Decisión nº 241 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. Nº 16022.-

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: A.A. LUQUE Y M.M.V.M.

Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos A.A. LUQUE Y M.M.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.503.918 y 8.509.292, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Zulia, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia por los ciudadanos, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1) La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales.

2) El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, en directo efectivo a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales a cambio de recibos suscritos por la madre.

3) El padre se compromete a garantizar los gastos médicos de los aludidos niños, ya que serán cubiertos por el beneficio que otorga la Policía Regional donde labora, por cuanto cuenta con una clínica, de la cual son beneficiarios los mismos, e igualmente los servicios de AMEZULIA, garantizándole atención médica, hospitalización, cirugía y medicamentos.

4) Para el inicio de la época escolar del presente año, el padre se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por uniformes, útiles escolares, inscripción y mensualidades escolares; adicionalmente, el padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por transporte escolar que se ocasionen por la época escolar de sus hijos.

5) Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña, el padre se comprometió a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos en el mes de diciembre de cada año, por vestuario, calzado y juguetes para los mismos. -

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se omite la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, puesto que fue dicho funcionario quien formuló esta solicitud.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos A.A. LUQUE Y M.M.V.M. antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

  2. Quedando establecido como obligación de manutención el siguiente régimen acordado por ambas partes:

  1. La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales.

  2. El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, en directo efectivo a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales a cambio de recibos suscritos por la madre.

  3. El padre se compromete a garantizar los gastos médicos de los aludidos niños, ya que serán cubiertos por el beneficio que otorga la Policía Regional donde labora, por cuanto cuenta con una clínica, de la cual son beneficiarios los mismos, e igualmente los servicios de AMEZULIA, garantizándole atención médica, hospitalización, cirugía y medicamentos.

  4. Para el inicio de la época escolar del presente año, el padre se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por uniformes, útiles escolares, inscripción y mensualidades escolares; adicionalmente, el padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por transporte escolar que se ocasionen por la época escolar de sus hijos.

  5. Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña, el padre se comprometió a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos en el mes de diciembre de cada año, por vestuario, calzado y juguetes para los mismos. -

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 241.-

La Secretaria

MBR/mvcc.

Exp. Nº 16022.-

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