Decisión nº 05 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, primero (01) de febrero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos L.Y. FIGUEROA Y E.M.M., venezolanos, mayores de edad, la solteros, la primera estudiante y el segundo taxista, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.097.113 y V-14.250.267 en su orden, domiciliados la primera en el Barrio La Playa, casa Nº 02, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y el segundo en el Barrio El Carmen, avenida 11, casa Nº 1-67, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en presencia del Defensora Pública Primera Abogada M.R.Z.M.. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre del niño lo buscara un sábado de por medio, a las diez de la mañana en la casa de la madre, y lo retornara el mismo día sábado a las siete de la noche a la casa de la madre. El padre se compromete a que en el momento en que el mismo ejerza el régimen de convivencia familiar debe compartir con su hijo directamente, así como también no consumirá bebidas alcohólicas, siendo él mismo el que busque y retorne al niño a la casa de la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos L.Y. FIGUEROA Y E.M.M., en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5971 Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5971

Ghuizap.-

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