sabían, yo les dije que los iba a denunciar y ellos me dijeron que si yo ponía la denuncia me iban a matar, por eso yo tuve miedo y no lo hice. Es todo.”Seguidamente la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, formula preguntas: que grado de parentesco tiene usted con el acusado? soy esposa del acusado, cuanto tiempo de matrimonio?, doce años de matrimonio. todo”. Se le concede la palabra a la DEFENSA Dra. Guanique Quien formula pregunta contestando: “ellos llegaron golpearon a mi esposa a mi me pusieron una pistola en la cabeza, yo les dije que porque se lo iban a llevar preso ellos me dijeron que no sabían yo les dije que iba a poner la denuncia ellos me dijeron que se me iban a matar, ellos lo llevaron hacia un rincón de la casa les dije que no lo maltrataran, a mi me llevaron a un lado, ellos duraron como quince o veinte minutos para poder llevárselo de la casa, habían cinco, seis o siete funcionarios, soy bachiller, trabajaba para ese entonces vendiendo manualidades, CDS. Es todo.”Acto seguido pasa a ser interrogado por el Tribunal contestando de la siguiente manera: Donde esta ubicada la casa?, en la avenida R.L., en Barcelona en la cárcel vieja, estábamos haciendo oficios en la casa mi esposo y yo cuando llegaron, ellos llegaron dándoles golpes a la puerta hasta que entraron, el se estaba bañando yo le dije papi apúrate el se puso el interior y allí fue cuando llego dentro la comisión y le dieron golpes, los funcionarios estaban vestidos de civiles eran siete funcionarios, ellos lo que hicieron fue agarrarlo a el le dieron golpes y se lo llevaron, ellos entraron al cuarto mío y salieron, se lo llevaron en un jeep verde. Es todo.”

Con la declaración de la TESTIGO EULYS DEL VALLE L.F. se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este Titular de la cedula de Identidad Nº V.11.907.652, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando no tener grado de parentesco con el mismo, se le toma el Juramento de Ley manifestando “Lo Juro” y expone: “Eso fue un día 05 de septiembre como a las tres o tres y treinta, yo estaba en casa de mi hermana en Guamachito cuando estoy en la parada veo que estaba un tumulto de personas en la avenida, que habían unos señores que se habían introducido a patadas en una casa, me entero que fue en la casa del señor Orlando que vive cerca de la casa de mi hermana, como a los quince minutos sale el señor mojado con un trapo en la cabeza, semi desnudo lo montaron en un jeep verde, espere que se bajara el tumulto de gente y me fui. Es todo.” Seguidamente la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, formula preguntas contestando de la siguiente manera: “Mi hermana reside cerca de la casa del señor orlando, en la otra calle que queda detrás, yo estaba en casa de mi hermana, como a la una llegue a casa de mi hermana luego de un rato salí y me fui a la parada y es cuando veo la broma en la avenida, era un tumulto de personas como seis u ocho personas, no mucho tiempo tengo conociendo a el señor O.T., yo le compro CDS, las personas que estaban allí estaban vestidos de civil, si yo vi cuando ellos llegaron y le dieron patadas a la puerta y entraron yo vi eso porque estaba en la parada, la parada se encuentra cerca de la casa como a tres casas de distancias, no vi el procedimiento dentro de la casa, solo vi cuando se lo llevaron detenido. Es todo”. Se le concede la palabra a la DEFENSA Dr. Á.C.Q. formula pregunta contestando: “Estaba como unos cinco o seis metros de distancia, pero se ve claramente, yo estaba sola venia, de visitar a mi hermana. Es todo.”

Con la declaración de la TESTIGO Y.D.C.F.M. se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este Titular de la cedula de Identidad Nº V.12.915.813, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando ser cuñado del acusado, se le toma el Juramento de Ley manifestando: “Lo Juro” y expone: el 05 de septiembre hace dos años atrás me encontraba haciéndole diligencias a mi mama en el centro, tenia que ir a la farmacia de camino nuevo como yo no se donde queda fui a casa de mi hermana a buscarla para que me acompañara cuando llegue y me bajo del taxi vi a unos ciudadanos dándole patadas a la puerta de la casa y cuando me acerco y quise entrar uno de los señores me dice que debo esperar afuera, en eso luego sale el señor Orlando con las manos atadas, mojado, sin casi ropa. Es todo. Seguidamente la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, formula preguntas, contestando: Que parentesco tiene con el acusado?, soy cuñada del ciudadano Orlando. Es todo”. Se le concede la palabra a la DEFENSA Dr. Á.C.Q. formula pregunta contestando: “vi unos señores dándole golpes a la puerta eran como cinco o seis personas, yo me alejo de la puerta porque ellos me dijeron que estuviera afuera, como veinte minutos pasó cuando salieron con el detenido lo montaron en el jeep, no llegue a ver si tenia algo en las manos. Es todo.” Acto seguido es interrogado por el Tribunal contestando de la siguiente manera: De tres a tres y treinta de la tarde fueron esos hechos, ella vivía por el sector de la parada de la cárcel vieja pero no se como se llama ese sector se que es en el mercado campesino, ellos estaban vestidos de civil, al momento que yo los vi fue cuando sacaron al señor Orlando lo montaron en el carro y se fueron. Es todo.”

Con la declaración del testigo A.E.R.; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, quedando identificado con la cédula de Identidad Nro. 11.701.943, laborando en la policía del estado Anzoátegui como sub inspector se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que No tiene ningún parentesco con los mismos, se le toma el Juramento de Ley y expone: “lo juró”. A quien se le pide que exponga sobre los hechos que se debaten en esta sala de audiencias. Y expone: Encontrándonos en la oficina de la Comandancia en la parte de Inteligencia recibimos llamada de la central informándonos que un ciudadano se encontraba en la avenida R.L. vendiendo estupefacientes, fuimos al lugar y observamos a un ciudadano en actitud sospechosa entregando algo a unas personas, nos le acercamos y nos identificamos en eso el salio corriendo y se introdujo en una vivienda, entonces nosotros entramos a la casa, dos funcionarios fueron a buscar los testigos, cuando llegaron los testigos revisamos la casa, en la parte trasera en el fondo de la casa en la pared en uno huecos se consiguió droga y en un cuarto también. Es todo”. De seguidas pasa a ser interrogado por el Ministerio Público CONTESTANDO: El ciudadano se encontraba en el mercado campesino, como a unos diez metros del mercado campesino queda ubicada la casa, nosotros estábamos vestidos de civil, nos encontrábamos en la oficina del departamento de inteligencia allí nos llaman de la central y nos indican lo sucedido, nosotros vamos al sitio y vemos lo que nos indican allí vimos una persona en actitud sospechosa suponíamos que era la persona, nos le acercamos y el salio corriendo, la persona que estaba en el sitio y fue aprehendida era de contextura gruesa, piel morena de estatura baja, en la casa estaba una señora que era su esposa y por eso reconocimos que era su casa, nosotros lo conseguimos en el fondo de la casa cuando entramos, nos identificamos nuevamente adentro de la casa, éramos cinco funcionarios los que practicamos el procedimiento, incautamos en el fondo de la casa en la pared que tiene hueco se consiguió allí un envoltorio de material plástico y dentro había 60 envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de cocaína eran envoltorios pequeños, en la habitación en una mesita dentro había un koala con residuos vegetales y se consiguió un envoltorio de presunta cocaína y 47 mil bolívares en efectivo, los testigos fueron ubicados en el puente bolívar yo no los fui a buscar sino otros compañeros, los testigos vieron todo el procedimiento. Es todo.” Cesaron las preguntas. De seguida pasa a ser interrogado por la Defensora L.G., contestando: Lo detuvimos en una vivienda ubicada en la avenida R.L. deB., la casa era de color verde creo, nos encontrábamos cinco funcionarios en el momento de la detención del ciudadano, a unos cincuenta metros antes de llegar al sitio vimos al ciudadano en actitud sospechosa, recorrimos 10 metros de distancia desde el lugar hasta donde le dimos captura, el salio corriendo y se metió en una vivienda estando la puerta abierta nos introdujimos en ella. Acto seguido es repreguntado por el Dr. A.C., contestando: Entramos por la puerta por donde el mismo ciudadano entro porque él dejó la puerta abierta y por eso nosotros entramos, llegamos al sitio en un Toyota Land Cruise color verde, íbamos cinco funcionarios, el señor estaba en el fondo de la vivienda el opuso resistencia al principio luego que entramos a la casa el se calmo y no opuso resistencia, los testigos fueron ubicados en la avenida cajigal, en este estado la defensa solicita se deja constancia de la respuesta dada por el testigo la cual indico que los testigos fueron ubicados en la avenida cajigal, yo entre de tercero o cuarto a la casa, en el fondo en un hueco de la pared se consiguió la droga. Es todo”. Cesaron las preguntas. De seguida pasa a ser interrogado por el Tribunal, contestando de la siguiente manera: “En la casa se encontraba otra ciudadana creo que era la esposa, los testigos acompañaban a cada uno de los funcionarios a los lugares donde se hizo la inspección, encontrándose presente el ciudadano O.T. al momento de hacer la revisión. Es todo”. Cesaron las preguntas.

Con la declaración del testigos C.J.R.L.: quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, quedando identificado con la cédula de Identidad Nro. 16.853.795, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que No tiene ningún parentesco con los mismos, se le toma el Juramento de Ley y expone: “lo juró. A quien se le pide que exponga sobre los hechos que se debaten en esta sala de audiencias. Y expone: “El día 05-09-05, estábamos en la oficina de inteligencia recibimos una llamada de la central de radio indicando que había un ciudadano en la avenida R.L. del mercado de Barcelona vendiendo droga, llegamos al sitio y vimos a un ciudadano en actitud sospechosa, nos acercamos a el y este salio corriendo nos metimos en la casa y allí el jefe nos mando a buscar a unos testigos, cuando llegamos con los testigos revisamos el lugar y encontramos la droga en la parte trasera en la pared en un hueco y en cuarto en una mesita de noche. Es todo”. De seguidas pasa a ser interrogado por el Ministerio Público CONTESTANDO: en la parada de san diego cerca de la avenida cajigal conseguimos a dos testigos, ellos no se opusieron a acompañarnos al lugar, los testigos se bajaron entramos a la casa empezamos a revisar a la casa, los funcionarios le mostraron a los testigos la droga incautada, de la casa a la parada donde se consiguieron los testigos es cerca tardamos como dos minutos de ida y dos de venida. Es todo.” Cesaron las preguntas. De seguida pasa a ser interrogado por la Defensora L.G., contestando: “Soy agente tengo tres años trabajando en la policía del estado, nos enteramos por vía de la central de radio, nos trasladamos al sitio cinco funcionarios, cuando íbamos a buscar testigos no habían personas cercas de la casa por eso nos trasladamos a la parada de San Diego, como de aquí a la gobernación queda la parada de san diego de distancia al sitio (casa), como a las cinco de la tarde fue la detención, andábamos vestidos de civil, yo no entre exactamente a la vivienda, me quede en el carro con el Sargento, él se encontraba en la acera de enfrente de su casa en la acera de enfrente sin cruzar la calle, no recuerdo el color de la casa, se deja constancia por solicitud de la defensa de la respuesta dada por el testigo la cual indico que no se acuerda del color de la casa, el comisario les explico a los testigos lo que se iba a hacer en la casa, cuando yo llegue a la casa ya estaban buscando ellos con los testigos, la bolsa amarilla se encontraba en un hueco de la casa, el koala estaba en un cuarto, había dinero y droga pero no se cuento dinero había, se deja constancia de la respuesta dada por el testigo previa solicitud de la defensa la cual indico que no recuerda la cantidad de dinero encontrada dentro del koala. Es todo”.

Declaración de la Experta GUIPSY LÒPEZ RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 12.225.841, de Profesión u oficio Farmacéutica, trabaja como Experta Química, Adscrita al Laboratorio Central de Oriente de la Guardia Nacional quien se identificó plenamente, juramentada manifestó: “…Se hace constar que se le exhibe con la anuencia de las partes la experticia realizada que riela a los autos, y al respecto expone: “Mi participación fue realizar la experticia a la sustancia incautada, en fecha 04-10-05 se hizo por una inspección a la sustancia dicho acto fue en presencia de las partes y allí se analizó la evidencia, para el momento de la practica del análisis se recibió un bolso koala rojo identificándose con la letra A, dentro se encontraron dos envoltorios uno de color amarillo quedando identificado con la letra b, dentro habían 60 mini envoltorios, y el otro envoltorio material plástico transparente el cual denominamos con letra c allí habían tres envoltorios a su vez, la primera muestra se identifico N° 61, otro envoltorio de color verde el cual quedo identificado con el Nº 62, y el tercero envuelto de papel aluminio al cual se asigno el Nº 63, los primeros mini envoltorios de 1 al 60 eran de color blanco de piedras blancas y de olor fuerte, otra muestra la cual denominamos Nº 61 contenía material vegetal de color pardo verdoso, otro con el reactivo arrojo un color azul que indica es cocaína, a esta sustancia se le practico solubilidad resultando cocaína base, la cual se conoce vulgarmente como piedra o crack, a los otros envoltorios se le practico reactivo arrojando positivo con un color violeta azulado indicativos de la droga denominada marihuana, una vez realizada la identificación se procede al pesaje, indicando que los pesos que correspondían a la cocaína base eran de 11 gramos con 65 centésima, para el caso de marihuana el peso arrojado fue de 2 gramos con 18 centésimas, en la experticia llegamos a la conclusión que de las muestras 1 al 60 y la 62 eran cocaína base, que de las muestras 61 y 63 marihuana con un peso neto de 2 gramos con 18 centésimas, ambas son sustancias estupefacientes, siendo la cocaína estimulante produciendo daño psicológico y físico, en el caso de la marihuana es una sustancia alucinógena. Es todo.”. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público, contestando: “ tengo 8 años de graduada y con especialización en toxicología, tengo 7 años laborando en el laboratorio científico de la Guardia Nacional, soy especialista en toxicología, reconozco como mía la experticia en su contenido y firma y en la inspección la firma por cuanto solo aporto datos en ese acto, en ese acto de inspección estaban las partes, estaba el fiscal, el juez la secretaria la defensa y creo que el imputado, en ese acto se realiza una identificación de la sustancia la cual fue trasladada por la policía del estado, se clasifican por la morfología y tipo, la primera muestra tenían características similares, una vez aperturados los mini envoltorios se procede a su análisis y se determina el peso neto y bruto, nosotros determinamos de que sustancia se trata y allí determinamos que había una cantidad de cocaína base y otra de marihuana, se le devuelve la droga al organismo Policial y se toma una alícuota para practicarle la experticia, dentro del koala habían dos envoltorio uno amarillo que dentro contenía 60 cebollitas, en el otro envoltorio había dos envoltorios mas, tome solo el peso neto porque corresponde solo a la muestras de drogas ya que el bruto es con el material con el que viene envueltas, dentro de la totalidad o morfología es bastante activa la cantidad de droga por eso se indica el 90 por ciento pureza de la droga, ese tipo de cocaína pasa por las mucosas al torrente sanguíneo y se alojan en el cerebro ellas crean una aceleración de todas las funciones, la marihuana es alucinógeno y causan un grave daño a la salud el consumo de esta sustancias. Es todo.” Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Dr. Á.C. quien formula preguntas al experto, contestando de la siguiente manera: El consumidor eventual asiste a eventos y es allí cuando consume, una agente de la policía del estado Anzoátegui transportó la droga al laboratorio, se entrego un koala de color rojo y dentro las sustancias que describí en la experticia, dentro del koala dos envoltorio dentro de ellos habían mini envoltorios, se deja constancia previa solicitud de la defensa que la experta manifestó que habían dos envoltorios y dentro de ellos los mini envoltorios. Es todo.”

Con la declaración del TESTIGO R.A.G.S., Manifestando el Alguacil de la sala que se encuentra presente, quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, quedando identificado con la cédula de Identidad Nro 15.706.638, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que No tiene ningún parentesco con el mismo, se le toma el Juramento de Ley y expone: “Lo juro.” A quien se le pide que exponga sobre los hechos que se debaten en esta sala de audiencias. Se hace constar que se le exhibe con la anuencia de las partes la experticia realizada que riela a los autos, y al respecto expone: “Acababa de llegar a la plaza san Felipe, como a las cinco de la tarde, en eso llegaron dos señores en una machito, nos pidieron la cedula y nos dijeron que nos montáramos, entonces uno de ellos me dijo no te preocupes te traigo ahorita, en eso nos llevaron a una casa que estaban allanando, entonces nos dijo al llegar a la casa que pasáramos, nos llevaron hacia unos bloques donde había una bolsita amarilla, luego a un cuarto empezaron a buscar por todas partes tiraron la ropa y consiguieron en un koala una droga. Es todo.” Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público, contestando: “Eso fue en la parada como a las cinco de la tarde cuando me abordaron los funcionarios, eran dos funcionarios vestidos de civiles, ellos andaban en un machito verde, en el camino me dicen que me llevaban a un allanamiento en eso yo les dije que por que me llevaban obligado, yo vivo en la vía Naricual, entre a la casa estaba uno de ellos (policías) con el señor tapado me llevaron allá atrás revisaron en unos bloques en el fondo, después fueron al cuarto sacaron un koala rojo entonces abrieron el koala y me mostraron lo que había. Es todo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa L.G. quien formula preguntas al testigo contestando: “eran dos policías, yo me encontraba en la plaza san Felipe cuando me llevaron los funcionarios, ellos estaban pidiendo cedulas luego dieron una vuelta y le pidieron la cedula a otro chamo, nos montaron y en el camino fue cuando me dijeron que íbamos a ser testigos de un allanamiento, llegamos al sitio y nos dijeron que íbamos a entrar yo les dije que no en eso ellos me dijeron que no había problema y que ya tenían tapado a la persona, se deja constancia de la respuesta dada por el testigo previa solicitud de la defensa, no me di cuenta si habían ventanas o puertas violentadas, ellos (policías) nos decían sígannos para acá, vi al señor que lo tenían tapado vi cuando sacaron de unos bloques una cosa allí y luego en un cuarto un koala, el señor estaba tapado con una sabana, no los funcionarios no contaron el dinero en mi presencia, se deja constancia de la respuesta dada por el testigo previa solicitud de la defensa, si me mostraron la bolsa los funcionarios, lo que había dentro de la bolsa no me mostraron, me llevaron luego del allanamiento a la comandancia de la policía en lechería, en este acto hubo objeción de la Fiscal del Ministerio Publico por cuanto el acta de entrevista no fue ofertada, la cual fue declarada con lugar, fuera no habían personas aglomeradas, solo dentro estaba una señora aparte del señor, dentro había un funcionario de lo que recuerdo. Acto seguido es repreguntado por el Dr. Á.C., contestando de la siguiente manera: “no me di cuenta del color de la casa, yo recuerdo que dentro de la casa había un funcionario que era el que tenia tapado al señor. Es todo.” Cesaron las preguntas. Acto seguido es interrogado por el Tribunal contestando de la siguiente manera: usted iba en compañía de otro ciudadano: si, cuantos funcionarios lo abordaron: dos, habían otras personas dentro de la casa: la señora, me llevaron al fondo atrás y a un cuarto el cual revisaron, como estaban vestidos los funcionarios: Estaban vestidos de civil, recuerda la hora en que llegaron a la casa: era como a las cinco y veinte de la tarde cuando llegamos al sitio, eso fue en la avenida R.L. en Barcelona. Es todo.” Cesaron las preguntas.

La Fiscal del Ministerio Público prescindió de las testimoniales de la Experto C.R., del funcionario J.B. y los testigos N.L. y J.F..

LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

El Ministerio Publico ratifica en este acto las pruebas documentales ofertadas en la acusación, haciendo el Ministerio Publico en forma parcial lectura a las siguientes pruebas con la anuencia de las partes: 1) ACTA DE INSPECCION DE DROGA, de fecha 04-10-05, emanada del Tribunal de control Nº 02 de este estado, 2) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO. CO-LC-LCO-DQ/446-2005, practicado por el laboratorio científico de oriente de la Guardia Nacional por la experta GUIPSY LOPEZ.

Este Tribunal luego de oír la declaración, del funcionario J.L.M.G. quien expuso que los hechos ocurrieron el día 05 de septiembre, cuando recibió una llamada vía radio del comando en la cual le manifestaban que un ciudadano se encontraba por el mercado de campesinos que queda por la avenida R.L. vendiendo sustancias estupefacientes, que cuando llegaron al sitio observaron un ciudadano en actitud nerviosa, que este salio corriendo y se introdujo dentro de su vivienda, que entonces el estaba de espalda a la comisión de frente a una pared y en esa pared introdujo algo, dentro de uno de los cuartos se encontró el koala con droga, comparándola con el testimonio de los funcionarios F.A.G.B. el cual expuso que mediante llamada telefónica un ciudadano quien no se identifico por miedo a represalias manifestó que un ciudadano estaba vendiendo sustancias psicotrópicas, en las adyacencias del mercado campesino que estaba en la avenida R.L., se le dio captura dentro de su residencia, se pidió la colaboración de testigos, se consiguió en la casa en la pared en unos huecos varios envoltorios, y en un cuarto dentro de una mesita de noche un koala con varios envoltorios y dinero en efectivo, A.E.R.; quien depuso entre otras cosas que recibieron llamada de la central informándoles que un ciudadano se encontraba en la avenida R.L. vendiendo estupefacientes, que fueron al lugar y observamos a un ciudadano en actitud sospechosa entregando algo a unas personas, que se acercaron y se identificaron en eso el salio corriendo y se introdujo en una vivienda, entonces nosotros entramos a la casa, dos funcionarios fueron a buscar los testigos, que cuando llegaron los testigos, revisaron la casa, en la parte trasera en el fondo de la casa en la pared en uno huecos se consiguió droga y en un cuarto también, y C.J.R.L. quien manifestó; que el día 05-09-05, recibieron una llamada de la central de radio indicando que había un ciudadano en la avenida R.L. del mercado de Barcelona vendiendo droga, que llegaron al sitio y vieron a un ciudadano en actitud sospechosa, que se acercaron a el y este salio corriendo nos metimos en la casa y allí el jefe nos mando a buscar a unos testigos, cuando llegamos con los testigos revisamos el lugar y encontramos la droga en la parte trasera en la pared en un hueco y en cuarto en una mesita de noche, le da valor probatorio, llevando al convencimiento de quien aquí decide sobre la culpabilidad del mentado ciudadano, pues, en sus deposiciones exponen en forma lógica, concreta y concordante sobre los hechos ocurridos en fecha 05/09/2005, siendo contestes en el señalamiento de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de su ocurrencia y el hallazgo de la sustancia en el hueco de la pared y la habitación dentro de una mesita de noche un koala que contenido en varios envoltorios que se encontraban en su interior, también se desprende de estas testimoniales que en el procedimiento actuaron cinco funcionarios vestidos de civil y dos testigos presénciales y que el mismo se realizó en la vivienda del acusado.

Declaración de la Experta GUIPSY LÒPEZ RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 12.225.841, de Profesión u oficio Farmacéutica, trabaja como Experta Química, Adscrita al Laboratorio Central de Oriente de la Guardia Nacional quien se identificó plenamente, juramentada manifestó: Mi participación fue realizar la experticia a la sustancia incautada, en fecha 04-10-05 se hizo por una inspección a la sustancia dicho acto fue en presencia de las partes y allí se analizó la evidencia, para el momento de la practica del análisis se recibió un bolso koala rojo identificándose con la letra A, dentro se encontraron dos envoltorios uno de color amarillo quedando identificado con la letra b, dentro habían 60 mini envoltorios, y el otro envoltorio material plástico transparente el cual denominamos con letra c allí habían tres envoltorios a su vez, la primera muestra se identifico nº 61, otro envoltorio de color verde el cual quedo identificado con el Nº 62, y el tercero envuelto de papel aluminio al cual se asigno el Nº 63, los primeros mini envoltorios de 1 al 60 eran de color blanco de piedras blancas y de olor fuerte, otra muestra la cual denominamos Nº 61 contenía material vegetal de color pardo verdoso, otro con el reactivo arrojo un color azul que indica es cocaína, a esta sustancia se le practico solubilidad resultando cocaína base, la cual se conoce vulgarmente como piedra o crack, a los otros envoltorios se le practico reactivo arrojando positivo con un color violeta azulado indicativos de la droga denominada marihuana, una vez realizada la identificación se procede al pesaje, indicando que los pesos que correspondían a la cocaína base eran de 11 gramos con 65 centésima, para el caso de marihuana el peso arrojado fue de 2 gramos con 18 centésimas, en la experticia llegamos a la conclusión que de las muestras 1 al 60 y la 62 eran cocaína base, que de las muestras 61 y 63 marihuana con un peso neto de 2 gramos con 18 centésimas, ambas son sustancias estupefacientes, siendo la cocaína estimulante produciendo daño psicológico y físico, en el caso de la marihuana es una sustancia alucinógena, a preguntas formuladas por el representante Fiscal respondió, ¿Reconoce usted el contenido y firma de las actas presentadas?. Respondió: Si, las reconozco.

Con esta testimonial quedó probado y así lo valora este Tribunal unipersonal, que el material incautado en el procedimiento que dio origen a este proceso penal, cuyo peso, cantidad y características constan en el dictamen pericial químico sobre la cual expuso la experto, son sustancias ilícitas de las denominadas Cocaína Base y Marihuana.

El dicho de estos testigos, es corroborado también con las pruebas documentales, como lo son:

DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LCO-DQ/446-2005, de fecha 27/09/2005, practicado en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, por GUIPSY J.L.R. y C.R., el cual valora esta juzgadora como una prueba científica de certeza del tipo de sustancias, peso pureza y efectos, donde se determina que el material incautado constituye sustancias ilícitas, es decir ONCE GRAMOS CON SESENTA Y CINCO CENTESIMAS (11,65 g), de COCAINA BASE, de las muestras recibidas e identificadas con los Nros. Del 1 al 60 y 62, y DOS GRAMOS CON DIECIOCHO CENTESIMAS (2,18 g) de MARIHUANA, de las muestras recibidas e identificadas con los Nros. 61 y 63, la cual valora este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba ésta que adminiculada con la testimonial de la Experto, de los funcionarios actuante ciudadanos J.M., A.R., F.G. y C.R. y del testigo presencial del procedimiento ciudadano R.A.G.S., constituyen plena prueba de que el acusado O.I.T., el día 05 de Septiembre de 2005, cuando funcionarios policiales se encontraba en labores de patrullaje recibieron llamada telefónica en la cual se indicaba que en los alrededores del mercado de campesinos se encontraba una persona en actitud sospechosa vendiendo droga, siendo los funcionarios policiales los ciudadanos J.M., A.R., F.G. y C.R., quienes se trasladaron al sitio y al llegar al mismo avistan a un ciudadano en actitud sospechosa que al notar la presencia de ellos sale corriendo y se introduce en una vivienda cercana, introduciéndose los funcionarios policiales dentro de dicha vivienda por ser una persecución en caliente quienes se hicieron acompañar de testigos, tal como consta la actuación del testigo presencial del procedimiento ciudadano R.A.G.S., encontrando en el interior de la casa en un hueco de una de las paredes una bolsa conteniendo en su interior sesenta envoltorios de papel aluminio con una sustancia presuntamente droga y en un koala el cual contenía en su interior una bolsa de plástico con envoltorios de papel aluminio contentivo de residuos vegetales, resulto previo los procedimientos legales para ello, sustancias ilícitas en los términos supra expuestos por la experticia química y la declaración de la experto actuante GUIPSY J.L.R..

ACTA DE INPECCIÒN vía prueba anticipada de fecha 04/10/2005 practicado en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional por GUIPSY J.L.R. y C.R., DONDE SE ESTABLECE EL TIPO DE DROGAS INCAUTADO Y SU PESAJE, este Tribunal Unipersonal considerando a que la inspección judicial dentro del proceso penal es un medio de investigación por el cual el juez, de manera directa, asume el mundo fenomenológico que tiene relación con el objeto del proceso y de cuya observación deja constancia en el proceso mediante la respectiva diligencia, le da valor probatorio a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificar y analizar que el contenido de la misma fue ratificado en la audiencia del debate probatorio por la experto practicante y se encuentran vinculados con los objetos relacionados con la perpetración del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Por otra parte, en lo que respecta al testimonio del ciudadano R.A.G.S., testigo del procedimiento quien expuso: “Acababa de llegar a la plaza san Felipe, como a las cinco de la tarde, en eso llegaron dos señores en una machito, nos pidieron la cedula y nos dijeron que nos montáramos, entonces uno de ellos me dijo no te preocupes te traigo ahorita, en eso nos llevaron a una casa que estaban allanando, entonces nos dijo al llegar a la casa que pasáramos, nos llevaron hacia unos bloques donde había una bolsita amarilla, luego a un cuarto empezaron a buscar por todas partes tiraron la ropa y consiguieron en un koala una droga, comparándola con el testimonio de los funcionarios F.A.G.B., A.E.R.; y C.J.R.L., le da valor probatorio, llevando al convencimiento de quien aquí decide sobre la culpabilidad del mentado ciudadano, pues, en su deposición exponen en forma lógica, concreta y concordante sobre los hechos ocurridos en fecha 05/09/2005, la hora del procedimiento siendo contestes en el señalamiento de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de su ocurrencia y el hallazgo de la sustancia en el hueco de la pared y la habitación dentro de una mesita de noche un koala que contenido en varios envoltorios que se encontraban en su interior, también se desprende de esta testimonial que en el procedimiento fue el 05-09-05, en la avenida R.L. del mercado de Barcelona, que el jefe mando a buscar a unos testigos, cuando llegaron los testigos revisaron el lugar y encontraron la droga en la parte trasera en la pared en un hueco y en cuarto en una mesita de noche y que el mismo se realizó en la vivienda del acusado.

Finalmente, en cuanto a las declaraciones de las ciudadanas DIORELYS DEL C.F.M., quien manifestó ser esposa del acusado, y expuso: el 05 de septiembre a las tres y media de la tarde llegaron unos funcionarios entraron a la casa golpearon a mi esposo y me dijeron que se llevaban detenido a mi esposo, yo les pregunte porque y ellos me dijeron que no sabían, yo les dije que los iba a denunciar y ellos me dijeron que si yo ponía la denuncia me iban a matar, por eso yo tuve miedo y no lo hice, EULYS DEL VALLE L.F. quien expuso: “Eso fue un día 05 de septiembre como a las tres o tres y treinta, yo estaba en casa de mi hermana en Guamachito cuando estoy en la parada veo que estaba un tumulto de personas en la avenida, que habían unos señores que se habían introducido a patadas en una casa, me entero que fue en la casa del señor Orlando que vive cerca de la casa de mi hermana, como a los quince minutos sale el señor mojado con un trapo en la cabeza, semi desnudo lo montaron en un jeep verde, espere que se bajara el tumulto de gente y me fui, y Y.D.C.F.M. quien manifestó ser cuñada del acusado, y expuso: el 05 de septiembre hace dos años atrás me encontraba haciéndole diligencias a mi mama en el centro, tenia que ir a la farmacia de camino nuevo como yo no se donde queda fui a casa de mi hermana a buscarla para que me acompañara cuando llegue y me bajo del taxi vi a unos ciudadanos dándole patadas a la puerta de la casa y cuando me acerco y quise entrar uno de los señores me dice que debo esperar afuera, en eso luego sale el señor Orlando con las manos atadas, mojado, sin casi ropa. Es todo, promovidas por la Fiscal, este Tribunal hace las siguientes valoraciones:

De la declaración de estas testigos se evidencia que las mismas tal como lo asevera en declaraciones no observaron, el procedimiento practicado en fecha 05/09/2005, a pesar de que DIORELYS DEL C.F.M. se encontraba dentro de la casa, pero EULYS DEL VALLE L.F. y Y.D.C.F.M., se encontraban cerca del lugar, aunado a esto observa esta juzgadora que la declaración de estas testigos contrastada con la declaración del acusado O.I.T., en la oportunidad de deponer durante la audiencia oral y pública, entre otras cosas manifestó “…Ese día cuando llego la policía llegaron fue rompiendo la puerta de la casa ellos me agarraron en interior, eso viene por un problema por la casa con una funcionaria, yo lo que pido es que se haga justicia y se aclare esto de una vez, yo quiero que hable con esos funcionarios o policías porque ellos me tuvieron arrodillado en la casa hasta que trajeron unos testigos. Es todo.” Asimismo, hizo una ampliación a su declaración, quien previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales expone: “Cuando ellos llegaron al sitio había un comisario jefe que el dijo que me iba sacar como fuera de allí. Es todo.”, se evidencia que el acusado afirma que los hechos ocurrieron dentro de su casa, razones por las cuales se desestima la testimonial de la testigo DIORELYS DEL C.F.M., EULYS DEL VALLE L.F. y Y.D.C.F.M. A.V., por no tener eficacia probatoria alguna que desvirtúe los hechos imputados por el Ministerio Público.

Acreditados como han sido los hechos, este Tribunal estima que surgieron suficientes pruebas en contra del ciudadano O.J.I.T., en la comisión hechos antes narrados, y que han sido calificados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público como constitutivo del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con los testigos JN.E.L.J. y R.A.G.S., se demuestra la participación del ciudadano O.J.I.T., en el hecho. Asimismo del ACTA DE INSPECCION y DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, también se desprende la existencia de la droga cuyo hallazgo dio origen a la aprehensión del acusado de marras.

Ahora bien este Tribunal procede a analizar esos fundamentos de hecho dentro de lo que es el derecho así:

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oída las partes, este Tribunal de acuerdo al principio que rigen la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:

El delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el cual la Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano J.J.M., se encuentra tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual dispone “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años”. Es considerado como un delito pluriofensivo, el tipo objetivo requiere de la conducta “ocultar” ilícitamente una sustancia estupefacientes o psicotrópica. En el presente caso, la victima principal lo es LA COLECTIVIDAD de allí que se impone analizar bajo la óptica de la lógica y de las máximas de experiencia, conforme a la libre convicción que impera en la valoración de los medios probatorios en el proceso penal, la materialidad y culpabilidad en el mencionado delito.

La materialidad del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, se constató con la incorporación por su lectura del Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LCO-DQ-/446-2005 del 04 de Octubre de 2005, practicado en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional por los Expertos Gipsy L.R., y C.R. cuyo resultado arrojó la cantidad de ONCE GRAMOS CON SESENTA Y CINCO CENTESIMAS (11,65 g), de COCAINA BASE, de las muestras recibidas e identificadas con los Nros. Del 1 al 60 y 62, y DOS GRAMOS CON DIECIOCHO CENTESIMAS (2,18 g) de MARIHUANA de las muestras recibidas e identificadas con los Nros. 61 y 63, se tuvo en esta sala la exposición de la experto Gipsy L.R., quien ratificó en contenido y firma, siendo que este Tribunal hace la valoración probatoria estimándola como órgano de prueba al experto y como documental el referido examen pericial, mediante el cual quedó demostrada la especie y cantidad de la droga incautada en el procedimiento policial, adminiculándose ésta al Acta de Inspección vía prueba anticipada al material incautado que resultó ser la droga supra señalada.

En cuanto a la culpabilidad del hecho, considera esta Juzgadora que hallazgo de la DROGA ocurrió con ocasión de un procedimiento policial, que originó la detención del acusado. Ciertamente quedó demostrado que la referida droga fue incautada en poder del ciudadano ORALNDO J.I.T., vale decir, quien la ocultaba en su vivienda de habitación en un hueco de la pared del patio y en una mesita de noche en un koala, toda vez que los funcionarios policiales J.M., A.R., F.G. Y C.R., así como el testigo R.A.G.S., fueron a juicio de quien aquí decide contestes y coincidentes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos.

De manera que en el caso de marras, se determinó que la conducta desplegada por el acusado O.J.I.T., se subsume en el tipo delictivo previsto en artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constituyendo éste el ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Los elementos probatorios traídos a esta sala, permiten llevar a la convicción de esta juzgadora que la conducta desplegada por el acusado O.I.T., se subsume en la norma penal antes invocada, por cuanto el mismo fue detenido por la comisión policial, en fecha 05 de Septiembre de 2005, encontrándosele en su vivienda las sustancias estupefacientes que resultaron ser de acuerdo a la experticia química COCAINA BASE Y MARIHUANA y que originó la imputación penal, y no surgió prueba alguna que desvirtuara esos hechos.

El Código Orgánico Procesal Penal, basado en un sistema acusatorio, que permite la libertad de pruebas, lícitas, necesarias y que guarden relación con el hecho, permite entonces, a este Tribunal valor los medios probatorios evacuados en el debate, en la forma como ha quedado suficientemente analizadas y valoradas supra.

Por tratarse de un delito pluriofensivo prevalece para esta juzgadora la consecución de la justicia que se concreta a la demostración fehaciente de que al acusado le fue incautado bajo ocultamiento, porciones de droga en el procedimiento policial y que la consecuencia entonces de su acción voluntaria de carácter intencional, es aquella que el legislador tipificó como OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes.

El hecho y la responsabilidad penal han quedado comprobados, y además de las pruebas testimoniales, quedó también suficientemente demostrado con las pruebas documentales que se analizaron, por lo que en definitiva la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE

PENALIDAD

Demostrado el hecho y la culpabilidad del ciudadano O.I.T. este Tribunal procede a imponerle de la pena que ha de cumplir así:

El delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el cual se presentó acusación fiscal, prevé una pena de prisión de 10 a 20 AÑOS.

A los fines de imponer la pena que deberá cumplir el acusado, se impone advertir la vigencia del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual contiene un supuesto sancionatorio más favorable al acusado, en orden a que la reformada Ley en su artículo 34 disponía una pena de 10 a 20 años de prisión para los condenados por el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento, siendo que la norma vigente impone una pena de 4 a 6 años de prisión, cuando las cantidad de drogas incautada es menor a los supuestos que allí se establecen, tal como es el caso sub judice, de ONCE GRAMOS CON SESENTA Y CINCO CENTESIMAS (11,65 g), de COCAINA BASE, de las muestras recibidas e identificadas con los nros. Del 1 al 60 y 62, y DOS GRAMOS CON DIECIOCHO CENTESIMAS (2,18 g) de MARIHUANA de las muestras recibidas e identificadas con los Nros. 61 y 63, por lo que en atención a la favorabilidad de la Ley penal posterior, contenida en el artículo 24 constitucional, la norma aplicable en el presente caso lo es la dispuesta en el artículo 31 de la citada ley vigente.

De tal manera que por aplicación del artículo 37 del Código Penal referido al término medio, atendiendo las circunstancia de que O.I.T., a la fecha de la ocurrencia de los hechos no registra antecedente penales, este Tribunal rebaja la pena hasta el límite mínimo, quedando en definitiva CONDENADO a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 74 ordinales 1° y del Código Penal. Se condena en Costas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y a las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16 Ejusdem, la cual deberá cumplir en el establecimiento penal que determine el Juez de Ejecución. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano O.I.T., Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en donde nació en fecha 04/10/1965, titular de la cédula de identidad N° 10.821.907, de 41 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de R.I. (V) y A.M. TREBOL (D), residenciado en la Calle Portugal Arriba, Avenida R.L., Casa N° 4-47, cerca de la farmacia Cajigal, Barcelona. Estado Anzoátegui, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en justa concordancia con el articulo 2 del Código Penal Venezolano, en aplicación de la Ley mas benévola, en virtud de la posterior promulgación de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, que en su titulo XII denominado DISPOSICION DEROGATORIA Única, deroga expresamente la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, aplica al caso en concreto en cuanto a la pena a imponer el contenido del articulo 31 de LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, con la penalidad que prevé en su tercer aparte, en consideración a la cantidad de sustancia por la cual se siguió el presente proceso penal, es decir lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por considerar que quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tomando en consideración la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 74 numeral 4°, a pesar de no constar en autos certificación de antecedentes penales, se presume su buena conducta predelictual. La pena impuesta la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda. Se condena en Costas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Veintitrés (23) días del mes de A. deD. mil siete, siendo las 3:00 horas de la tarde.

LA JUEZ DE JUICIO Nro. 01.

DRA. L.V. CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.N. DE MATA

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