Decisión nº 1365-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoConvenimiento

Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por la ciudadana L.C.V.C., antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo No. 56904, mediante el cual demanda por Manutención al ciudadano D.A.P.C., antes identificado, en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), alegando para ello, que dicho ciudadano desde hace varios meses no cumple con la obligación de manutención para sus menores hijos…”

Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha cuatro (04) de Agosto de 2008, se le dio entrada, ordenándose la citación de la reclamada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.

En fecha nueve (09) de Diciembre de 2008 comparecieron ambas partes asistidos por los abogados en ejercicio J.R.D. BORGES Y DIGNORAY G.D.J., inscritas en el Inpreabogado bajo No. 46535 y 38846, respectivamente, y celebraron Convenimiento en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), mediante el cual acuerdan lo siguiente: “… PRIMERO: El ciudadano D.A.P.C. se compromete a suministrar a sus menores hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1000,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales se harán efectivo semanalmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo) cada semana, que serán depositados en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, sucursal Ciudad Ojeda con No. 01050195450195207424, cuyos titulares son los menores (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y autorizada para tal fin su legitima madre, ciudadana L.C.V.C.. SEGUNDO: Del mismo modo se compromete el ciudadano D.A.P.C. a suministrar a sus menores hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los útiles, inscripción, mensualidades y uniformes escolares. TERCERO: De igual manera se compromete y obliga el ciudadano D.A.P.C., para la época de Vacaciones en ocasión de su trabajo, depositara en la cuenta de ahorro arriba indicada la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1000,oo). CUARTO; Para satisfacer las necesidades de fin de año y fiestas navideñas, depositara en la referida cuenta de ahorros la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2000,oo). CUARTO: Se compromete a entregar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tarjeta Electrónica Alimentaria (TEA) que le ofrece la empresa para la cual presta servicios el ciudadano D.A.P.C.. QUINTO: Los menores (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)gozaran y disfrutaran de todos y cada uno de los beneficios que le ofrezca la empresa TRANSPORTE ACUATICOS para la cual labora, tales como: Servicios médicos, hospitalización, cirugía, medicinas, etc. sufriendo todas estas cantidades un incremento de acuerdo a los aumentos salariales; así como también queremos dejar establecido que para el caso que termine la relación laboral entre la empresa TRANSPORTE ACUATICO y la parte aquí demandada ciudadano D.A.P.C., por cualquier motivo, causa o razón, se le deduzca por concepto de Prestaciones Sociales, VEINTICUATRO (24) pensiones futuras equivalente cada una a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mas dos pensiones extraordinarias equivalente cada una a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2000,oo), la cual para el momento de realizar la correspondiente deducción deberá ser enviada a este Tribunal en Cheque de Gerencia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar de común acuerdo entre los ciudadanos L.C.V.C. Y D.A.P.C. se estableció el siguiente: El ciudadano D.A. PERNIA CHAPARRO… podrá visitarlos y llevarlos consigo todos los Sábado y Domingo siempre y cuando no interrumpa el horario de sus clases escolares y sus tareas. Las vacaciones escolares, los menores podrán disfrutar con su padre quince (15) días, cuando así lo considere conveniente su madre. En cuanto a las navidades y año nuevo, se conviene, en que forma alterna los niños la pasaran el 24 de Diciembre con su madre y el fin de año (31 de Diciembre) con su padre, a partir del presente año 2008 y viceversa, en cuanto al Carnaval y Semana Santa, cuando los niños pasen el carnaval con su padre, pasaran la semana santa con su madre y viceversa...”

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente CONVENIMIENTO, no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.

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