Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

197° y 148°

EXPEDIENTE N° 0649/2007

PARTE ACTORA: L.U., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.462.216.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: H.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.214.418, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773.-

PARTE DEMANDADA: N.J.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.463.870.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

I

Se inicia la presente procedimiento por el libelo de demanda interpuesto por la ciudadana L.U., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.462.216, debidamente asistida por el Abogado H.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.214.418, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773, a través del cual interpone acción de Cobro de Bolívares por Intimación, contra la ciudadana N.J.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.463.870, para que pague el monto BOLÍVARES TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL (BS. 3.580.000,00), más los intereses, indexación costos y costas del proceso, Honorarios Profesionales calculados prudencialmente en un treinta por ciento (30%) sobre el monto demandado, más BOLÍVARES UN MILLÓN CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000.00,) por cobro extrajudiciales, ante el Juzgado Segundo (distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en especial el artículo 646 ejusdem.

Sometida la demanda a la distribución de Ley, le correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 16 de Noviembre de 2006, el Abogado H.R.R., consignó original de cuatro (04) marcadas ¼, 2/4, ¾ y 4/4; original del cheque librado contra la Entidad Bancaria Bamplus.

En fecha 28 de Noviembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dictó auto a través del cual se abstuvo de admitir la demanda.

En fecha 13 de Junio de 2007, compareció la ciudadana L.U., debidamente asistida por el Abogado H.R.R., plenamente identificados en autos, y presentó escrito de reforma de la demandada, a través del cual solicita que la parte demandada pague o en su defecto sea condenada por este Tribunal, PRIMERO: La suma adeudada de BOLÍVARES UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.780.000,00), que de acuerdo a la nueva unidad de sistema monetario equivale a bolívares fuertes MIL SETECIENTOS OCHENTA (Bs.F 1.780), por concepto de capital. SEGUNDO: La suma de BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 399.675,00), que de acuerdo a la nueva unidad de sistema monetario equivale a bolívares fuertes TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs.F 399,675), por concepto de intereses calculados al uno por ciento (1%) mensual. TERCERO: La suma de BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 399.675,00), que de acuerdo a la nueva unidad de sistema monetario equivale a bolívares fuertes TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs.F 399,675), por concepto de de intereses moratorios vencidos calculados al uno por ciento (1%) mensual. CUARTO: La suma de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), que de acuerdo a la nueva unidad de sistema monetario equivale a bolívares fuertes TRESCIENTOS (Bs.F 300) por gastos de cobranzas. QUINTO: Los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la suma adeudada, lo mismo que las costas y costos que genere el presente juicio, asimismo, solicitó la declinatoria de competencia al Tribunal de Distribuidor de Municipio.

En fecha 28 de Junio de 2006, el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se avocó al conocimiento de la presente causa. En esta miasma fecha, el Juzgado antes mencionado se declaró incompetente para conocer del procedimiento de intimación, declinó el conocimiento de la presente demanda al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y ordenó la notificación de la parte actora.

En fecha 10 de Octubre de 2007, la ciudadana L.U., asistida de abogado, se dio por notificada en la presente causa y solicitó el cumplimiento de la declinatoria. Igualmente consignó documento poder, otorgado al Abogado H.R.R., ya identificado en autos.

En fecha 16 de Octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, anexo a oficio N° 0855-1451.

En fecha 05 de Noviembre de 2007, se recibió ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de su distribución, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 07 de Noviembre de 2007, se recibió la presente demanda, se le dio entrada en el Libro de Causas, quedando anotada bajo el N° 0649/2007, admitió la reforma de demanda y acordó la intimación de la ciudadana N.J.A., plenamente identificada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, dentro de las horas de Despacho comprendidas y fijadas por este Tribunal entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m, para que para que pague o en su defecto sea condenada por este Tribunal, PRIMERO: La suma adeudada de BOLÍVARES UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.780.000,00), que de acuerdo a la nueva unidad de sistema monetario equivale a bolívares fuertes MIL SETECIENTOS OCHENTA (Bs.F 1.780), por concepto de capital. SEGUNDO: La suma de BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 399.675,00), que de acuerdo a la nueva unidad de sistema monetario equivale a bolívares fuertes TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs.F 399,675), por concepto de intereses calculados al uno por ciento (1%) mensual. TERCERO: La suma de BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 399.675,00), que de acuerdo a la nueva unidad de sistema monetario equivale a bolívares fuertes TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs.F 399,675), por concepto de de intereses moratorios vencidos calculados al uno por ciento (1%) mensual. CUARTO: La suma de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), que de acuerdo a la nueva unidad de sistema monetario equivale a bolívares fuertes TRESCIENTOS (Bs.F 300) por gastos de cobranzas. QUINTO: Los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la suma adeudada, lo mismo que las costas y costos que genere el presente juicio, se ordenó librar la Boleta de Intimación y agregar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y su reforma, así como del decreto intimatorio, asimismo se instó a la parte actora, a consignar los correspondientes fotostatos.

II

El Código de Procedimiento Civil, establece la Perención de la Instancia y señala que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y en el ordinal 1° se incluye que cuando haya transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de los demandados.

Tanto la doctrina patria, como la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, señalan que la Perención persigue sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la Instancia, una vez verificado el supuesto, que la permite, puede declararse de oficio.

Son dos los supuestos que hacen procedente la Perención, a saber:

1) Cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido;

2) Cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinado plazo, a requerimiento del Tribunal a Instancia de su contraparte.

Para que corra la Perención, la clave es la paralización de la causa. Sólo en la que se encuentre en tal situación puede ocurrir la Perención, siempre que la parálisis sea de la incumbencia de las partes.

No obstante lo anterior, es importante destacar que la jurisprudencia constante y reiterada, de la extinta Corte Suprema de Justicia, a través de sus diferentes Salas, y antes de la entrada en vigencia del Principio de Gratuidad de la Justicia, estableció que las obligaciones legales a que se refiere el ordinal 1° del artículo 267 de la Ley Adjetiva, correspondía al pago, por parte del demandante, de los derechos de compulsa y citación para lo cual se establece un lapso perentorio.

Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30 de Diciembre de 1999, se consagró el principio de la Gratuidad de la Justicia y en el artículo 254 dispone que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios; en consecuencia se desaplican aquellos artículos de la Ley de Arancel Judicial que coliden con esta disposición constitucional, como por ejemplo aquellas que se refieran al pago de Compulsas, Boleta de Citación, Carteles, Copias Certificadas, etc. Este argumento nos lleva a concluir que la obligación legal que se le había impuesto al actor, jurisprudencialmente, con respecto al pago de la planilla de aranceles cesó.

Sin embargo no ocurre lo mismo con la obligación impuesta al demandante de solicitar oportunamente al órgano jurisdiccional su activación ya que le corresponde a las partes impulsar el proceso a tenor de lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto le corresponde a éste realizar los actos necesarios para que pueda lograrse la citación de la parte demandada, pues con la práctica efectiva de esta queda trabada la relación jurídico procesal o como también es llamada la litis.

Ahora bien, para la procedencia de la Perención de la Instancia es necesario que se desprendan de las actas que integran el expediente, de forma contundente e inequívoca, la falta de interés para la continuación del proceso. En el caso de marras se deberá revisar las actuaciones a fin de determinar, si se dieron los supuestos requeridos para la existencia de la pérdida de interés.

En fecha 07 de Noviembre de 2007, el Tribunal admitió la reforma de demanda y acordó la intimación de la ciudadana N.J.A., plenamente identificada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, dentro de las horas de Despacho comprendidas y fijadas por este Tribunal entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m, para que para que pague o en su defecto sea condenada por este Tribunal, en las sumas reclamadas en el libelo de reforma de la demanda, asimismo se ordenó librar la Boleta de Intimación y agregar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y su reforma, así como del decreto intimatorio, igualmente se instó a la parte actora, a consignar los correspondientes fotostatos, es decir que hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento orientado a lograr la intimación de la parte demandada, por lo que debe declararse de Oficio la Perención de la Instancia por la inactividad de la parte actora, para cumplir las diligencias relativas a lograr la citación de la parte demandada o cualquier otro acto de impulso procesal que interrumpiera dicha Perención. Y así se declara.-

III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por la ciudadana L.U., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.462.216, contra la ciudadana N.J.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.463.870, por inactividad de la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

En esta misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde

(03:20 p.m.) se publicó la presente decisión.- LA

SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

EXP. N° 0649/2007

JVA/ssd/mg.-

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