Decisión nº 2-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoAmparo Constitucional

En el día de hoy, Jueves diez (10) de octubre de dos mil trece, siendo las 11:00 am, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada M.F.R.S. con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadano: LUJÁN VARGAS PICO, titular de la C.I. N° E-82.208.842; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: calle 4 bis, Nº 1-31, Plaza Venezuela, antiguo materno al fondo, La Concordia de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en dar cumplimiento a la sentencia de amparo constitucional dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 16 de septiembre de 2013, decretada en el JUICIO que por AMPARO CONSTITUCIONAL SIGUE LUJÁN VARGAS PICO CONTRA la ciudadana M.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V-5.022.427, en el expediente N° 34925-2013 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Yondrys Yonneyker Díaz Niño, placa 4409 y J.D.D., placa 4829 adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP) del Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y para lo cual efectúa los toques de Ley a las puertas del presente inmueble, siendo atendido por la ciudadana M.J.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V-5.022.427, en su condición de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de treinta (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el tribunal cede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada quien expuso: “Ciudadana Juez en este acto en vista del desacato de la ciudadana M.G. solicito en este acto que se tomen las medidas judiciales necesarias para que se cumpla la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero y asimismo, considera esta parte actora que debe de considerarse la posibilidad de retirar los candados de la vivienda y dársele entrada o posesión del inmueble al ciudadano Luján Vargas Pico, es todo”. En este estado se hizo presente el ciudadano F.J.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V-6.248.697, quien manifestó ser miembro del C.C. “Cuesta de los Colorados” del sector donde se encuentra aquí constituido el tribunal y quien manifestó ser miembro del Comité de Mesa Técnica de Energía y Agua, y manifestó a la jueza de este tribunal la inconformidad del C.C. respecto a la orden del tribunal comitente de permitir el acceso al inmueble al querellado. Igualmente se hizo presente el ciudadano H.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-11.504.597, quien manifestó ser miembro de la Junta Directiva del C.C.P.V.. El tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión advierte a la querellada ya identificada, que la presente orden es de obligatorio cumplimiento en los Términos y condiciones de la misma por estar destinada a la protección de derechos fundamentales so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes, de conformidad a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales. El tribunal deja constancia de los siguientes particulares: 1) Que la señora M.G. manifestó verbalmente a este tribunal su intención en no dejar entrar al ciudadano Luján Vargas Pico al inmueble, ni mucho menos estar dispuesta a cumplir la orden de quitar los candados colocados a la puerta del inmueble, a tal efecto, la ciudadana Juez en forma clara le explicó a la notificada y querellada de las consecuencias legales que le acarrea su conducta de desacato deliberado a la orden. En este estado siendo las 12:15 p.m. solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte querellante M.F.R.S., y concedido como le fue por la juez de este tribunal ejecutor expuso: “En vista de la dificultad humana para dar cumplimiento a la sentencia en vista de que la parte agraviante por ningún medio permitió el acceso al demandado al inmueble, y a los fines de llegar a una conciliación amistosa, propone a la agraviante que le de un plazo de tres (03) meses contados a partir del día de hoy, es decir, hasta el día primero de enero de 2014 para desalojar el inmueble y hacer entrega del mismo libre de personas y cosas. En efecto a ello, deberá la agraviante ciudadana M.G. entregar una copia de llave en este acto al agraviado para que el mismo pueda acceder de manera paulatina durante este tiempo a retirar sus pertenencias, comprometiéndose a no pernoctar en el inmueble, y que por parte de la agraviante y de la comunidad se comprometen a no agredir ni física ni verbalmente al ciudadano LUJÁN VARGAS PICO durante el lapso pautado, sólo accederá al mismo para ir retirando sus bienes hasta la fecha pautada, es todo”. Seguidamente, se hizo presente el abogado R.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.427, quien manifestó a este tribunal venir a asistir a la querellada M.G., ya identificada, y quien solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “En este estado aceptamos el convenimiento presentado por la parte querellante y solicito que de cumplimiento a cabalidad a lo ya manifestado por él, en el sentido de que no puede pernoctar dentro del inmueble sino que puede entrar al mismo a los fines de sacar sus pertenencias debiendo mantener el buen orden y tampoco ofender a la querellada y que esto sea desde ya sea de manera recíproca, por lo cual en este acto procedemos a retirar los candados que hasta ahora habían impedido el acceso al inmueble, de igual forma, nos comprometemos a colocar una puerta provisional en el área interna que comunica con el inmueble objeto de la medida, de igual forma, solicito que al presente convenimiento se le de la homologación respectiva y la autoridad de cosa juzgada es todo”. El tribunal visto lo expuesto por ambas partes deja constancia que los representantes del C.C. presentes manifestaron su compromiso de velar por el fiel cumplimiento de lo convenido por las partes todo en aras de garantizar la paz y la tranquilidad de la comunidad. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:45 pm. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.C.Q.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABOG. M.F.R.S.

LA NOTIFICADA Y DEMANDADA,

M.J.G.P.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

ABOG. R.A.R.

MIEMBROS DEL C.C.,

F.J.R.S.

H.A.C.C.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

YONDRYS YONNEYKER DÍAZ NIÑO,

J.D.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. A.A.S.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR