Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: M.E.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-9.334.919, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: I.M.S.N., titular de la Cédula de Identidad No.V-6.671.485 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.902. -

PARTE DEMANDADA: P.J.C.V. y A.E.H.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-6.862.729 y V-10.781.371, domiciliados en El Torbes, Sector la Capilla, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.Y.G.G., titular de la Cédula de Identidad No.V-17.930.349 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.046.-

MOTIVO: DESALOJO

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 27 de Julio de 2.007, por la ciudadana M.E.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-9.334.919, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio I.M.S.N., titular de la Cédula de Identidad No.V-6.671.485 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.902, y entre otras cosas expone: Que suscribió mediante documento público autenticado contrato de arrendamiento por tiempo determinado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., en fecha 14 de Noviembre de 2.005, bajo el No.29, Tomo 08-A, con los ciudadanos P.J.C.V. y A.E.H.P., sobre una casa de habitación de su propiedad, ubicada en el Barrio El Torbes, Parte Baja, Sector La Capilla, carrera 2 con carrera 2, casa sin número, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que la duración del contrato es de seis meses fijos, contados a partir del 08 de Noviembre de 2.005 hasta el 08 de Mayo de 2.006; que sin embargo, el mismo se hizo a tiempo indeterminado y verbal por cuanto no se suscribió un nuevo contrato, como lo establece el artículo 1.600 del Código Civil; que es el caso que los arrendatarios han dejado de cancelar los cánones de arrendamiento desde el mes de Junio de 2.006, hasta la presente fecha, existiendo un atraso de doce (12) meses en el pago del canon de arrendamiento; que una vez vencido el contrato los arrendatarios continuaron en el inmueble pero que no han cumplido con sus obligaciones, que por lo cual se ha visto en la imperiosa necesidad de solicitarle la entrega del mismo en varias oportunidades; que en fecha 27 de Febrero de 2.007, acudió ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, donde el ciudadano P.J.C.V., se comprometió a desocupar el inmueble que viene ocupando en calidad de arrendatario en un lapso de dos meses mediante acta suscrita, contados a partir de la firma de la misma, lo cual no ocurrió; que a pesar de las múltiples gestiones amistosas realizadas para dar por terminado el contrato de arrendamiento ha sido imposible lograr por vía amistosa el pago de los canones de arrendamiento y la desocupación del inmueble; y que como ya se hizo referencia los arrendatarios no han pagado desde el 08 de Junio de 2.006 hasta la presente fecha el canon de arrendamiento establecido por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00) mensuales, por lo que acude para demandar como en efecto demanda a los ciudadanos P.J.C.V. y A.E.H.P., por Desalojo fundamentado en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios literal a, y paguen la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.320.000,00) como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el no pago de los canones de arrendamiento desde Junio de 2.006 hasta Junio de 2.007.-

En fecha 30 de Julio de 2.007, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 26 de Septiembre de 2007, el Alguacil de este Despacho diligencia y consigna debidamente firmada la boleta de Citación de la ciudadana A.E.H.P..-

En fecha 26 de Septiembre de 2007, el Alguacil de este Despacho diligencia y consigna debidamente firmada la boleta de Citación del ciudadano P.J.C.V..-

En fecha 02 de Octubre de 2.007, la Parte Demandada presenta Escrito de Contestación de Demanda, y entre otras cosas alega: Que contradice en parte los hechos y el derecho de la demanda intentada en su contra por la siguiente razón: UNICA: La demandante, desde el mes de Junio de 2.006, se ha hecho la desentendida al momento de darles un recibo por el pago de cada mes que le han pagado con el firme discurso de que le iban a quitar la casa y que ella la necesitaba, pero que por razones obvias no tienen prueba escrita ni de testigos que avalen la afirmación realizada por ellos, razón por la que solicitan la realización de un Acto Conciliatorio; que no se niegan a pagar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.320.000,00) que en la demanda se les imputa pagar por cuanto no tienen como comprobar que ya la pagaron , pero bajo los siguientes términos: 1.- Que se compense a dicha cantidad de dinero al depósito de arrendamiento por ellos realizado más los intereses bancarios; 2.- Que por su condición económica dicha cifra pueda ser fraccionada en doce cuotas; 3.- Que se suspenda la práctica de la medida de secuestro sobre el inmueble que ocupan en calidad de arrendatarios; y 4.- Que se comprometen a desocupar en el plazo prudencial de un mes.-

En fecha 13 de Octubre de 2.007, la Parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, es preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Partes en relación con los diferentes elementos probatorios aportados al Proceso, a tal efecto el Tribunal para Decidir Observa:

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE, quien promueve:

• El mérito favorable de autos, especialmente el escrito de contestación de la demanda: Argumentos que se valoran como hechos admitidos, en el sentido de que la parte demandada alega haber pagado pero que no tiene como demostrarlo y solicita un plazo para pagar la cantidad reclamada por la Parte Demandante. Así se decide.-

• El Acta suscrita en fecha 27 de Febrero de 2.007, ante la Prefectura del Municipio Cárdenas: La cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la contraparte, y sirve para demostrar la existencia de la relación arrendaticia y que los Arrendatarios se comprometieron a desocupar el inmueble arrendado en el plazo de dos meses contados a partir de la firma de dicha Acta. Así se decide.-

La fotocopia simple del contrato de arrendamiento que cursa a los folios 5 y 6, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la contraparte, y sirve para demostrar la existencia de la relación arrendaticia y la forma como contrataron las Partes. Así se decide.-

El Estado de Cuenta de HIDROSUROESTE, que riela al folio 36, de conformidad con lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre de 2.005, se valora como tarjas, y sirve para demostrar la deuda que existe por concepto del servicio de agua. Así se decide.-

Ahora bien, por cuanto la parte demandada no demostró de ninguna manera que se encuentra solvente en el pago de los canones de arrendamiento reclamados por la demandante, ya que durante el lapso probatorio no promovió prueba alguna, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la demanda. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana M.E.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-9.334.919, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio I.M.S.N., titular de la Cédula de Identidad No.V-6.671.485 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.902, contra los ciudadanos P.J.C.V. y A.E.H.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-6.862.729 y V-10.781.371, domiciliados en El Torbes, Sector la Capilla, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble alquilado consistente en una casa para habitación, ubicada en el Barrio El Torbes, Parte Baja, Sector La Capilla, carrera 2 con carrera 2, casa sin número, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

TERCERO

Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la parte Demandante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.320.000,00) como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el no pago de los canones de arrendamiento desde Junio de 2.006 hasta Junio de 2.007, a razón de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00) cada mes.-

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados Judiciales.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Siete de Noviembre de Dos Mil Siete. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4151-2.007 que por Desalojo cursa por ante este Tribunal. Táriba, Siete de Noviembre de Dos Mil Siete.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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