Decisión nº 285-2010 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, veinte de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ACTA DE TRANSACCION.

HOMOLOGACION

ASUNTO: VP01-L-2010-002566

PARTE ACTORA: L.S., cédula de identidad: 16.456.302.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.M.P.N., Inpreabogado: 121.256.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA UNIR READIC.

APODERADADE LA PARTE DEMANDADA: L.M., Inpreabogado: 105.913.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 20 de diciembre de 2010, siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia preliminar; presentes los ciudadanos L.S., cédula de identidad: 16.456.302, asistida por el profesional del derecho abogado J.M.P.N., Inpreabogado: 121.256; y por la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA UNIR READIC, su apoderada judicial abogada L.M., Inpreabogado: 105.913; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 27.000,00; según acta de transacción que presentan y se ordena agregar constante de 06 folios útiles, para que forme parte integrante de la presente acta; la cantidad acordada, la recibe en este acto la ciudadana L.S., a su entera satisfacción, mediante cheque de gerencia, Número: 88922952, de fecha 17 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 27.000,00, y en contra de Banesco Banco Universal, del cual se ordena agregar copia simple, al expediente; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith Castro de Mendoza

Las Partes.

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