Decisión nº PJ0122009000039 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2008-001797

DEMANDANTE M.A.P.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.P.D., F.D. y A.V.. Inpreabogado Nros.15.634, 62.064 y 118.368.

DEMANDADA: PROCESADORA NATURALYST, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA L.A.P.V., M.S.V., A.L.C. y V.O.. Inpreabogado Nros. 17.606, 86.223, 101.498 y 55.656

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de Septiembre de 2008, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano M.A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.699.062, representado por los abogados P.P.D., F.D. y A.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.634, 62.064 y 118.368, respectivamente contra la empresa PROCESADORA NATURALYST, S.A., representada por el abogado L.A.P.V., M.S.V., A.L.C. y V.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.606, 86.223, 101.498 y 55.656.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 17 de septiembre del 2008.

Admitida la demanda en fecha 18 de septiembre del 2008, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 01 de Octubre del 2009 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 06 de Octubre del 2009 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 08 de Diciembre del 2008, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 16 de Diciembre del 2008 compareció la abogada A.P.C. en su carácter de apoderado judicial de la demandada y consignó escrito de contestación a la demanda constante de cinco (5) folios.

En fecha 17 de diciembre del 2008 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 14 de Enero de 2009, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándose entrada en fecha 19 de enero del 2009.

En fecha 26 de Enero del 2009 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 25 de Mayo del 2009, mediante el cual se declara PARCIALMENTE LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que ingreso a trabajar en fecha 26 de febrero del año 2007 con el cargo de formulador para la empresa PROCESADORA NATURALYST, S.A.

  2. - Que las funciones que cumplió en la empresa demandada fue de agregar todos los aditivos preservativos, que contiene las pulpa para ser entamborados para su debido proceso.

  3. - Que siempre estuvo bajo la supervisión y subordinación de la empresa accionada y cumplió un horario de trabajo rotativo de lunes a sábado, el cual consistía en una semana de 6:00 pm a 6:00 a.m. y la otra semana de 6:00 am a 6:00 pm.

  4. - Que a cambio del trabajo la empresa le cancelaba un salario semanal.

  5. - Que después de haber laborado en forma interrumpida la empresa procedió a despedirle en forma injustificada el día 12 de agosto del año 2008 a pesar que para el momento se encontraba amparado por el decreto de inamovilidad emitido por el Ejecutivo Nacional.

  6. - Que recurrió en varias oportunidades a tratar de cobrar sus prestaciones sociales siendo imposible por tal razón es que se ve obligado a recurrir a los Tribunales.

  7. - Que su fecha de ingreso es el 26/02/2007, su fecha de egreso el 12/08/2008; tiempo de servicio: 1 año, 6 meses y 22 días y salario diario promedio a la terminación de la relación laboral Bs. 41,30

  8. - Que el calculo de las prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales se presenta en el siguiente cuadro:

    Mes Salario mensual Salario diario Alícuota utilidades Alícuota Bono Vac. Sal. Integral Bas Ant.

    acum Abono en Cuenta Monto acumulado % Abono Acum Saldo total

    Feb-07 996,34

    Mar-07 996,34

    Abril-07 996,34

    May-07 996,34

    Juni-07 1.444,37 48.5 4.01 0.94 53.09 5 5 265.47 265.47 12.52 2.77 2.77 2.77

    Julio-07 1.029,44 34.31 2.86 0.67 37.84 5 10 189.21 454.68 12.52 4.74 7.51 7.51

    Ago-07 1.004,35 33.48 2.79 0.65 36.92 5 15 184.60 639.27 13.24 7.05 14.57 14.57

    Sep-07 1.049,75 34.99 2.92 0.68 38.59 5 20 192.94 832.21 12.52 8.68 23.25 23.25

    Oct-07 1.120,00 37.33 3.11 0.73 41.17 5 25 205.85 1038.06 13.22 11.44 34.69 34.69

    Nov-07 1.029,44 34.31 2.86 0.67 37.84 5 30 189.21 1.227.27 12.52 12.80 47.49 47.49

    Dic-07 1.320,00 44.00 3.67 0.86 48.52 5 35 242.61 1469.88 14.25 17.45 64.95 64.95

    Ener-08 1.400,00 46.67 3.89 0.91 51.46 5 40 257.31 1727.20 12.52 18.02 82.97 82.97

    Feb-08 1.242,90 41.43 3.45 0.92 45.80 5 45 229.02 1956.21 12.52 20.41 103.38 103.38

    Mar-08 1.320,00 44.00 3.67 0.98 48.64 5 50 243.22 2199.44 14.52 26.61 129.99 129.99

    Abril-08 1.514,00 50.47 4.21 1.12 55.79 5 55 278.97 2478.40 12.52 25.86 155.85 155.85

    May-08 1.019,00 33.97 2.83 0.75 37.55 5 60 187.76 2666.16 14.21 31.57 187.42 187.42

    Jun-08 1.143,00 38.10 3.18 0.85 42.12 5 65 210.61 2876.77 12.52 30.01 217.43 217.43

    Jul-08 1.239,00 41.30 3.44 0.92 45.66 5 70 228.30 3105.07 12.52 32.40 249.83 249.83

  9. - Que se le adeuda un total de Bs. 3.105,07.

  10. - Que el cálculo de los intereses fue realizado por la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela dando un resultado de Bs. 249,83

  11. - Que durante la relación laboral que mantuvo con la empresa desde el día 26/02/2007 hasta el 12/08/2008 no disfruto las vacaciones que le corresponden de acuerdo al artículo 219 de la L.O.T. por lo que le corresponde el pago de 15 días de vacaciones vencidas, el calculo se realizo multiplicando 15 días de vacaciones vencidas por el ultimo salario promedio devengado para el momento de la ruptura de la relación laboral que fue de Bs. 41,30 da un total de Bs. 619,50 que la empresa le adeuda.

  12. - Que la empresa no le cancelo el Bono Vacacional del periodo correspondiente al año 2007-2008 que le correspondía de acuerdo al artículo 223 L.O.T. por tal razón le corresponde el pago del bono vacacional al ultimo salario diario promedio devengado para el momento de la ruptura de la relación laboral, se le adeudan 7 días para el periodo 2007/2008, el calculo se realizo multiplicando 7 días de bono vacacional por el ultimo salario promedio devengado para el momento de la ruptura de la relación laboral que fue de Bs. 41,30 da un total de Bs. 289,10 que la empresa le adeuda.

  13. - Que de acuerdo al artículo 225 de L.O.T. le corresponde el pago de las vacaciones fraccionadas en razón de que le correspondía la cantidad de 24 días de vacaciones fraccionadas (que comprende 16 días de disfrute y 8 días el bono vacacional) por los últimos siete (05) meses de servicio prestado (sic), por lo que le corresponde una fracción de 10 días que multiplicado por el ultimo salario promedio devengado para el momento de la ruptura de la relación laboral que fue de Bs. 41,30 da un total de Bs. 413.00 que la empresa le adeuda.

  14. - Que este concepto de utilidades fraccionadas fundamentado en el artículo 174 de L.O.T., para calcular el numero de días de utilidades que le corresponde de acuerdo a la fracción del año laborado que fueron de 7 meses correspondientes a: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2008; le corresponden 17,5 días de salario diario promedio a la culminación de la relación laboral, la operación fue: 30 que establece la empresa x 17,5 días de utilidades que multiplicado por el ultimo salario promedio devengado para el momento de la ruptura de la relación laboral que fue de Bs. 41,30 da un total de Bs. 722,75 que la empresa le adeuda.

  15. - Que es el caso que fue despedido injustificadamente, por tal razón la empresa aquí accionada debe cancelar una indemnización tomando en cuenta que su tiempo de servicio el cual fue de 1 año, 6 meses y 22 días de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo dando 60 días y a los fines de determinar el monto de la indemnización adicional, se toma el salario diario integral del ultimo mes que es la cantidad de 45,66 x 60 días da un resultado de de Bs. 2.739,60 que le adeudan.

  16. - Que como fue despedido injustificadamente por la empresa, debe pagarle un preaviso, tomando en cuenta mi tiempo de servicio, el cual de 1 año, 6 meses y 22 días como lo establece el artículo 104 y 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 60 días, se tomo el salario integral del ultimo mes la cantidad de Bs. 45,66 x 60 días da como resultado la cantidad de Bs. 2.739,60.

  17. - Que la empresa accionada le adeuda la cesta ticket correspondiente a la jornada de trabajo laborando mensualmente como lo establece la ley de Alimentación para los trabajadores en su parágrafo Primero del artículo 5, le corresponde el pago de la cesta ticket al valor de la Unidad Tributaria actual de los años 2007 y 2008 y se tomo como base para el calculo el porcentaje de 0,25 de la Unidad Tributaria vigente para la época adeudándole 342 días, lo que da un total de Bs. 3.380,70.

  18. - Que fundamenta la demanda en los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3,10, 11,65, 67, 104, 106, 125, 133, 146, 174, 219, 225, 223, 226 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  19. - Que en virtud de la devaluación del signo monetario solicita al Tribunal se sirva estimar los montos que se con la respectiva indexación de la suma demandada y la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas.

  20. - Que procede a demandar como en efecto demanda judicialmente a la empresa PROCESADORA NATURALYST, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 56, Tomo 27-A de fecha 16 de abril de 1999, a los fines de que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a cancelar la cantidad de Bs. 14.259,15.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la abogada A.L.C., actuando con el carácter de apoderada judicial de demandada y alegó:

  21. - Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho, la demanda incoada por el ciudadano M.A.P.L. contra su representada.

    HECHOS ADMITIDOS

  22. - Admite y reconoce como ciertos los hechos afirmados por el actor en su libelo:

  23. - Que entre el actor y su representada PROCESADORA NATURALYST, S.A., existió una relación de trabajo que se inicio el día 26 de febrero del 2007.

  24. - Que el demandante trabajo para su representada PROCESADORA NATURALYST, S.A., en calidad de FORMULADOR.

  25. - Que el demandante presto servicios hasta el 12 de agosto del 2008.

    Alegatos que se niegan, rechazan y contradicen

  26. - Que no es cierto, niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto y por carecer de todo fundamento, la pretensión del actor de tener derecho a un preaviso, puesto que la finalización de la relación de trabajo fue por voluntad unilateral de el actor que ahora demanda el pago de la indemnización sustitutiva contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  27. - Que no es cierto, niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto y por carecer de todo fundamento, la pretensión del actor de tener derecho al pago de la indemnización por despido injustificado, puesto que en ningún momento su representada PROCESADORA NATURALYST, S.A., puso fin a la relación de trabajo que existía entre esta y el demandante, sino que por el contrario el actor puso termino por voluntad unilateral a la relación de trabajo por lo que no puede pretender demandar el pago de la indemnización por despido injustificado contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  28. - Que no es cierto, niega, rechaza y contradice que el ciudadano M.A.P.L., tuviese un salario diario integral de Bs.F. 45.66 y un salario diario promedio de Bs.F. 41,30 para la fecha de la terminación de la relación laboral.

  29. - Que no es cierto, niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el demandante tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs.F. 3.105,07 o cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre Prestaciones Sociales contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo u otros derivados de la relación de trabajo con su representada.

  30. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el demandante tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs.F. 249,83 o cantidad alguna por concepto de intereses sobre prestaciones Sociales contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo u otros derivados de la relación de trabajo con su representada.

  31. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el demandante tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs.F. 619,50 o cantidad alguna por concepto de Vacaciones no disfrutada para el periodo 2007-2008 u otros derivados de la relación de trabajo con su representada.

  32. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el demandante tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs.F. 289,10 o cantidad alguna por concepto de Bono Vacacional no cancelado correspondiente al año 2007-2008 u otros derivados de la relación de trabajo con su representada.

  33. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el demandante tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs.F. 413,00 o cantidad alguna por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, de acuerdo al artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo u otros derivados de la relación de trabajo con su representada.

  34. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el demandante tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs.F. 722,75 o cantidad alguna por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2008, de conformidad con el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo, u otros derivados de la relación de trabajo con su representada, por cuanto el tiempo de servicio real y salario integral verdadero no son los señalados por el actor en el libelo de demanda.

  35. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el demandante tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs.F. 2.7739,60 o cantidad alguna por concepto de Indemnización Adicional de Despido, conforme al artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, u otros derivados de la relación de trabajo con su representada, por cuanto el tiempo de servicio real y salario integral verdadero no son los señalados por el actor en el libelo de demanda y en ningún momento PROCESADORA NATURALYST, S.A lo despido de manera injustificada.

  36. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el demandante tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs.F. 2.7739,60 o cantidad alguna por concepto de Pago Sustitutivo de Preaviso, conforme al artículo 104 y 106 de la ley Orgánica del Trabajo, u otros derivados de la relación de trabajo con su representada, por cuanto el tiempo de servicio real y salario integral verdadero no son los señalados por el actor en el libelo de demanda y en ningún momento PROCESADORA NATURALYST, S.A lo despido de manera injustificada.

  37. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el demandante tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs.F. 3.380,70 o cantidad alguna por concepto de Diferencia de Cesta Ticket de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 5 de e la Ley de Alimentación para los Trabajadores, u otros derivados de la relación de trabajo con su representada, por cuanto durante la relación laboral que existió entre su representada y el demandante se le otorgo tal beneficio en una primera fase de manera directa, pues se le daba la comida en su sitio de trabajo, y una segunda fase, se le otorgo bajo la modalidad de tarjetas electrónicas.

  38. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga derecho al pago de indexación de la suma demandada y la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas.

  39. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga derecho al pago de intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales según lo dispone el artículo 92 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela según la tase promedio del Banco Central de Venezuela y a partir del momento en que ha debido cancelarse.

  40. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga derecho al pago de costas y costos del presente juicio, incluyendo los horarios profesionales de quien represente al trabajador.

  41. - Que lo cierto es que su representada considera que no adeuda la cantidad demandada en su totalidad, por conceptos de diferencia de prestaciones sociales indemnización por despido injustificado y preaviso tal como lo solicita el actor en su libelo.

  42. - Que la relación laboral comenzó de manera efectiva el 26 de febrero del 2007 y finalizo el 12 de agosto del 2008 siendo su salario normal diario el de Bs.F. 30,33 y su verdadero salario integral de Bs.F. 33,40 incluido la alícuota del bono vacacional y de utilidades tal como lo prescribe la Ley Orgánica del Trabajo, según sus cálculos y conforme a derecho existiendo anticipo y/o adelanto a cuenta de vacaciones por la suma de Bs.F. 999,03.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PARTE ACTORA:

  43. - Documental

  44. - Testimonial

  45. - Inspección Judicial

    PARTE DEMANDADA

  46. - Documental

  47. - Informes

  48. - Inspección Judicial

    ANALISIS Y VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  49. - Promovió marcados “A”, insertos del folio 34 al 59 recibos de pagos emitidos por la demandada al actor, de los cuales se evidencian los pagos realizados al actor por concepto de salario, horas extras diurnas y nocturnas, Bono nocturno; quien decide, les da pleno valor probatorio ya que de los mismos se evidencia todo los conceptos devengados durante la relación laboral. Y ASI SE APRECIA.

  50. - Promovió marcada “B”, inserta al folio 60, carta de despido, de la cual se desprende la decisión de la empresa demandada de prescindir de los servicios del ciudadano M.P., titular de la Cédula de identidad Nº 9.699.062, por motivos de reestructuración interna, la cual se encuentra suscrita por el Lic. Emilio Perozo Jefe de RR-HH; quien decide, le da valor probatorio al desprenderse de la misma los motivos de la terminación de la relación laboral que unió al actor con la demandada. Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: cuyas resultas corren a los folio 115 al 129 y 134 al 233 del expediente, de la cual se evidencio que no cumplian horario establecido por la accionada, la forma de percibir el cobro en el desarrollo de su actividad era impuesto por las peluqueras de lo cual ellas recibian el 60% de lo recaudado en el mismo; quien decide no tiene prueba que valorar. Y ASÍ SE DECIDE

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE TESTIMONIALES: Del ciudadano J.A.S.F., titular de la cédula de identidad N° V-11.349.871, al no comparecer a la audiencia oral de juicio se declaro desierta; quien decide no tiene pruebas que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  51. - Promovió Numerados 01 al folio 31, recibos de pagos insertos del folio 65 al 95 del expediente, del cual se evidencia los pagos realizados por la demandada al actor por concepto de salario, utilidades del año 2007, así como por concepto de anticipo de prestaciones sociales, con sus respectivos soportes y comprobantes de egreso de cheque; quien decide, le da valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida a SODEXHO-PASS VENEZUELA C.A, cuyas resultas corren agregadas del folio 239 al 242, mediante el cual informa que la empresa PROCESADORA NATURALYST, S.A. empleador del Sr. M.A.P.L. le otorgo una tarjeta de alimentación, la cual fue asignada a este beneficiario, y la misma esta registrada bajo el Nº 6281150957007453 la cual fue activada el 16/04/08 y ha tenido un total de 12 abonos, dinero que ya fue dispuesto por el beneficiario quedando a su favor un saldo de Bs.F. 0.86 anexando soportes correspondiente a todos los abonos y sus movimientos; quien decide le da valor probatorio por ser dicho concepto un hecho controvertido en la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: cuyas resultas corren a los folio 115 al 129 y 134 al 233 del expediente, así como de los recaudos consignados con motivo de la práctica de la misma y que rielan del folio 134 al 233, de la cual se evidencia que la demandada daba cumplimiento al otorgamiento del beneficio contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en una primera fase con el otorgamiento de comida y posteriormente a través de tarjeta suministrada por intermedio de la empresa SODEXO, así como el salario devengado por el actor durante la relación de trabajo; quien decide la da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE APRECIA.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En el caso de marras, la parte actora reclama el pago de los conceptos de antigüedad, indemnizaciones por despido, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y diferencia de cesta ticket, así como la corrección monetaria e intereses sobre antigüedad y moratorios. A los fines de enervar la pretensión del actor, la demandada se excepcionó aduciendo que no adeuda las cantidades reclamadas por cuanto las mismas fueron calculadas con base a un tiempo de servicio y un salario que no se corresponden; de igual forma, negó y rechazó la pretensión del demandante con respecto al pago de las indemnizaciones por despido, alegando que la relación de trabajo finalizó por voluntad unilateral del actor.

    En la forma como quedó planteada la litis, resultan no controvertidos la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado por el actor.

    Con relación al despido alegado por el actor, el cual fue negado por la demandada en su escrito de contestación, conforme al acervo probatorio cursante en autos, quedó evidenciado el despido del cual fue objeto el actor, mediante instrumental marcada B, aportada por el accionante y que riela al folio 60; aunado al hecho que la representación judicial de la empresa demandada reconoció el despido en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. En razón de lo cual se concluye que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó por despido injustificado. Y ASI SE DECLARA.

    En este mismo sentido, correspondía a la demandada demostrar el salario que señala devengaba el actor y el haber dado cumplimiento al beneficio contemplado en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, en las jornadas de trabajo que reclama la parte accionante.

    EN CUANTO AL SALARIO DEVENGADO POR EL ACTOR:

    De las pruebas aportadas al proceso se desprende que el actor devengó los salarios siguientes:

    FEBRERO 2007:

    Nómina de pago del 19/02/07 AL 25/02/07: Bs. 215.603,44 (folio 233)

    MARZO 2007:

    Nomina de pago del 05/03/07 AL 11/03/07: Bs. 241.485,00 (folio 232)

    Recibo de pago del 09/03/2007: Bs. 180.060,89 (folio 34

    Recibo de pago del 23/03/2007: Bs. 184.764,84 (folio 34)

    Recibo y nómina de pago del 30/03/2007: Bs. 249.490,98 (folios 35 y 230)

    Nomina de pago del 26/03/07 AL 01/04/07: Bs. 273.240,00 (folio 229)

    ABRIL 2007:

    Recibo de pago del 13/04/2007 y nómina: Bs. 217.417,67 (folios 36 y 228)

    Recibo de pago del 20/04/2007 y nómina: Bs. 188.065,97 (folios 36 y 226)

    Recibo de pago del 27/04/2007 y nómina: Bs. 282.738,86 (folios 37 y 225)

    Recibo de pago y nómina del 23/04/07 al 29/04/07: Bs. 179.740,69 (folios 39 y 223)

    MAYO 2007:

    Recibo de pago del 11/04/2007 y nómina: Bs. 268.201,94 (folios 38 y 219)

    Recibo de pago del 18/05/2007 y nómina: Bs. 250.270,76 (folios 38 y 215)

    Recibo de pago del 25/05/2007 y nómina: Bs. 209.668,91 (folios 39 y 214)

    Recibo de pago y nómina del 21/05/07 AL 27/05707: Bs. 230.674,33 (folios 40 y 213)

    JUNIO 2007:

    Recibo de pago y nómina del AL 03/06/07: Bs. 392.120,75 (folios 40 y 212

    Recibo de pago del 15/06/2007 y nómina: Bs. 286.902,00 (folios 41 y 208)

    Recibo de pago del 22/06/2007 y nómina: Bs. 308.995,27 (folios 41 y 205)

    Recibo de pago del 29/06/2007 y nómina: Bs. 225.679,16 (folios 42 y 206)

    Nomina de pago del 25/06/07 AL 01/07/07: Bs. 380.016,32 (folio 204)

    JULIO 2007:

    Recibo de pago del 13/07/2007 y nómina: Bs. 281.778,75 (folios 43 y 199)

    Recibo de pago del 20/07/2007 y nómina: Bs. 280.176,00 (folios 43 y 203)

    Recibo de pago del 27/07/2007 y nómina: Bs. 185.717,81 (folios 44 y 202)

    Recibo de pago y nomina del 23/07/07 AL 29/07/07: Bs. 312.389,97 (folios 46 y 201)

    AGOSTO 2007:

    Recibo de pago del 10/08/2007 y nómina: Bs. 191.481,47 (folios 46 y 200)

    Recibo de pago del 17/08/2007 y nómina: Bs. 324.365,02 (folios 45 y 198)

    Recibo de pago del 24/08/2007 y nómina: Bs. 176.111,72 (folios 47 y 196)

    Recibo de pago del 31/08/2007 y nómina: Bs. 289.783,08 (folios 45 y 195)

    SEPTIEMBRE 2007:

    Recibo de pago del 07/09/2007 y nómina: Bs. 178.032,94 (folios 48 y 194)

    Recibo de pago del 03/09/07 AL 09/09/07: Bs. 299.390,00 (folio 48)

    Nómina de pago del 10/09/07 AL 16/09/07: Bs. 178.032,94 (folio 193)

    Recibo de pago del 17/09/07 AL 23/09/07 y nómina: Bs. 225.487,10 (folios 49 y 192)

    Nómina de pago del 24/09/07 AL 30/09/07: Bs. 176.111,70 (folio 191)

    OCTUBRE 2007:

    Recibo de pago del 01/10/07 AL 07/10/07 y nómina: Bs. 143.451,00 (folios 49 y 190)

    Nómina de pago del 08/10/07 AL 14/10/07: Bs. 303.744,70 (folio 189)

    Nómina de pago del 15/10/07 AL 21/10/07: Bs. 176.111,70 (folio 188)

    Nómina de pago del 22/10/07 AL 28/10/07: Bs. 195.323,90 (folio 187)

    NOVIEMBRE 2007:

    Nómina de pago del 04/11/07: Bs. 270.123,40 (folio 186)

    Recibo de pago del 05/11/07 AL 11/11/07 y nómina: Bs. 176.111,70 (folios 50 y 185)

    Nómina de pago del 11/11/07 AL 18/11/07: Bs. 176.111,70 (folio 184)

    Recibo de pago del 19/11/07 AL 25/11/07 y nómina: Bs. 176.111,70 (folios 50 y 182)

    DICIEMBRE 2007:

    Nómina de pago del 02/12/07: Bs. 176.111,70 (folio 181)

    Nómina de pago del 03/12/07 AL 09/12/07: Bs. 160.742,00 (folio 180)

    Nómina de pago del 10/12/07 AL 16/12/07: Bs. 238.935,70 (folio 179)

    Nómina de pago del 17/12/07 AL 23/12/07: Bs. 195.323,90 (folio 178)

    Recibo de pago del 24/12/07 AL 30/12/07 y nomina: Bs. 166.505,60 (folios 51 y 176)

    ENERO 2008:

    Nómina de pago del 31/12/07 AL 06/01/08: Bs. 154, 96 (folio 175)

    Nómina de pago del 07/01/08 AL 13/01/08: Bs. 176,09 (folio 174)

    Nómina de pago del 14/01/08 AL 20/01/08: Bs. 164,56 (folio 173)

    Recibo de pago del 21/01/08 AL 27/01/08 y nómina: Bs. 195,30 (folios 52 y 172)

    FEBRERO 2008:

    Recibo de pago AL 03/02/08 y nómina: Bs. 195,30 (folios 52 y 171)

    Recibo de pago del 04/02/08 AL 10/02/08 y nómina: Bs. 153,03 (folios 53 y 170)

    Recibo de pago del 11/02/08 AL 17/02/08: Bs. 195,30 (folios 53 y 65)

    Nómina de pago del 18/02/08 AL 24/02/08: Bs. 308,95 (folio 168)

    Recibo de pago del 25/02/08 AL 02/03/08: Bs. 176,09 (folios 167)

    MARZO 2008:

    Nómina de pago del 02/03/08 AL 09/03/08: Bs. 280,14 (folio 166)

    Recibo de pago del 10/03/08 AL 16/03/08 y nómina: Bs. 176,09 (folios 54, 66 y 165)

    Recibo de pago del 17/03/08 AL 23/03/08 y nómina: Bs. 160,72 (folios 66 y 164)

    Recibo de pago del 24/03/08 AL 30/03/08: Bs. 176,09 (folio 67)

    ABRIL 2008:

    Recibo de pago del 31/03/08 AL 06/04/08 y nómina: Bs. 176,09 (folios 67 y 162).

    Nómina de pago del 07/04/08 AL 13/04/08: Bs. 252,80 (folio 161)

    Nómina de pago del 14/04/08 AL 20/04/08: Bs. 179,93 (folio 160)

    Recibo de pago del 21/04/08 AL 27/04/08 y nómina: Bs. 280,14 (folios 54 y 159)

    MAYO 2008:

    Nómina de pago del 04/05/2008: Bs. 239,86 (folio 158)

    Recibo de pago del 05/05/08 AL 11/05/08 y nómina: Bs. 482,46 (folios 55 y 157)

    Recibo de pago del 12/05/08 AL 18/05/08 y nómina: Bs. 317,52 (folios 55 y 156)

    Recibo de pago del 19/05/08 AL 25/05/08 y nómina: Bs. 396,94 (folios 56 y 155)

    Recibo de pago del 26/05/08 AL 01/06/08 y nómina: Bs. 260,65 (folios 56 y 154)

    JUNIO 2008:

    Recibo de pago del 02/06/08 AL 08/06/08 y nómina: Bs. 443,10 (folios 69 y 153)

    Recibo de pago del 09/06/08 AL 15/06/08 y nómina: Bs. 260,65 (folios 57, 68 y 152)

    Recibo de pago del 16/06/08 AL 22/06/08 y nómina: Bs. 260,85 (folios 57 y 151)

    Recibo de pago del 23/06/08 AL 29/06/08: Bs. 229,37 (folios 57 y 68)

    JULIO 2008:

    Nómina de pago del 30/06/08 AL 06/07/08: Bs. 280,18 (folio 150)

    Recibo de pago del 07/07/08 AL 13/07/08 y nómina: Bs. 212,31 (folios 58 y 149)

    Nómina de pago del 14/07/08 AL 20/07/08: Bs. 510,68 (folio 148)

    Nómina de pago del 28/07/08 AL 03/07/08: Bs. 219,70 (folio 147)

    AGOSTO 2008:

    Nómina de pago del 04/08/08 AL 10/08/08: Bs. 212,31 (folio 146)

    En razón de las cantidades devengadas por el actor supra señaladas, se concluye que la parte actora, durante la vigencia de la relación de trabajo, devengó los salarios siguientes:

    FEBRERO 2007: Salario mensual Bs. 215,60; MARZO 2007: Salario mensual Bs. 1.129,04 y Salario diario Bs. 37,63; ABRIL 2007: Salario mensual Bs. 867,96 y Salario diario Bs. 28,93; MAYO 2007: Salario mensual Bs. 958,82 y Salario diario Bs. 31,96; JUNIO 2007: Salario mensual Bs.1.593,71 y Salario diario Bs. 53,12; JULIO 2007: Salario mensual Bs. 1.060,06 y Salario diario Bs.35,33; AGOSTO 2007: Salario mensual Bs. 981,74 y Salario diario: Bs.32,72; SEPTIEMBRE 2007: Salario mensual Bs.1.057,05 y Salario diario: Bs.35,24; OCTUBRE 2007: Salario mensual Bs.818,63 y Salario diario: Bs.27,29, NOVIEMBRE 2007: Salario mensual Bs. 798,46 y Salario diario Bs.26,52, DICIEMBRE 2007: Salario mensual Bs.937,62 Y Salario diario Bs.31,25; ENERO 2008: Salario mensual Bs.690,91 Y Salario diario Bs.23,03; FEBRERO 2008: Salario mensual Bs.1.028,67 Y Salario diario Bs.34,29; MARZO 2008: Salario mensual Bs.793,04 Y Salario diario: Bs.26,43; ABRIL 2008: Salario mensual Bs.888,96 Y Salario diario: Bs.29,63; MAYO 2008: Salario mensual Bs.1.697,43 Y Salario diario: Bs.56,58; JUNIO 2008: Salario mensual Bs.1.193,97 Y Salario diario Bs.39.80; JULIO 2008:Salario mensual Bs.1.222,87 Y Salario diario: Bs.40,76.

    Determinado el salario devengado por el actor, procede quien juzga a verificar la procedencia de los montos y conceptos reclamados:

    ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente dicho concepto, a razón de 05 días por mes después del tercer mes ininterrumpido de servicios, por el salario integral del actor, el cual se determinó con base a la alícuota de utilidades correspondiente a cada mes calculada tomando en consideración un total de 30 días anuales, cantidad ésta utilizada por el actor a los fines de establecer el salario integral y la cual no fue rechazada por la parte demandada; así como con la incorporación de la alícuota de bono vacacional, la cual fue calculada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes cantidades:

    JUNIO 2007:

    05 días X salario integral de Bs. 58,58= Bs. 292,90

    JULIO 2007:

    05 días X salario integral de Bs. 38,86= Bs. 194,30

    AGOSTO 2007:

    05 días X salario integral de Bs. 36,08= Bs. 180,40

    SEPTIEMBRE 2007:

    05 días X salario integral de Bs.38,86= Bs. 194,30

    OCTUBRE 2007:

    05 días X salario integral de Bs. 30,09= Bs. 150,45

    NOVIEMBRE 2007:

    05 días X salario integral de Bs.29,35= Bs. 148,75

    DICIEMBRE 2007:

    05 días X salario integral de Bs.34,45= Bs. 178,25

    ENERO 2008:

    05 días X salario integral de Bs.25,4= Bs. 127,00

    FEBRERO 2008:

    05 días X salario integral de Bs.37,92= Bs. 189,60

    MARZO 2008:

    05 días X salario integral de Bs.29,22= 146,10

    ABRIL 2008:

    05 días X salario integral de Bs.32,76= 163,80

    MAYO 2008:

    05 días X salario integral de Bs.62,56= 312,80

    JUNIO 2008:

    05 días X salario integral de Bs.43,53= Bs. 217,65

    JULIO 2008:

    05 días X salario integral de Bs.45,07= Bs. 225,35

    Lo cual totaliza la cantidad de Bs. 2.713,65 por concepto de antigüedad, de la cual debe deducirse el monto de Bs. 999,03 que la demandada pagó al actor por concepto de anticipo de antigüedad, conforme quedó evidenciado en el proceso mediante recaudo identificado con el no. 7, que riela al folio 71 del expediente, por lo que se condena a la demandada a pagar por tl concepto a la parte accionante la cantidad de Bs. 1.714,62.

    VACACIONES ANUALES 2007-2008: Se declara procedente tal concepto por cuanto la demandada no evidenció en el proceso haber pagado tal concepto, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 611,40, que se corresponde a 15 días de vacaciones a razón del último salario devengado por el actor de Bs. 40,76.

    BONO VACACIONAL ANUAL 2007-2008: Se declara procedente el pago de bono vacacional del período 2007 al 2008, por cuanto la demandada no evidenció en el proceso haber pagado tal concepto y se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 285,32, que se corresponden a 07 días de vacaciones a razón del último salario devengado por el actor de Bs. 40,76.

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Se declara procedente dicho concepto, por cuanto la demandada no evidenció en el proceso haber pagado tal concepto, y se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 407,60, que se corresponden a la fracción 6,65 días por vacaciones fraccionadas a razón del último salario devengado por el actor de Bs. 40,76 y la fracción 3,35 días por bono vacacional fraccionado a razón del último salario devengado por el actor de Bs. 40,76.

    .

    UTILIDADES FRACCIONADAS: Se declara procedente toda vez que la demandada no evidenció en el proceso haber pagado tal concepto, por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 713,30, que se corresponde a la fracción de 17,5 días por el salario de Bs. 40,76.

    INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO: Se declara procedente el pago de indemnización adicional por despido y en consideración al tiempo de servicio del actor de 01 año, 05 meses y 07 días, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 1.352,10, que se corresponde a 30 días por el salario integral de Bs. 45,07, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se declara procedente el pago de indemnización adicional por despido y en consideración al tiempo de servicio del actor de 01 año, 05 meses y 07 días, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 2.028,15, que se corresponde a 45 días por el salario integral de Bs. 45,07, de conformidad con el artículo 125. literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo.

    EN CUANTO A LA DIFERENCIA DE CESTA TICKET: Reclama el actor el pago de 342 días por diferencia de cesta ticket, no obstante no especifica los días de las jornadas de trabajo a los cuales se corresponde tal diferencia, observándose que procede a relacionar la totalidad de los días transcurridos durante el tiempo de vigencia de la relación de trabajo, con exclusión de los días domingos. En este mismo sentido, quedó evidenciado en el proceso que la demandada daba cumplimiento al otorgamiento del beneficio contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en una primera fase con el otorgamiento de comida y posteriormente a través de tarjeta suministrada por intermedio de la empresa SODEXO, no obstante dada la imprecisión de la diferencia reclamada por el actor no se puede constatar si existe alguna diferencia a favor del accionante con motivo de su no otorgamiento. Por lo antes expuesto, surge improcedente tal reclamación. Y ASI SE DECLARA.

    Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos, para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

    “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano M.A.P.L., arriba identificadas contra la empresa PROCESADORA NATURALYST, S.A y se condena a la demandada a pagar la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL CIENTO DOCE CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.112,49), por los conceptos siguientes:

    AN TIGUEDAD: Bs. 1.714,62.

    VACACIONES ANUALES 2007-2008: Bs. 611,40

    BONO VACACIONAL ANUAL 2007-2008: Bs. 285,32

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Bs. 407,60

    UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 713,30

    INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO: Bs. 1.352,10

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs. 2.028,15

    INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, INDEXACIÓN MONETARIA E INTERESES MORATORIOS, en los términos establecidos en la motiva del presente fallo, lo cual se da por reproducido.

    No hay condenatoria en costas por cuanto la demandada no resultó totalmente vencida-

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos días del mes de Junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    LA JUEZ,

    ABG. B.R.A.

    LA SECRETARIA,

    ABG. L.M.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:45 p.m.-

    La Secretaria,

    ABG. L.M.

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