Decisión nº 272-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Abril de 2005

194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 272-05 CAUSA No.1E-723-04

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes mediante Sentencia Nº 62.-04 de fecha 20-08-2004, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 375 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el término de DOS (2) AÑOS Y OCHO MESES, debiendo cumplirla hasta el día VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2007. Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver:

-I-

Se observa de la exposición del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde expone: “Solicito al tribunal me cambie la medida porque tengo una niña y mi esposa esta embarazada, y voy para nueve meses privado de libertad, el 22 de este mes cumplo los nueve meses, y que me de una oportunidad que yo voy a cumplir con las medidas que me imponga el Tribunal, es todo”.

Seguidamente la Defensa Pública Abg. LUISETTE JIMENEZ expone, “La defensa en este caso solicita la sustitución de la medida de Privación de Libertad que viene cumpliendo el joven adulto su sanción es de dos años y ocho meses y el cumplimiento de ocho meses privados de libertad le abre la posibilidad de cumplir una libertad asistida que no puede exceder de dos años tal como lo especifica el Artículo 626 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, la privación de libertad es una medida sujeta a principios de excepcionalidad, y debe imponerse o cumplirse por el menor tiempo posible, el informe emitido por la Psicólogo del centro Procemil recomienda la sustitución de la medida y que el joven puede funcionar en un sistema abierto y en ninguna parte de la ley para la Protecciòn del niño y del adolescente, se establece que sea una o más las revisiones para tomar en cuenta para poder sustituir la sanción privativa de libertad, pero si parece ocho meses suficientes privado de libertad en un centro de reclusión como es Procemil es todo”.

Posteriormente expuso la Fiscal del Ministerio Público Dra. B.R.: “Se puede evidenciar de los informes evolutivos que corren en actas, en esta primera revisión de la medida, que el joven a pesar de contar con aspectos que han sido superados, le falta por alcanzar ciertos objetivos, muy específicamente los referidos a la concientización del delito cometido y de las consecuencias que de ello derivan, se puede inferir del informe que el joven no ha internalizado la conducta por él asumida, al contrario ha confundido al equipo técnico y muy especialmente a la psicóloga quien erróneamente manifiesta que el mismo fue cómplice en la ejecución del delito de violación, cuando en realidad él fue el autor y así quedó demostrado en actas, por lo tanto no entiende esta Representación Fiscal el informe presentado en ese sentido por la Psicólogo, por otra parte ante el hecho delictivo no asume las consecuencias, responsabilizando sólo a la víctima, expresando que al mismo le gustaba realizar esas cosas, es decir, que el mismo, no ha internalizado la conducta antisocial por él perpetrada, y por tanto no es posible una sustitución de la medida cuando dichos factores no han sido superados, de igual manera se observa que se evidencia en el joven indicadores de cansancio, depresión y ansiedad, por lo tanto, el equipo técnico debe seguirlo abordando en el sentido de que trabaje progresivamente su autoestima, tampoco se evidencia que al joven se le hayan brindado las herramientas necesarias para la debida orientación sexual, lo cual es posible que haya influido en el hecho de que el joven no entienda las consecuencias de sus actos en ese sentido, lo cual es sumamente importante dado que el delito por el cual el joven se vio inmerso en el sistema penal juvenil es de tipo sexual, todo ello aunado al hecho de que se trata de la primera revisión, encontrándonos a muy poco tiempo dentro del cual el joven ha sido abordado por los especialistas, faltándole un tiempo considerable para el cumplimiento total de la sanción, es por lo cual esta Representación Fiscal considera que ante el delito cometido, ante la falta de cumplimiento de los objetivos planteados en el joven, y el poco tiempo al cual se ha sometido el mismo a la sanción, se opone a la sustitución de la sanción, a la espera de una nueva revisión mediante la cual se pueda contar con un informe evolutivo dentro del cual se hayan estudiado y abordados los aspectos antes esgrimidos, es todo”.

Ahora bien, esta juzgadora se aparta del Informe Evolutivo que presenta el Departamento de Psicología Área de Tratamiento en cuanto a la recomendación del cambio de la medida, a pesar de contar con aspectos que han sido superados le falta por alcanzar ciertos objetivos, posee baja autocritica y poca actitud reflexiva en cuanto al delito cometido y de las consecuencias que de ello derivan; no ha internalizado la conducta por él asumida, por lo que no es posible la sustitución de la medida solicitada por la defensa, por cuando dichos factores no han sido superados, de igual manera se observa que el equipo técnico debe seguirlo abordando en el sentido de que trabaje progresivamente su autoestima, tampoco se evidencia que al joven se le hayan brindado las herramientas necesarias para la debida orientación sexual, lo cual es sumamente importante dado que el delito por el cual el joven se vio inmerso es de tipo sexual, y valorando que aun no ha madurado respecto de la responsabilidad del sancionado, esta juzgadora considera que lo procedente en derecho es mantener la Privación de Libertad impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. ASÍ SE DECLARA.-

-II-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD AL JOVEN ADULTO SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE 2005, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO

ABOG. EDWIN MUÑOZ

En esta misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 272-05.

EL SECRETARIO

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