Decisión nº PJ0332012000289 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, treinta de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003331

ASUNTO: BP12-S-2010-003331

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, la suscrita ABG. F.M.A., Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, se avoca al conocimiento del presente procedimiento, y en virtud de la entrada en vigencia la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se establece entre otros aspectos un Nuevo Régimen Procesal con la competencia señalada en los Artículos 177 y los procedimientos a seguir en relación a la Jurisdicción Voluntaria y Contenciosa entre otros. En consecuencia, tratándose el presente asunto de una solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, previa habilitación del Tribunal, incoado por la adolescente (XXX), en la cual manifiesta sea AUTORIZADA por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, para viajar a la ciudad de Canoas Brasil, en compañía de su hermana ciudadana LUISELYS M.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.911.202, el cual debe ser tratado conforme a los artículos 177 parágrafo primero literal “D” de la Ley Orgánica para a Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y por el procedimiento ordinario, establecido en el Articulo 456 y siguiente de la referida ley; es por lo que este tribunal ordena su continuidad, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2010, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, treinta (30) de Marzo, del dos mil doce (2012).

LA JUEZA,

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. M.L.

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