Decisión nº 471 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).

201º y 153º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0845

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado R.R.D.R., basada en el ordinal 09 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO (Cuaderno de Inhibición), sigue el ciudadano L.A.R.M., contra el ciudadano M.A.S.D..

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 09: “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.”

Conforme consta a los folios 01 y 02, de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición expone: “Cursa por ante este Tribunal, expediente signado con el número A-0047-08, proveniente de Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cuyas actuaciones le asignaron en este último Tribunal la nomenclatura 27744, remisión que se hace en virtud de la creación de la Jurisdicción Agraria en el Estado Trujillo, según resolución número 2008-0051 de fecha 29 de octubre de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, siendo competente para conocer del presente expediente este Tribunal Agrario, dada la ubicación del inmueble objeto del litigio. Ahora bien, el demandado de autos en el presente juicio, ciudadano M.A.S.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.262.325, fue mi patrocinado en un Juicio de Reivindicación, sustanciado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Constitucional del Estado Trujillo donde el identificado ciudadano era el demandado de autos y el ciudadano R.M.L.A., titular de la Cédula de Identidad N° E- 80.367.473, el demandante, juicio este tramitado, cuando quien suscribe, era abogado en ejercicio. Así las cosas, y en apego al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo concordancia con lo establecido en el artículo 82, numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que estoy en la obligación de INHIBIRME en la presente causa y así lo hago formalmente en este acto. Por las razones antes expuestas hago constar que esta inhibición obra contra el ciudadano M.A.S.D., ya identificado. Dejase transcurrir el lapso de allanamiento y una vez vencido el mismo, envíese al Tribunal Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial copias certificados, del libelo de demanda, del auto de admisión, de la sentencia de REIVINDICACIÖN de Primera Instancia (expediente 8281-03), de Superior Agrario (expediente 0467) y de la Sala de Casación Social y Especial Agraria (expediente 04-454), que cursan en esta misma controversia donde aparece mi condición de apoderado judicial del identificado abogado con las cuales demuestro lo aquí manifestado. Es todo”.

En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 09 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”; este Tribunal ordena se notifique por oficio de la presente incidencia tanto al Juez inhibido como al Juez sustituto temporal quien continuará conociendo de la causa principal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo.

Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Sabana de M.d.E.T. y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal. Así mismo ofíciese a la Jueza Rectora con copia certificada de la presente decisión a los fines de tramitar ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez o Jueza Accidental, para que conozca la causa en la cual se inhibió el Juez Rafael Ramón Domínguez Rosales, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). (AÑOS: 201º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACIÓN).

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0845)

EL JUEZ;

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R.D.J.A..

LA SECRETARIA;

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G.M.O.A.

Exp. Nº 0845

RJA/ GMOA/cvvg.-

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