Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 24 de Enero de 2013.-

202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito por el ciudadano: L.J.R.V., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.579.067 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio J.R.R., inscrito en el Inpreabogado con el N° 46.207 y de este domicilio, asimismo, las declaraciones de las testigos, ciudadanos: Y.J.M. y A.A.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 20.376.805 y V- 19.330.309, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, el ciudadano: L.J.R.V., solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un inmueble construido en un terreno que se presume Municipal, que tiene un área de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (155,41 mts2), ubicada en la calle Las F., casa S/N, de Playa Grande, C.T.U General E.Z., Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, M.B. del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral 19-05-01-U01-002-013-048 y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de R.L., con una medida de ocho metros con setenta centímetros (8, 70 mts); SUR: Su frente, con calle Las F., con una medida de siete metros (7,00 mts), ESTE: Con casa que es o fue de A.M., con una medida en línea quebrada de Diecisiete metros con cincuenta centímetros, más un metro con setenta centímetros, más un metro con cincuenta centímetros, mas cincuenta centímetros (17,50+1,70+1,50+0,50 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de A.H., con una medida de veintiún metros (21 mts). La construcción de la casa de habitación fue realizada con fundaciones directas, paredes de bloque de cemento frisado liso, techo de platabanda y de tejas, piso de cerámica, con las siguientes comodidades: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, tres (03) ventanas, cuatro (04) puertas, con sus instalaciones sanitarias internas y sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas, con un área de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (79, 38 mts2), y cuyo valor fue de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: Y.J.M. y A.A.O.R., supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante: L.J.R.V., supra identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble construido en un terreno que se presume Municipal, que tiene un área de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (155,41 mts2), ubicada en la calle Las F., casa S/N, de Playa Grande, C.T.U General E.Z., Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, M.B. del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral 19-05-01-U01-002-013-048 y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de R.L., con una medida de ocho metros con setenta centímetros (8, 70 mts); SUR: Su frente, con calle Las F., con una medida de siete metros (7,00 mts), ESTE: Con casa que es o fue de A.M., con una medida en línea quebrada de Diecisiete metros con cincuenta centímetros, más un metro con setenta centímetros, más un metro con cincuenta centímetros, mas cincuenta centímetros (17,50+1,70+1,50+0,50 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de A.H., con una medida de veintiún metros (21 mts). La construcción de la casa de habitación fue realizada con fundaciones directas, paredes de bloque de cemento frisado liso, techo de platabanda y de tejas, piso de cerámica, con las siguientes comodidades: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, tres (03) ventanas, cuatro (04) puertas, con sus instalaciones sanitarias internas y sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-

EL JUEZ,

Dr. S.S. DUQUE.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.G.

NOTA: En esta misma fecha (24/01/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO,

Abg. ODILIO GONZÁLEZ

Solc. N° 6.232-12.-

SSD/OG/dbc.-

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