Decisión nº PJ0022012000243 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoBeneficios Sociales

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

202º y 153º

Valencia 23 de Noviembre del 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2012-000144

PARTE ACTORA: L.D.V.C.P.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORAWILLIAM E.C.H.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: E.A.

MOTIVO: PRESTACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES.

Hoy 23 de Noviembre de 2012 siendo las 11:30 A M. dia oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos L.D.V.C.P. titular de la cédula de identidad No. 18.084.954 parte actora y su abogado W.C.H. debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.846 apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada ATENTO DE VENEZUELA C.A. el abogado W.C.H. debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.627 representación que consta a los autos con facultades expresas, ambas representaciones judiciales, para suscribir la presente transacción. Dándose inicio a la audiencia las partes y sus abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación: antigüedad, y su retroactividad, Vacaciones fraccionadas 2012-2013, bono vacacional Fraccionado 2012-2013, utilidades año 2012, para un toral de asignaciones de Bs. 12.210,35 a cuyo monto ha de deducírsele la cantidad de Bs. 5.909,07 por concepto de fideicomiso depositado en Banco Provincial, adelantos de fideicomiso, prestamos solicitado, ince, L.V.H., SSO, SPF, Cesta Ticket.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niegan que deban cantidad alguna por los conceptos demandados por cuanto la Sentencia invocada por la representación judicial de la parte actora no aplica a la presente causa.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTISEIS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( Bs. 26.064,24) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.

IV

DEL ACUERDO

  1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose

reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma VEINTISEIS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( Bs. 26.064,24) en éste mismo acto mediante dos (02) cheque Nos. 40814147 y 46814145 a cargo del BANCO BANESCO a nombre de la parte actora cuyo monto se corresponde con los conceptos: antigüedad, y su retroactividad, Vacaciones fraccionadas 2012-2013, bono vacacional Fraccionado 2012-2013, utilidades año 2012, para un toral de asignaciones de Bs. 12.210,35 a cuyo monto se le ha deducido la cantidad de Bs. 5.909,07 por concepto de fideicomiso depositado en Banco Provincial, adelantos de fideicomiso, prestamos solicitado, ince, L.V.H., SSO, SPF, Cesta Ticket.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ

El secretario

Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora

Abogado Apoderado de la Parte Actora

Abogado Apoderado de la Parte Demandada

GP02-L-2010-000144

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