Decisión nº PJ0572013000096 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2013-000125

PARTE ACTORA: LUQUEN PINTO y YANETZI OLMEDO

APODERADOS JUDICIALES: F.C.C., M.F.C.C., M.R. GUIRADOS DIAZ, KATTERINE CAMILLUCCI, GABRIELA SAAVEDRA Y O.J.L..

PARTE DEMANDADA: IDESA FUNDIMECA, C. A.

APODERADOS JUDICIALES: H.G.A., C.R. GAMEZ, GUAILA RIVERO MONTENEGRO, C.D.P., PEGGI GAMEZ DE DUBEN, J.C.B., F.S., J.E.P. y L.H.M..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO

FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 25 de Junio de 2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. GP02-R-2013-000125

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por los ciudadanos LUQUEN PINTO y YANETZI OLMEDO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Número:12.767.381 y 18.957.944, respectivamente, representados judicialmente por los abogados F.C.C., M.F.C.C., M.R. GUIRADOS DIAZ, KATTERINE CAMILLUCCI, GABRIELA SAAVEDRA Y O.J.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 54.661, 141.052, 141.054, 149.313, 156.112, 133.721, respectivamente, contra las sociedad de comercio: IDESA FUNDIMECA, C. A., inscrita originalmente en el Registro llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Junio de 1974, bajo el Nº 44, libro 112-A, cuyos estatutos sociales fueron reformados con motivo de la fusión con la empresa Distribuidora Electrónica S.A. (IDESA), inscrita en el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de marzo de 1966, donde quedó anotada bajo el Nº 2284, tal como consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de junio de 1999, bajo el Nº 76, Tomo 47-A, representada judicialmente por los abogados: H.G.A., C.R. GAMEZ, GUAILA RIVERO MONTENEGRO, C.D.P., PEGGI GAMEZ DE DUBEN, J.C.B., F.S., J.E.P. y L.H.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 2.769, 16.264, 35.290, 35.877, 52.058, 85.562, 106.265, 22.255, 122.053, respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 585-620, pieza principal, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Abril del año 2013, dictó Sentencia Definitiva declarando SIN LUGAR, la pretensión incoada por los ciudadanos LUQUEN PINTO y YANETZI OLMEDO, contra la sociedad de comercio IDESA FUNDIMECA, C.A.

Frente a la anterior actuación del A-quo, la parte actora, representada por los ciudadanos LUQUEN PINTO y YANETZI OLMEDO, ejercieron Recurso de Apelación motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto de fecha 23 de mayo de 2013, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –folio 629, pieza principal-.

En fecha 03 de junio de 2013, este Tribunal fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, para el DECIMO CUARTO (14°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m. –folio 3, pieza Nº 1. -

En fecha 21 de Junio de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil E.P., notificó a la ciudadana Jueza que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte demandante apelante; en consecuencia de lo expuesto, este Tribunal dejó constancia en el acta que precede de la incomparecencia de la parte apelante quien no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representaren. Igualmente dejó constancia de la comparecencia de la abogada C.R.G.C., en su carácter de apoderada judicial de la accionada.

Vista la incomparecencia de la parte ACTORA recurrente a la audiencia de apelación se declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, interpuesto en fecha 03 de Abril del año 2013, por el abogado O.L.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.721, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha de 25 de Marzo del 2013. Se confirma el fallo recurrido.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado O.L.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.721, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha de 25 de Marzo del 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos LUQUEN PINTO y YANETZI OLMEDO, contra la sociedad de comercio IDESA FUNDIMECA, C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

 Se ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte recurrente.

 Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

• No hay condena en costas por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.

• Líbrense oficios respectivos

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

H.D.D.L.

JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:57 p.m.

LA SECRETARIA.

Exp. GP02-R-2013-000125

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