Decisión nº 169-2006 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No 287-05

En fecha 24 de febrero de 2005, el abogado J.D.J.M.R., titular de la cédula de identidad No. 10.446.865, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.707 y domiciliado en Maracaibo actuando en su condición de apoderado judicial de “LUMOVIL MARACAIBO, C.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2001, bajo el No. 23, Tomo 542-A acudió ante este Tribunal para interponer RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO en contra del acto administrativo contentivo (sic) en la planilla y recibo de pago correspondiente a la notificación de cobro No. 01921 de fecha 30-06-2004, mediante la cual se le exige el pago de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.745.968,72), por concepto de multa como consecuencia de supuestos ingresos brutos no declarados, derivados de actividades mercantiles realizadas en jurisdicción del Municipio Maracaibo.

La recurrente acompaña copia simple de la Notificación de Cobro No. 01921 que impugna. De dicha copia se desprende que el acto recurrido emana del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), órgano de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Manifiesta la recurrente que en fecha 11 de junio de 2001, las empresas CONSORCIO TOYOMARA C.A; MUCHACHOS (sic) HERMANOS DE MARACAIBO C.A., DAI MOTOR C.A.; KYOTO MOTORS C.A.; FUJI MOTORS C.A.; FUSAN MOTORS C.A.; AUTO AGRO DE AGRO DE MARACAIBO C.A.; TOYOCAN C.A.; SENDAY MOTORS C.A., ZAKY MOTORS C.A. y PREMIER MOTORS C.A interponen un Recurso Contencioso Tributario de Nulidad, al cual se adhiere LUMOVIL MARACAIBO, C.A. como tercero interviniente en fecha 27 de octubre de 2003.

Dicho Recurso fue conocido por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, el cual en sentencia del 19 de diciembre de 2003 declara la inconstitucionalidad (sic) de la Resolución No. 099-2001 de fecha 14 de marzo de 2001, emitida por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y ordena tener como base imponible para el pago de los correspondientes impuestos municipales (sic) el margen de comercialización percibido en la venta de vehículos nuevos con aplicabilidad desde el ejercicio fiscal 2000. La recurrente acompaña copia fotostática simple de dicha sentencia.

Añade la recurrente que con posterioridad a dicho fallo, se le inicia procedimiento de fiscalización que culmina con Acta de Intervención Fiscal siglas IMT-341-2003-IF, la cual acompaña en original, asimismo que formuló el escrito de Descargos en fecha 21 de noviembre de 2003 (no acompañado); luego de lo cual se produce la Resolución Culminatoria del Sumario No. IMT-022-2004 de fecha 12 de enero de 2004, la cual acompaña en original, emanada del Intendente Municipal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT).

Señala la recurrente que en dicha Resolución Culminatoria de Sumario se ordena liquidar Planilla de pago por TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 39.366.534,31).

Manifiesta que en fecha 09 de febrero de 2004 interpuso el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 73 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Patentes de Industria, Comercio, de Servicios y Similares del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Recurso que aún no ha sido decidido.

Añade el abogado recurrente que el 22 de julio de 2004, su representada fue notificada de la planilla y Recibo de Pago correspondiente a la Notificación de Cobro 01921 de fecha 30 de junio de 2004 por la cantidad de Bs. 18.745.968,72, contra la cual interpuso el Recurso de Reconsideración; y posteriormente (en fecha no indicada), interpuso Recurso Jerárquico en virtud de silencio administrativo negativo. La recurrente no acompaña copia de dichos recursos. En razón de lo cual, no existiendo decisión administrativa en relación al Recurso Jerárquico interpuesto, la expresada contribuyente acude a la vía contenciosa, en virtud del silencio administrativo negativo.

Resumidos los planteamientos de la recurrente, pasa este Tribunal a resolver sobre la continuación del proceso en los siguientes términos:

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Administración Tributaria con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para decidir

  1. En el auto de entrada de fecha 24 de febrero de 2005, se ordena la notificación del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en la persona del Sindico Procurador Municipal; así como la notificación del Alcalde y del Contralor Municipal, informándoles que una vez conste en actas dichas notificaciones, empezará a correr el lapso de cuarenta y cinco (45) días de despacho a que se contrae el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (vigente para entonces), luego de lo cual correrán los cinco (05) días a que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso.

Observa el Tribunal que con posterioridad a dicho auto, se libraron los oficios de notificación a dichos funcionarios, cuyas resultas fueron agregadas a actas en fechas 01, 08 y 15 de junio de 2006. Sin embargo advierte el Tribunal igualmente, que en el auto de 24-02-2005 no se ordenó la notificación de la Administración Tributaria Municipal (SAMAT), a fin de requerirle el expediente administrativo, conforme lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Aún cuando la Administración recurrida no tiene personalidad jurídica propia y, por lo tanto, la representación en juicio del Municipio la ejerce el Sindico Procurador Municipal, el Tribunal estima necesario notificar del Recurso a la Administración Tributaria Municipal para que como Administración autora de los actos impugnados ejerza las defensas que estime pertinentes por órgano del Síndico Procurador Municipal y remita el expediente administrativo en un plazo de cinco días desde que conste en actas su notificación.

En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal ACUERDA notificar a la Administración Tributaria en la persona del Intendente Municipal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía de Maracaibo, a los fines de que remita el expediente administrativo que sustanció el acto administrativo impugnado por medio del presente Recurso Contencioso Tributario dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en actas su notificación, advirtiendo que una vez conste en actas dicha notificación, comenzará a correr el lapso de cuarenta y cinco (45) días de despacho a que se contrae el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso y, de admitirse, se abrirá el período probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 268 eiusdem.

No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Aún cuando la decisión sale a término, se ordena notificar de la misma al Síndico Procurador Municipal y librar el requerimiento del respectivo expediente administrativo al Intendente Municipal del SAMAT. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B..

La Secretaria,

Yusmila R.R..

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2006.-

La Secretaria,

Yusmila R.R..

RLB/mtdlr.-

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