Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 Mayo de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-17093

La ciudadana, L.D.C.F.D.T., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.733, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un TERRENO EJIDO, el cual tiene una superficie de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 Mts 2) aproximadamente. Ubicadas en: AV Bolívar, calle 7, sector Rancho grande Parroquia Agua Viva, Jurisdicción de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara. Las bienhechurías consisten en: Una vivienda de INAVI que mide 126.00 metros cuadrados de construcción, paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, cercado de alfajor, consta de 03 habitaciones, 01 sala, 01 cocina, 01 comedor, 01 baño, 01 porche, 01 garaje con todos los servicios públicos. Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Norbis Rodríguez, SUR: E.D., ESTE: F.B. y OESTE: R.S.. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (17.000.000Bs.). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la POSESIÓN y DOMINIO sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

El Juez. El Secretario Acc.

Abog. H.R.P.B.. Abog.L.M.R.

HRPB/LMR/is

El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. L.M.R.

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