Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000104

ASUNTO: RP11-P-2003-000104

DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: RÉGIMEN ABIERTO.

Visto el escrito presentado por la Abg. S.K., Defensora Pública Penal del penado LUISMAR J.G., contentivo de solicitud de FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA consistente en RÉGIMEN ABIERTO, es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:

Habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda.

Por lo que éste Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, a los fines de emitir el pronunciamiento en relación al Régimen Abierto previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO

El penado LUISMER J.G., quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-03-1983, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.525, residenciado en Guiria, Sector La Frontera, calle Las Delicias, casa N° 6, cerca de la Cancha de Baloncesto, Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de E.G. y de P.M.; fue CONDENADO, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, más las accesorias de ley establecida en el artículo 13 de dicha Ley, en perjuicio del ciudadano C.M.P.C..

SEGUNDO

El penado LUISMER J.G., plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 07/09/2003 según consta en Acta Policial cursante al folio 16 de la primera pieza de la presente causa, hasta el día 26/12/2003, cuando se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ingresando nuevamente en fecha 12/05/2004 según consta al folio 106 de la segunda pieza del presente asunto, por decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien le revocó la Medida Cautelar sustitutiva que por lo que tiene una pena física cumplida a la fecha de hoy 25/09/2008 de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 23-01-2016; para la presente fecha el penado ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es de CUATRO (04) AÑOS, en el presente caso, como ya se señalo el penado hasta la presente fecha tiene cumplido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, lo cual lo hace merecedor para el otorgamiento del Régimen Abierto.

TERCERO

Cursa a el folio 54 de la séptima pieza procesal que conforma la presente causa, oficio emanado de la División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales; mediante el cual informa que los registros correspondientes al penado LUISMAR J.G., son los que guardan relación con la presente causa, es decir el penado no es reincidente.

CUARTO

Cursa al folio 38 de la séptima pieza procesal, C.d.B.C., expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante la cual manifiestan que el penado LUISMAR J.G., en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, ha observado Buena Conducta; así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión.

QUINTO

Consta a los folios del 45 al 51 de la séptima pieza procesal que conforma la presente causa, oficio N° 720-08 de fecha 11-09-2008, suscrito por el Abg. D.M., Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 5- Carúpano, mediante el cual remite Estudios Técnicos practicados por la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 5- Carúpano, perteneciente al penado LUISMAR J.G.; emitiendo el equipo técnico conformado por E.M., Delegado de Prueba, A.S., Psicólogo y el Abg. D.M. , quienes practicaron Evaluación Psico-Social al penado, concluyendo en un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada; que le permiten optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO solicitado.

Observa éste juzgador, que en el presente caso se cumple los requisitos establecidos actualmente en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta que el penado no tiene antecedentes penales por condenas a penas corporales anteriores a la fecha que solicita la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no ha cometido ningún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, consta informe psico-social favorable para la medida solicitada que es de Régimen Abierto, y no le ha sido revocada ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena; asimismo es un derecho del penado optar a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda, y siendo que ya tiene el tiempo suficiente por cuanto el cómputo de la pena cumplida excede de las 1/3 parte de la pena impuesta, y una evaluación satisfactoria a la misma. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, considera que lo ajustado a derecho es acordar al penado LUISMAR J.G., la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, consistente en RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo previsto en los artículos 64 literal a y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le OTORGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 64 literal a y 65 Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en REGIMEN ABIERTO, al penado LUISMER J.G., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-03-1983, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº17.318.525, residenciado en Guiria, Sector La Frontera, calle Las Delicias, casa N° 6, cerca de la Cancha de Baloncesto, Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de E.G. y de P.M.; quien fue CONDENADO, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, más las accesorias de ley establecida en el artículo 13 de dicha Ley, en perjuicio del ciudadano C.M.P.C.; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 23-01-2016.

El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “EDUARDO HERRERA”, ubicado en la calle San Andrés con calle Avenida al Cerro, casa 85-10, Quinta “Ilusión”, Urbanización El Trigal, V.E.C., Teléfono: 0241-422932, Directora V.S..

A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar audiencia de imposición el día Viernes 26-06-2008 a las 8:30 AM en el Internado Judicial de ésta ciudad. Librese oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad a fin de que informe al penado. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre, a la Defensa, y una vez impuesto el penado de la presente decisión líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que traslade con las seguridades que el caso lo amerita al penado LUISMER J.G. al Centro de Tratamiento Comunitario “EDUARDO HERRERA”, ubicado en la calle San Andrés con calle Avenida al Cerro, casa 85-10, Quinta “Ilusión”, Urbanización El Trigal, V.E.C., Teléfono: 0241-422932, Directora V.S., a los fines de notificarlos de la presente decisión y remítasele copias certificadas de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución y de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. CÚMPLASE.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. L.S.

LA SECRETARIA,

Abg. M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.P.

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