Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho de junio de dos mil doce

202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001842

PARTE ACTORA: V.P., L.Z., N.B., G.A., M.M., C.G., T.I., I.G. Y J.E.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.F. y E.J.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES como ente liquidador del IMAU (FUNDASEO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 28 de junio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora V.P., L.Z., N.B., G.A., M.M., C.G., T.I., I.G. Y J.E., plenamente identificados en autos, su apoderada judicial el abogada E.J., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°34.247, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES como ente liquidador del IMAU (FUNDASEO), se deja constancia de su incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

En este orden de consideraciones, este Tribunal revisa las actas procesales y observa que en fecha 16 de mayo de 2012, el Tribunal que conoció en fase de Sustanciación admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo ello errado, toda vez que como quiera que la República a través del Ministerio competente, es el ente que en la actualidad responde por los pasivos u obligaciones contraídas con los obreros de FUNDASEO-IMAU, deben forzosamente tramitarse dichas demandas de conformidad con lo establecido en los artículo 82 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tal como se evidencia de expedientes o asuntos donde se ha ordenado la reposición de la causa por tal vicio, tales como: AP21-L-2010-005854 y AP21-L-2011-003242. Igualmente, en casos análogos tales como: AP21-L-2011-003533, AP21-L-003532, AP21-L-2011-003120, AP21-L-2011-002050, AP21-L-2011-002010, AP21-L-2012-000663, AP21-L-2010-002656, AP21-L-2011-003093 y AP21-L-2011-003111, se ha tramitado la admisión de tales demandadas de conformidad con lo establecido en los artículo 82 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En consecuencia, y a los fines de evitar reposiciones futuras se ordena remitir mediante oficio, al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Así se decide.-

La Jueza

Abog. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Adriana Bigott

Apoderada Judicial de la parte Actora

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