Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000293

DEMANDANTE: LUISANDRO M.A.G., venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-16.490.988.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: A.C., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442.-

DEMANDADO: PROCESADORA DE CAMARONES (PROCAM), S.A..-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Z.R., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.427.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de junio de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano LUISANDRO M.A.G., venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-16.490.988, contra la empresa PROCESADORA DE CAMARONES (PROCAM), S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano LUISANDRO M.A.G., antes identificado, debidamente representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio, A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada PROCESADORA DE CAMARONES (PROCAM), S.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.427, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero

Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Z.R., antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa PROCESADORA DE CAMARONES (PROCAM), S.A, estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales y autorización expresa para transigir, suscrita por el representante legal de la empresa, ofrezco pagar al demandante la cantidad de once mil novecientos quince bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 11.915,54), que comprende los siguientes conceptos días de salario del 16/02/2012 al 24/02/2012, vacaciones vencidas 2010-2011, bono vacacional periodo 2010-2011, complemento vacaciones 2010-2011, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, complemento de vacaciones fraccionadas, antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones y utilidades fraccionadas. Se hace constar que la empresa honro en su debida oportunidad en beneficio de cesta ticket peticionado en el libelo; y asimismo, que no se paga las indemnizaciones reclamadas por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuento el trabajador presento carta de renuncia. Cantidad que pago en este acto en cheque de gerencia N° 23724469, no endosable, de la cuanta cliente número 01050088531088036058, emitido por el Banco Mercantil, de fecha 13 de junio de 2012, a nombre del ciudadano LUISANDRO ALCALA, por la cantidad antes señaladas. Es todo”.-

SEGUNDO

Declaración de la del demandante, ciudadano LUISANDRO ALCALA, debidamente asistido de abogado, antes identificados: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado; por lo que recibo conforme en este acto el cheque por el monto transigido. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente y autorización expresa para transigir otorgada a la representación judicial de la accionada, la cual se acuerda agragar en este acto al expediente; así las cosas, visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y de ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Demandante Apoderado Judicial

Luisandro Alcala Abg. A.C.

C.I: V- 16.490.988 I.P.S.A N° 63.442

Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. Z.R.

I.P.S.A N° 106.427

La secretaria,

Abg. M.Y.N.

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