Decisión nº 19-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° Y 150°

En escrito admitido en fecha 03 de diciembre de 2008, el ciudadano I.D.J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.864, de este domicilio y hábil, representado por la abogada L.R.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.780, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 1069, de fecha 25 de noviembre de 1958, perteneciente al solicitante, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital La Grita, hoy en día Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre del solicitante como “YVAN”, cuando lo correcto es “IVAN”.

Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

Poder otorgado por el solicitante I.d.J.M.P., a la abogada L.R.D.V., ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal.

Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que con dicha copia queda demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil.

Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y se instó al solicitante a consignar copia de la cédula de identidad y se libró oficio N° 1743 al Hospital San Antonio de la ciudad de la Grita del Estado Táchira, a fin de que enviaran copia certificada de la boleta de nacimiento perteneciente al solicitante.

Por diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008, la abogada L.R.D.V., en su carácter de apoderada del solicitante, consignó copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano I.d.J.M.P..

En fecha 05 de junio de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, anexándole copias certificadas.

Por diligencia de fecha 16 de junio de 2009, el Alguacil del Tribunal expuso que notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, a quien le dejó la boleta de notificación con el secretario de dicha Fiscalía.

En fecha 17 de junio de 2009, la abogada L.R.D.V., solicitó se oficie nuevamente al Hospital San Antonio, por cuanto el oficio N° 1743, de fecha 03 de diciembre de 2008, no llegó.

Por auto de fecha 18 de junio de 2009, se acordó lo solicitado y se libró oficio N° 909 al Hospital San Antonio de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

Por diligencia de fecha 22 de junio de 2009, la abogada L.R.D.V., consignó constancia emanada de la Dirección del Hospital Dr. C.A.R.M. y el Jefe del Departamento de Registro y Estadística de Salud de la ciudad de la Grita.

En fecha 14 de julio de 2009, la abogada L.R.D.V., consignó en tres folios útiles, la respuesta emanada del Director del Hospital San Antonio de la Grita.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 1069, de fecha 25 de noviembre de 1958, perteneciente al solicitante, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital La Grita, hoy en día Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 1069, de fecha 25 de noviembre de 1958, perteneciente al ciudadano I.D.J.M.P., en el sentido de que figure el nombre del solicitante como “IVAN” y no como erróneamente aparece “YVAN”, Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 1069, de fecha 25 de noviembre de 1958, perteneciente al solicitante ciudadano I.D.J.M.P., inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital La Grita, hoy en día Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. (FDO)EL JUEZ. P.A.S.R.. (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL. M.A.M.D.H.. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR