Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2006-002043

Se contrae la presente causa a la pretensión de Cumplimiento de Contrato intentada por la Sociedad Mercantil Lujopa Oriente, C.A. contra la Junta de Condominio del Edificio Residencias Mariela, de autos se desprende que desde el día treinta (30) de septiembre de 2008, fecha en la cual el apoderado actor abogado P.L.P.B., diligenció dándose por notificado del avocamiento del Juez Provisorio de este Tribual, no se le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado, fecha en la cual se estampó la última actuación (30-09-2008), hasta el día de hoy (22-07-2011), ha transcurrido dos (02) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.S.G.D.

LA SECRETARIA,

Abg. M.M.R.

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:26 a.m.- Conste,

LA SECRETARIA,

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