Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná., 04 de Junio del 2007.-

197° y 148°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: LUIVER J.V.M. Y KARELINA J.T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 16.315.817 Y 17.672.314, respectivamente, y domiciliados el primero en la Calle Buena Vista, Qta San José y la segunda en el Barbudo Manzana 76 N° 33. Cumaná, debidamente asistidos el primero por la abogada C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.261 Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

LA P.P.: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos: LUIVER J.V.M. Y KARELINA J.T.R. .

LA GUARDA: La ejercerá la madre ciudadana: KARELINA J.T.R.

EL RÉGIMEN DE VISITAS: El padre, ciudadano: LUIVER J.V.M., tendrá un derecho a visitar a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., todas las veces que así lo desee, salir con ella, devolviéndola a la casa de la madre antes de las diez de la noche.

LA OBLIGACION ALIMENTARIA: El padre se obliga a suministrar como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.150.000, 00) pagaderos en dos quincenas de igual manera se compromete a sufragar los gastos médicos y medicinas si por cualquier circunstancia lo requiere la niña e igualmente los gastos de educación y vestuario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos LUIVER J.V.M. Y KARELINA J.T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 16.315.817 Y 17.672.314, respectivamente, y domiciliados el primero en la Calle Buena Vista, Qta San José y la segunda en el Barbudo Manzana 76 N° 33. Cumaná, debidamente asistidos el primero por la abogada C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.261, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-

LA JUEZA No 02

DRA. M.E. GRAZIANI L.-

LA SECRETARIA

MEG/milagros

Exp. TP2-4447-07

Sentencia Interlocutoria

Partes: Luiver Vargas y Karelina Tenorio

Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR