Decisión nº 121206051547 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 07 de Diciembre de 2.006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001547

ASUNTO : FP11-L-2005-001547

AUTO QUE NIEGA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar, en fecha 17 de Noviembre de 2.005, que contiene la pretensión incoada por el ciudadano L.M.G.D., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.871.890, por Cobro de Ajuste y Homologación de Pensiones de Jubilación contra la demandada C. V. G. ALCASA C.A., siendo admitida en fecha 09 de Diciembre de 2.005, con la respectiva emisión del cartel de notificación y el pertinente Oficio a la Procuraduría General de la República signado con el N° 5SME/270-2005, en dicho escrito se observa que fue reclamada la cantidad de Diez Millones de Bolívares(Bs. 10.000.000,oo) por concepto de ajuste y homologación de las pensiones de jubilación, planteada así la pretensión, en fecha 05 de Diciembre de 2.006, es presentado por los apoderados judiciales de las partes Dres. J.d.J.D., identificado en autos en nombre y representación de la parte actora ciudadano L.M.G., plenamente identificado en autos y los Dres. Ninoska Azocar, Y.P.C. y N.A., identificados en autos, en nombre y presentación de la demandada C.V.G. ALCASA, presentan a los fines de ser agregados a los autos para que surtan los efectos legales correspondientes, escrito Transaccional, en cual se estableció que el monto a pagar al reclamante, es la cantidad de Sesenta y Un Millones Ciento Un Mil Novecientos Cincuenta y Un Bolívares (Bs.61.101.951,oo) según ajustes y cálculos numéricos efectuados por las partes, situación ésta que ha sido comprendida por la actora y por ello manifestó su aceptación, no obstante, observado detalladamente, tenemos que, la erogación que realiza la demandada C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A. ALCASA, empresa en la cual el Estado Venezolano tiene interés, es superior al demandado y que inexplicamente son acompañados sendas copias fotostáticas de los instrumentos cambiarios entregados tanto al reclamante como al abogado asistente, por una cantidad que en conjunto alcanza Sesenta y Siete Millones de Bolívares (Bs. 67.000.000,oo), configurándose de esta manera una inconsistencia numérica de relevante importancia, sobre todo por tratarse de dineros provenientes de empresas en la cual el Estado tiene intereses y en consecuencia sometibles sus egresos a las reglas de Control Presupuestario, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, se observa claramente que las cantidades reclamadas son inferiores a las entregadas como efecto de la transacción consignada y tomando en consideración que la demandada es empresa en la cual el Estado Venezolano tiene interés directo, NIEGA EXPRESAMENTE la HOMOLOGACION de la presentada TRANSACCION en virtud que, las cantidades entregadas a la actora son superiores a las exigidas en el libelo y por consecuencia se ha erogado una cantidad no sustentada en la reclamación, situación ésta que va en contra de los intereses de la República Bolivariana de Venezuela y ordena la continuación de proceso mediante la debida notificación a la Procuraduría General de la República sobre el presente aspecto a los fines de su pronunciamiento, ordenándose la remisión de Copia Certificada Integra de las presentes actuaciones procesales. Se deja expresa constancia que el presente expediente ha sido foliado personalmente por este juzgador y que a la presente actuación corresponde el folio 30.-

EL JUEZ

LA SECRETARIA

Dr. Ricardo R. Coa Martínez

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