Decisión nº 558 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

EXPEDIENTE N° 11525

SOLICITANTE: L.M.B.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 4.520.306, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

BENEFICIARIOS: A.A. Y V.A.M.B., de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos, que en fecha trece (13) de Noviembre de dos mil siete (2007), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa de Colocación Familiar, solicitada por la ciudadana L.M.B.D.G., Asistido por la Defensora Pública Especializa.D.T. abogado K.S.S., actuando en beneficio de la niña y adolescente V.A. Y A.A.M.B., por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenó la notificación de los ciudadanos YAMILETH BARRETO Y J.C.M.B., en su carácter de progenitores de la niño y adolescente, así mismo se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente a fin de realizar informe social amplio y detallado del hogar donde habita el adolescente y niño de autos con los solicitantes y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha trece (13) de noviembre de 2.007, la ciudadana Y.B.B. expuso:… “Mi madre siempre ha visto de ellos por eso estoy de acuerdo en darlos en Colocación familiar, de hecho la llaman mamá, los niños saben que me voy de viaje…” .

En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2.007, el adolescente A.A.M.B.. manifestó su opinión a tenor con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , expuso:”Si estoy de acuerdo con vivir con mi abuela, ella me ayuda con la tarea, yo también la ayudo, hay un abuela comunicación entre ambos, esta pendiente de mi todo el tiempo, mi mamá va para la casa una que otra veces y luego no va, en estos momentos esta de viaje…” .

En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2.007, la niña V.A.M.B.. manifestó su opinión a tenor con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , expuso:” Si estoy de acuerdo con vivir con mi abuela, estoy con ella desde que nací, y la llamo mami Lupe, la relación con mi abuela es bien…no quiero seguir ir con mi mamá quiero seguir estando con mi abuela por que la quiero mucho…” .

En fecha siete (07) de diciembre de 2.007, se agregó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha trece (13) de Febrero de 2.008 se agregó informe social emanado de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en donde se concluye que los Hnos. M.B. residen con los ciudadanos L.M.B. y su esposo, y su hija, y se indica que la progenitora delegó en su mamá la responsabilidad de cuidar a ambos niños en razón de la inestabilidad habitacional y laboral, la abuela materna ciudadana L.B. persiste en tener interés de que le concedan la colocación familiar legalmente de los niños antes nombrados, en pro de su bienestar.

En fecha diez (10) de marzo de 2.008, el Alguacil de este Tribunal ciudadano E.U. expuso:…” Me trasladé a la dirección aportada por la parte interesada con el fin de notificar al ciudadano J.C.M., donde fui atendido por la ciudadana A.D.M. quien dijo ser la madre del notificado, dejándole la referida boleta.

En fecha diecinueve (19) de Junio de 2.008, el ciudadano J.C.M.B., expuso: …” Tengo mucho tiempo que no veo a los niños… , en lo que respecta a la colocación familiar no tengo ningún problema en que se lo otorguen a la señora L.M.B., debido a que los niños han estado todo el tiempo viviendo con ella siendo esta la que cubre todos sus gastos, lo único que es de mi interés es que me permitan ver a mis hijos, en lo demás estoy totalmente de acuerdo.

Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la niña y el adolescente de autos carecen de representante legal ya que su progenitora ciudadana Y.B.B., en forma voluntaria entrego a los mismos a su progenitora o sea a la abuela de los niños, ciudadana L.B., desde que estaban pequeños. Desde entonces el adolescente y niña de autos han permanecido en forma ininterrumpida en su hogar, quien es la que hace la solicitud de Colocación Familiar, ya que se encuentran bajo la responsabilidad de éstos, brindándole el afecto y cuidados que requiere para su desarrollo integral, por lo que el adolescente y niña tienen gran afecto y muestra interés y aceptación por vivir con la solicitante, no solamente mientras la progenitora de los niños se encuentre fuera del país, ya que esta va a viajar para fijar residencia en España; si no permanente ya que ellos siempre han vivido con su abuela, y con ella se encuentran bien, estudiando en buenos colegios, con todas las atenciones necesarias, así mismo manifestó su aprobación el progenitor de la niña y el adolescente ciudadano J.C.M.B., que sus hijos estén con la solicitante ya que siempre han vivido con ella, y tienen garantizados educación y bienestar integral para su sano desarrollo bio-psico-social Ahora bien, la situación antes narrada, explana que los progenitores del adolescente y niña no le están garantizando a los mismos el principio del Interés Superior del mismo, así como el derecho a un nivel de vida adecuado de conformidad con los artículos 8, y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la solicitante de la presente causa quien se encuentra actualmente cumpliendo la responsabilidad de crianza cubriendo todos sus gastos, y necesidades, por lo que la ciudadana L.M.B.D.G., detentaría la guarda del adolescente y niña de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A tal efecto el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131, en concordancia con el artículo 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dispone:

Artículo 75

... Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley...

Artículo 131

Las medidas de protección, excepto la adopción pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

Artículo 405

La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.

Ahora bien, en razón a las anteriores consideraciones, tomando como prioridad el Principio del Interés Superior del Niño y del adolescente, consagrado el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que el propio adolescente y niña manifestaron ante este Tribunal su aprobación de continuar viviendo con la solicitante de la presente causa, y por cuanto se desprende del Informe Social que corre agregado al presente expediente, que la ciudadana L.M.B.D.G., manifestó su interés en garantizarle al adolescente y niña de autos los derechos antes nombrados, así como su voluntad de ofrecer todos los cuidados y atenciones que estos ameritan, así como su disposición de brindarle toda la protección y cuidados que requiere; asegurándole un nivel de vida adecuado, cumpliendo con las exigencias de cuidado y protección que conlleva una concesión de responsabilidad de crianza o de representación, concedida a personas distintas de los padres.

Por otra parte, este Tribunal en atención a las disposiciones generales de la Familia Sustituta, establecidas en el Capítulo Tercero, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe tomar en cuenta los principio fundamentales establecidos en el artículo 395 eiusdem, sin menoscabo de lo que significa la colocación familiar, la cual tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un niño o adolescente de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente para los mismos.

Como quiera que el artículo 397, de la referida Ley establece los casos en los cuales procede la colocación familiar y el caso de autos no se encuentra inmerso en ninguna de las situaciones taxativas que plantea dicho artículo, este Tribunal en virtud de la Prelación que establece el artículo 398 eiusdem, debe agotar que primordialmente la Colocación Familiar sea otorgada en familia sustituta antes que en una Entidad de Atención; este Tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone una excepción para otorgar la Colocación Familiar, y a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales del adolescente y niña en cuestión, en aras del “Interés Superior del Niño y/o adolescente de autos”, y en procura de dar la efectiva protección y garantía del derecho de los mismos, además que la solicitante posee las condiciones que harán posible la protección física de los mismos, así como ayudarlos en su desarrollo moral, educativo y cultural, debe declarar procedente decretar la Colocación Familiar en Familia Sustituta, en el hogar de la ciudadana L.M.B.D.G., ya que los hechos y circunstancias antes narradas así lo justifican.

Este Tribunal en base al artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena a la solicitante a inscribirse en un programa de Familia sustituta. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

-DECRETAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del adolescente y niña, A.A. Y V.A.M.B. en el hogar de la ciudadana L.M.B.D.G., quien ejercerá los atributos de la Responsabilidad de Crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 24 eiusdem.

Dada, firmada y sellada -en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho ( 28 ) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el N° 558, en el libro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. Se ordenó expedir copia certificada de la presente resolución.-

La Secretaria

Exp: 11525

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