Decisión de Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnibal Galindo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO PARA EL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE N° 02235.-

PARTE DEMANDANTE: V.P., L.Z., N.B., y otros, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s. 3.227.741, 4.289.749 y 2.616.313 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: O.B.H., E.F.B. y E.J.D.F., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.309, 22.107 y 34.247 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA DE VENEZUELA y/o MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (M.A.R.N.R.), INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO (IMAU).-

APODERADA JUDICIAL: P.U., P.V.R., LISTNUBIA MENDEZ, M.J.B. y M.V.D.V., abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 27.961, 31.602, 59.196, 53.454 y 72.590 respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se han recibido las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas.-

Como consecuencia de la distribución de expedientes realizada el 30-06-2005, le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual procede a dictar su fallo previa las siguientes consideraciones.

En tal sentido, este Juzgador de Alzada de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman la presente incidencia observó, que la sentencia dictado en fecha 03 de Noviembre del 2004 por el A-quo, decidió lo siguiente: “... En consideración con lo consagrado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios consagrados en las leyes especiales”, en consecuencia, con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que preceptúa sobre la no asistencia a los actos procesales del Procurador o Procuradora General de la República, (....), este Juzgado (...) en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONTRADICHOS EN TODAS SUS PARTES LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA (....).-

Asimismo, este Tribunal concede a la demandada un lapso de cinco (5) días hábiles para la contestación de la demanda.- Así se decide.-

Ahora bien, de una revisión minuciosa y exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente juicio, y en especial a la sentencia impugnada, observa esta Superioridad que el a-quo incurrió en la subversión del orden procesal contemplados en los artículos 74 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen los siguiente:

Artículo 74. El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, una vez finalizada la audiencia preliminar en ese mismo acto, incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Artículo 136. El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al día siguiente de transcurrir el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al Tribunal de Juicio, a los fines de la decisión de la causa.

Una vez analizadas de manera exhaustivas las actas que conforman el presente expediente, así como el acervo probatorio aportados por las partes, y los alegatos formulados durante la audiencia oral de partes, esta Superioridad considera que el a quo actuó ajustado a derecho al declarar contradichos en todas y cada una de sus partes los hechos alegados por la parte actora contra el Instituto Municipal de Aseo Urbano de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por lo que considera esta Alzada que inobjetablemente debe declarar sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y consecuencialmente ordenar remitir el presente juicio a su Tribunal de origen, a fin de que de continuidad con al iter procesal .- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por las consideraciones que serán explanadas en el extenso del presente fallo, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo De esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora E.J.D.F., contra el fallo de fecha 03 de Noviembre de 2004, dictado por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a su Tribunal de origen a fin de continuar con el iter procesal.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil Seis (2006). Años 196° y 147°.

Dr. A.G.S.

EL JUEZ

Abg. LISBETH MONTES

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha siendo las 12:00 m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA

Expediente N° 02235.-

AGS/LM

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