Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003281

ASUNTO : RP01-P-2010-003281

En el día 16 de Septiembre del año 2010, siendo las 11:30 a.m., se constituyó en la sala No. 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. Nayip A.B.C., acompañado de la Abg. E.S. en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil Roger Lòpez, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-003281, seguida en contra de la imputada LUISANGELA GREGORINA BETANCOURT CARRERA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.997, de estado civil soltera, de oficio del hogar, nacida el 09-10-88, domiciliado en El Sector de Pinto Salinas, casa 51, Mariguitar Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. C.E.H.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la imputada antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, La Defensora Publica Abg. Julneila Rodríguez, quien estando presente y previa designación hecha por la imputada y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público,

SOLICITUD DEL MINISETRIO PÙBLICO

Ratifico el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 14-09-2010, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde la adolescente xxxxxxxxx se dirige a la residencia de la imputada ubicada en el sector pinto salinas, y ahí la adolescente le dice a la imputada que le pague el celular respondiéndole la acusada con miles de excusas y luego le lanza un golpe que le partió la boca y le aruñó la cara y otras partes del cuerpo. Este hecho en flagrancia los califico en el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, es por lo que solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del COPP, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se impuso a la imputada del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando la imputada no querer declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

“Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones, esta defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de posible e inmediato cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP. Así mismo solicito se le restituya la libertad desde esta misma sala de audiencias, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y 9 del COPP y 49 numeral 2 constitucional, solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO

Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y a.c.u.d.l. actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal de medidas de coerción personal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta de denuncia formulada por la víctima xxxxxxxxxxxxx ante la Policía Municipal de Bolívar, en la que manifiesta las agresiones sufridas por la imputada; Al folio 3 y su vuelto riela acta policial de fecha 14-09-10, donde se especifican las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue aprehendida la imputada de autos; al folio 7 constan acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del CICPC donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado; riela al folio 11 examen físico de fecha 15-09-2010 practicado a la víctima en la que dejan constancia que la misma presento excoriaciones de 0,5 cm en región cervical derecha y ángulo externo de parpado superior derecho y cara anterior, pierna izquierda, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por dos días, la misma refiere estar embarazada; Así las cosas considera este Tribunal que estando acreditada la existencia del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de Yacelis M.C., y existiendo elementos incriminatorios en contra de la imputada LUISANGELA GREGORINA BETANCOURT CARRERA, Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada LUISANGELA GREGORINA BETANCOURT CARRERA, plenamente identificada en las actas procesales, consistentes en presentaciones cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses ante la Prefectura de Mariguitar, Municipio Bolivar, y la Prohibición de comunicarse con la víctima, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 6; todo en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Bolivar. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control,

ABG. NAYIP BEIRUTTI

La Secretaria

ABG. Mary Cruz Salmeròn

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