Decisión nº Interlocutoria003-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria N° 003/2015

Fecha 09/01/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de enero 2015

204º y 155º

Asunto: AP41-U-2008-000301

Vista la diligencia de fecha 5 de noviembre de 2014, presentada por la abogada Jeaneycer Subero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº196.522, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda “(…) fije un lapso no menor de tres (03) días de despacho ni mayor de diez (10) días de despacho, para que la recurrente efectúe el cumplimiento voluntario del fallo dictado de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual quedó firme en fecha 3 de junio de 2014 (…)”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa:

PRIMERO

Que en fecha 03 de junio de 2014, este Juzgado declaró definitivamente firme la Sentencia Nº 00097 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual declaró SIN LUGAR recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil “LUMOVIL, C.A.” contra la Sentencia Definitiva Nº 2021 de fecha 16 de abril de 2013, asimismo, confirma la referida Sentencia Definitiva mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21 de mayo de 2008, la Abogada V.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.457.296, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.231 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “LUMOVIL, C.A.”, Registro de Información Fiscal RIF J-31010721-1, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero del 2001, anotada bajo el Nº 26, Tomo 507-A-Qto, contra la Resolución Nº 046/2008, de fecha 09 de abril de 2008, emanada por la Dirección Ejecutiva de Gestión Interna de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, a través de la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la prenombrada recurrente, confirma la Resolución Nº L/111.05.07 de fecha 10 de mayo de 2007, emanada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, asimismo, confirma el Acta Fiscal No. D.A.T.-G.A.F.-1253-150-2006 de fecha 19 de mayo de 2006, mediante la cual impone un Reparo Fiscal por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.335.668.860,00) equivalentes a TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 335.668,86); y la imposición de multa por la cantidad de CIENTO VEINTICHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES Bs. 128.539.253,00 equivalentes a CIENTO VEINTICHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VENTICINO CÉNTIMOS (Bs.F. 128.539,25).

SEGUNDO

Constan las notificaciones debidamente cumplidas, al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico en Materia Tributaria, la contribuyente, al Sindico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la recurrente “LUMOVIL, C.A.”, en fechas 02/04/2013, 07/05/2013, 07/05/2013 y 14/05/2013 respectivamente, siendo consignados a los autos en fechas 06/05/2013, 14/05/2013, 14/05/2013 y 15/05/2013 respectivamente.

TERCERO

Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la Recurrente “LUMOVIL, C.A.”, según consta en auto dictado en fecha 03 de junio de 2014, y vista la solicitud realizada por la representación del Municipio Chacao del Estado Miranda, Abogada Jeaneycer Subero, mediante diligencia de fecha 5 de noviembre de 2014, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

Asunto: AP41-U-2008-000301

RIJS/Yba/ng

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