Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de junio de dos mil trece (2013).

203° y 154°

Vista la diligencia estampada por la abogada B.T.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.047, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita sea declarada la perención de la instancia en la presente causa, al respecto este Tribunal Observa:

Que en fecha 14 de octubre de 2011, tuvo lugar la audiencia definitiva en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Que en fecha 10 de noviembre de 2011, se dictó auto para mejor proveer, con la finalidad de que la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, remitiera a este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, la Primera Convención Colectiva Ministerio de Hacienda – Sindicato Sunep-Hacienda, de fecha cinco (05) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), así como las copias certificadas de los Puntos de Cuenta mediante los cual se acordaron los bonos reclamados por la parte actora, sin que hasta la fecha se haya recibido información alguna.

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…).

(negrillas del Tribunal).

De la norma parcialmente transcrita, se desprende que después de vista la causa no procede la perención de la instancia, y visto que el presente expediente se encuentra en la espera de la Primera Convención Colectiva Ministerio de Hacienda – Sindicato Sunep-Hacienda, de fecha cinco (05) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), así como las copias certificadas de los Puntos de Cuenta, mediante los cuales se acordaban los bonos reclamados por la parte querellante; por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para proceder a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con el último aparte del artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Órgano jurisdiccional niega la solicitud de perención formulada por la parte querellada y en consecuencia, se ordena oficiar nuevamente a la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los fines de que remita a este Juzgado dentro de diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación la requerida Convención Colectiva y las documentales contenidas en los referidos Puntos de Cuentas. Líbrese Oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

Exp. No. 006883

Abraham

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