Decisión nº PJ06920070000111 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteLeticia Ferreira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR

Año 197º y 148º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-0000111

PARTE ACTORA: E.J.L. NUÑEZ Y MIRIAM PASACUALES.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.B..

PARTE DEMANDADA: VASOS CARONI, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.A. Y H.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Trece (13) de J. delD.M.S. siendo las Dos y treinta Minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, E.J.L. NUÑEZ Y M.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.236.690 Y 14.144.681, respectivamente, en su carácter de parte actora, debidamente asistidos por la ciudadana, S.B., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.968, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante según se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano A.A., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.058, en su carácter de co Apoderado de la parte demandada, VASOS CARONI, C.A., según se evidencia de autos. Dándose inicio a la continuación de la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: Los actores han interpuesto contra la demandada reclamación de pago de Prestaciones Sociales en la cual exponen: que comenzaron a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada el primero en fecha 12-01-05 hasta el 08-01-07 y la segunda desde el 05-04-05 hasta el 22-12-06, fecha ésta en la que terminó la relación laboral por despido injustificado, devengando un salario mensual del primero Bs. 725.759,00 y la segunda Bs. 584.457,38, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada, les reconozca y le pague por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 5.544.915,57 el primero y la segunda Bs. 4.410.715,03, que les corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada, reconoce que los actores, prestaron servicios para su representada, en las fechas antes señaladas, que la relación laboral terminó por despido injustificado, pero desconoce que se les adeude la cantidad exigida en el libelo, en virtud de que a los ex trabajadores le fueron cancelados adelantos de Prestaciones y el salario normal devengado no corresponde para el cálculo de la antigüedad reclamada; no obstante con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable para ambas partes ofrece cancelar a los actores la cantidad de Bs.7.000.000,00, monto éste que se cancela en este acto de la siguiente manera: en este acto la cantidad Bs. 3.750.000,00, en cheque No Endosable N° 54027048, de la Cuenta Corriente N° 01050134278134010563, del Banco Mercantil, a nombre de E.L. y cheque a nombre de la actora M.P., por Bs. 3.250.000,00, en cheque No Endosable N° 54027049, de la Cuenta Corriente N° 01050134278134010563, del Banco Mercantil. TERCERO: En este estado intervienen los demandantes y exponen: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaramos que aceptamos y recibimos los cheques antes descritos en este mismo acto y aceptamos la suma ofertada, y reconocemos que con el monto que se ofertado y cancelado, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, contenidos en el libelo y los cuales se dan reproducidos, no teniendo nada que reclamar a la demandada por este concepto y por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que nos unió con la empresa demandada. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 9 y 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, se imparta la debida homologación a la presente transacción y se les expida sendos ejemplares la presente acta. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo inmediato del expediente s. Así se decide. Se expiden cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena igualmente, la remisión en su oportunidad al Archivo Judicial según las pautas contenidas en el Cronograma que al efecto sea remitido a este Juzgado por dicho órgano Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.-REMITASE EN SU OPORTUNIDAD AL ARCHIVO JUDICIAL.

LA JUEZ,

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE LAS PARTES

LA SECRETARIA

ABG. M.V. SIFONTES.

Siendo las Cuatro de la tarde se publicó la presente decisión, cumpliéndose con lo ordenado en la misma. Conste.-.

LA SECRETARIA

ABG. M.V. SIFONTES.

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