Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-H-2010-000314

Solicitante: Abg. R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos L.S.C.E. y R.R.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.796 y 19.414.985 respectivamente, residenciados la primera en sector S.I. calle casa N° 4 casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Los Leones al lado del portón del estadium, P.N.C., municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos L.S.C.E. y R.R.A.C., a favor de la niña R.T., contenido en acta de fecha seis (6) de julio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El progenitor compartirá con su hija, los fines de semana buscándola en el hogar materno, a partir del día viernes por la tarde y lo retornará al mismo sitio el día domingo por la tarde. SEGUNDO: Los días feriados, tales como: Carnaval, semana santa y puentes, serán compartidos por los progenitores. De igual modo, compartirán el día del padre y cumpleaños de éste. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, los progenitores se pondrán de acuerdo en cuanto al compartir con la niña y las vacaciones decembrinas, los pasará con su padre y la semana del día 31 de diciembre con su madre y los años sucesivos serán alternos. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y que presencie ingerencia de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enferma, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y estudio de la niña mencionada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000314

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