Decisión nº 296 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

AP21-L-2006-000157

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo, comparece el ciudadano J.A.L.R. abogado en libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, comparece el ciudadano A.R.G.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 84.423 en representación de la parte demandada. La ciudadana Secretaria informa que el motivo de la presente audiencia se circunscribe a la demanda por Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana LULIBETH J.L. contra la Sociedad Mercantil “SAGA IV OPTICO, C.A. El Tribunal le informa a las partes, que se le concederá el derecho de palabra a los fines de que señalen a este Juzgado las pretensiones y defensas. Concluida estas la ciudadana Secretaria informó que las pruebas traídas a juicio por la parte demandante y admitidas por este Tribunal la constituyen: Documentales: corren insertas del folio N° 09 al 58, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 01. Se dejo expresa constancia que no fueron presentas observaciones. Pruebas de exhibición: de los recibos de pago del salario, vacaciones, bono vacacional, utilidades horas extras, bono nocturno días feriados causado. De los estados de cuenta correspondientes al pago del Seguro Social obligatorio. Se dejo expresa constancia que no fueron exhibidas por cuanto a su decir los recibos de pago corren insertos a los autos. En este estado la ciudadana Secretaria informa que las pruebas promovidas por la parte demandada y admitidas por este Tribunal la constituyen: Documentales: En lo atinente a la documentales que corren insertas del folio N° 62 al 133, ambas inclusive, del cuaderno de recaudos N° 01. Se dejo expresa constancia que fueron impugnadas las documentales que corren insertas del folio N° 82 al 103, ambos inclusive, del presente expediente. Prueba de Informes.- En cuanto a la solicitud de informe de BANESCO BANCO UNIVERSAL, la misma corre inserta a los folios N° 104 y 105, ambos inclusive, del presente expediente. Testimoniales: de los ciudadanos ANGELIQUE RODRÍGUEZ, M.A.R.C., A.G.D.. Se dejo constancia de la incomparecencia de los mismos a la Audiencia de Juicio. Finalizada la evacuación de las pruebas, las partes presentaron sus conclusiones. En este estado el Tribunal instó a las partes a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así las cosas, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan a una transacción contenida en las siguientes cláusulas: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 6.000.000,00) discriminados de la siguiente manera: 1) Bs. 3.500.000,00, por concepto de Antigüedad; 2) Bs. 100.000,00 por Intereses de prestaciones sociales; 3) Bs. 400.000,00 por concepto de diferencia de utilidades; 4) Bs. 500.000,00 por utilidades fraccionadas; 5) Bs. 250.000,00, por concepto de vacaciones fraccionadas; 6) Bs. 50.000,00 por diferencia de bono vacacional cancelado; 6) Bs. 100.000,00, por concepto de bono vacacional fraccionado,. 7) Bs. 350.000,00, por concepto de horas extraordinarias nocturnas; 8) Bs. 300.000,00, por diferencias comisiones día de descansa; 9) Bs. 450.000,00 por indemnización por trabajo excedido del máximo permitido para las horas extraordinarias. Asimismo, todos estos montos que ascienden a la cantidad de Bs. SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 6.000.000,00). B) Las partes acuerdan la cancelación de la cantidad de Bs. CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 5.610.665,46), mediante: 1) la entrega de un (01) cheque a nombre de la ciudadana LULIBETH J.L. en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil siete (2007) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y 2) la entrega de la cuenta de ahorro N° 0355737 en el Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES) ordenada abrir por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, C) LAS PARTES declaran que con el pago de las cantidades señaladas en la presente Acta, nada mas tendrán que deberse, ni reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, ni por ningún otro concepto; D) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada; E) Finalmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, vista la postura de las partes este acuerda las copias solicitadas y le Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Se ordenan agregar la presente acta como cuerpo integro de la sentencia a los fines estadísticos, por lo que se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA Y CUMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.

EL JUEZ

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

LA SECRETARIA,

JULISBETH C.C.

NOTA: En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

JULISBETH C.C.

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