Decisión nº I.E-054-06 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoCesacion De Medida De Libertad Asistida Lopna

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 22 de Junio de 2006.

Años 196° y 147°

CAUSA: E-124-04.

JUEZA: Abg. Z.G.D.U..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSOR PRIVADO ABG: M.J..

VÍCTIMA: J.M.L. (OCCISO)

ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE L.A..

Celebrada como ha sido en el día de hoy 22 de Junio de 2006, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de la medida de L.A., prevista y sancionada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el plazo de dos (2) años, dictada por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cuyo control y revisión corresponde a este Tribunal de Ejecución, quien en fecha 14 de Julio de 2004, se le impuso de la medida, en la que se acordó que el cumplimiento de la misma se ejecutare a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, recibiendo orientaciones psicológicas, psiquiatricas y seguimiento social.

Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de la medida de L.A. impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dictando su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Para la ejecución de la medida de L.A., impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se realizo a través del Equipo Multidisciplinario recibiendo orientaciones psicológicas, psiquiátricas y seguimiento social; el 25 de enero del año 2005 compareció al Tribunal el sancionado solicitando el cambio de la sanción en virtud de su ingreso al Servicio Militar Obligatorio, consignando copia del carnet No. 658 de la Circunscripción Militar del estado Barinas, para prestar Servicio Militar a partir del 27- 01-05; en fecha 26 de septiembre del 2005 se libro oficio a la Segunda División de Infantería 23 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo 232 BCAZ Comando, ubicado en la ciudad de Pedraza estado Barinas, para solicitar evaluación del cumplimento del Servicio Militar Obligatorio del joven sancionado; en fecha 27 de octubre compareció el joven sancionado para consignar copia fotostática de la tarjeta de identidad (carnet) para dejar constancia que se encuentra activo en el Servicio Militar Obligatorio; En fecha 1 de noviembre del año 2005 se ratifica oficio solicitando resultas de la evaluación del sancionado, ratificado nuevamente el primero de diciembre del año 2005; ratificado en fecha 7 de febrero del año 2006; En fecha 24 de enero el año 2006 compareció el joven sancionado consignando Oficio No. 2475 de fecha 20-02-06, suscrito por el Teniente Coronel del Ejercito J.C.H., Primer Comandante del 932 Batallón de Cazadores “Coronel Vicente Campo Elías”, mediante el cual anexa c.d.B.C., done se desprende que el joven sancionado pertenece a la plaza de la Unidad Táctica de Cazadores y que pertenece al continente de enero de 2005; En fecha 12 de mayo del 2006 comparece nuevamente el joven sancionado manifestando que continua prestando Servicio Militar Obligatorio, comprometiéndose a comparecer en el mes de junio para la fecha de la audiencia.

Luego de este análisis se le impuso al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y posteriormente preguntó al Joven si deseaba declarar y expuso que todavía se encontraba prestando servicio militar Obligatorio”.

Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presente en la audiencia Abg. Icardi Somaza Peñuela, manifestó que una vez revisado el expediente y constatado que de acuerdo a la sanción que le fuera impuesta por el Tribunal en el año 2004 por el plazo de dos años observo que el joven había venido cumpliendo la sanción impuesta y posteriormente manifestó mediante diligencia al Tribunal su ingreso al Servicio Militar y que todavía continua con ello y que ha originado en el mismo cierta trayectoria y con ello buena conducta y transcurrido el plazo, cumplida la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito el cese de la medida impuesta.

Por su parte el ciudadano defensor privado Abg. M.J., manifestó que oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico y constatado que su representado había cumplido con la medida impuesta por este Tribunal y por cuanto continua prestando el servicio Militar en la Ciudad de Barinas y quien le notifico que continuaría con su carrera militar, solicito el cese de la sanción impuesta en el año 2004.

Oída la exposición de las partes, y siendo evidente que la medida de L.A. impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se le dio cumplimiento mediante las orientaciones psicológicas, psiquiatrica y seguimiento social, hasta su ingreso al servicio militar obligatorio, que aun cuando no esta previsto como un programa socio educativo en la forma como lo determina la ley, sin embargo considera esta juzgadora, que esta tarea además de que es un servicio a la patria que debe realizar todo ciudadano venezolano, la educación y la formación allí impartidas son de gran relevancia para que la persona se capacite y adquiriera conocimientos necesarios y básicos para el desenvolvimiento de su conducta dentro de la sociedad, como seria la de aprender a respetar los derechos de terceros y a obtener otras experiencias que le van beneficiar en su futuro para la superación y alcanzar otras metas; tomando en consideración estas circunstancias y en virtud de que el plazo para el cumplimiento de la medida impuesta esta cumplido se decreta el cese de la medida de L.A., de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el cumplimiento de la misma tanto en el plazo establecido como en las orientaciones impuestas en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anterior expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: LA CESACION DE LA MEDIDA de L.A., impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse ejecutado la misma logrando los objetivos para el cual fue impuesta, en virtud de que el sancionado cumplió con las orientaciones psicológicas, psiquiatricas y el seguimiento social, culminando con su ingreso al servicio Militar Obligatorio en la forma establecida anteriormente, por lo que se decreta la libertad plena del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.-

En Guanare a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2006.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. Z.G.D.U.

LA SECRETARIA

Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.

.I. E-054-06

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