Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteIngrid Gutierrez
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto Principal N° AP21-L-2008-002576

Asunto N° AP21-R-2008-001062

El día de hoy, miércoles treinta (30) de julio de 2008, siendo las 8:45 am, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz, que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la demandada Lunchería Don R.L.T.E. C.A, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de junio de 2008, la cual declaró Sin lugar su demanda. La secretaria dejó constancia que al anunciarse el acto no se encontraba presente representación de la empresa recurrente, al igual que en el acto de la audiencia en Alzada De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, con la asistencia de un técnico audiovisual, adscrito a este Circuito. En este estado, la Jueza de acuerdo a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación y la remisión del expediente al Juzgado de sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. Igualmente, ante la incomparecencia de la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, eiusdem se acuerda abrir un cuaderno separado para que el abogado F.J.S. T, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 68.677, exponga las razones que le impidieron venir al acto o, las razones por las cuales no avisó sobre la voluntad de desistir de ser el caso, habida cuenta de la necesidad de colaboración como integrante del sistema judicial con la administración de Justicia, a fin de determinar si se trató de una conducta inadecuada a la majestad de la administración de justicia. Por lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso ejercido por la empresa Lunchería Don R.L.T.E. C.A, en contra del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de junio de 2008, la cual declaró Con lugar la demanda en su contra. Segundo: Se confirma la decisión recurrida que declaro Con Lugar la demanda y condenó a la Empresa en Lunchería Don R.L.T.E. C.A, al pago de Bolívares Setenta Mil Seiscientos Noventa Bolívares fuertes exactos (Bs.70.690,oo), a favor del accionante, así como elo pago de utilidades fraccionadas año 2007, vacaciones y bono vacacional, bono nocturno, horas extras nocturnas y cincuenta por ciento (50%) de recargo por dias domingos laborados, intereses moratorios y corrección monetaria de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada según la motiva de dicho fallo confirmado. Dado que los motivos de hecho y derecho de esta decisión se encuentran en esta acta, cumpliéndose los requisitos previstos para las sentencias, de conformidad con el principio de concentración previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, la cinta que contiene la reproducción del presente acto queda en custodia del archivo audiovisual que deberá colocar en un sobre precintado, identificando el disco compacto con el número del expediente y nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman:

I.G.d.Q.

Jueza Primero Superior del Trabajo

G.M.

La Secretaria

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