Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSustitucion De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 17 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003778

ASUNTO: RP11-P-2013-003778

Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha: 16 de septiembre de 2013, donde se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 6, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. A.R., y la Secretaria Judicial, Abg. A.T. con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Constitución de Caución Juratoria en el presente asunto, seguido en contra del Imputado LUISANGEL J.L.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de M.A.L.B.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el imputado: LUISANGEL J.L.M., la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, en sustitución de la Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colon, no estando presente: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito. Se deja constancia que se dejo un lapso de 15 minutos de espera sin que hiciera presencia el Fiscal del Ministerio Público. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo a los fines de que exponga: Ratifico el escrito interpuesto por el por esta defensa, y en la que se consignó Constancia de bajos recursos económicos de mi defendido, por no posee recursos económicos, a fin de que éste Tribunal tome en consideración la posibilidad de otorgar una Caución Juratoria, toda vez que mi defendido tiene un estado de pobreza, ya que no posee recursos económicos, ni conoce persona alguna que puedan servirle de fiador, a pesar de las múltiples diligencias realizadas por parte de esta Defensa y de sus familiares, es por lo que pido se le acuerde la Caución Juratoria; solicitud que hago en amparo del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste dijo llamarse y ser: LUISANGEL J.L.M., venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, estado sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 14/04/1976, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 14.855.470, hijo de L.L. y E.M., residenciado en: la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 38, casa Nº 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: Yo no tengo recursos económicos y no conseguimos personas que me pudieran servir de fiadores, por lo que me comprometo con el Tribunal a cumplir todos los requisitos y condiciones que me impongan para que me otorgue la libertad. Es todo. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa pública, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No acercarse a la victima. 2.- Presentarse cada Ocho (08) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado LUISANGEL J.L.M., quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impones el Tribunal y me comprometo a cumplirlas cabalmente. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: No me opongo a la caución juratoria, por cuanto está ajustada a Derecho. Seguidamente toma la palabra la Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano LUISANGEL J.L.M., venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, estado sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 14/04/1976, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 14.855.470, hijo de L.L. y E.M., residenciado en: la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 38, casa Nº 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de M.A.L.B.; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No acercarse a la victima. 2.- Presentarse cada Ocho (08) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3 y 8, 246 y 249 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado, por cuanto se encontraba detenido por el presente asunto, en virtud de haberse decretado una Medida Cautelar Bajo Fianza, en fecha 09-13-2013, sustituyendo la misma en el día de hoy por una Caución Juratoria y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. En consecuencia, Regístrese en el sistema Juris2000 el régimen de presentación impuesto. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de lo aquí decidido. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. A.D.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR