Decisión nº 160 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Eugenia Rodríguez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Punto Fijo, 31 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000370

ASUNTO : IP11-P-2008-000370

Corresponde a esta Juzgadora motivar decisión dictada en sala una vez escuchadas cada una de las partes en la Audiencia Oral de Presentación, por lo que conforme a los artículos 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de la siguiente manera:

Recibidas las actuaciones se procedió a darle entrada en los libros respectivos y se procedió a la fijación y posterior celebración de la audiencia de presentación de detenido, en la cual se da inicio al acto, procediendo la ciudadana Jueza juramentar a los defensores privados, quienes juraron cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que les impone el cargo para el cual han sido designados. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el Ciudadano Imputado, en virtud de que los mismos son los presuntos autores o partícipes en la comisión de los Delitos DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en contra de los cinco imputados. Por el delito de ROBO AGRAVADO en contra los ciudadanos J.G.M.M., C.A.M. y C.J.O., y en cuanto a los ciudadanos M.J. LUQUEZ Y F.J.V. se les imputa el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD de conformidad con el artículo 84 ordinal 1°. En cuanto al ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, a los ciudadanos J.G.M.M., C.A.M. y C.J.O. en grado de autoría, tipificados en los Artículos 458 y 470 del Código Penal Venezolano y artículos 5 y 6 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por encontrarse llenos los extremos legales de los mencionados preceptos legales ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los Ciudadanos imputados han participado en la realización de estos Hecho Punibles y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representante Fiscal en virtud de que dichos ciudadanos se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los Delitos ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, APRVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los Artículos 458 y 470 del Código Penal Venezolano y artículos 5, 6 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tomando en consideración la aplicación del artículo 251 ejusdem, por existir Peligro de Obstaculización y Fuga en razón de la Pena que pudiera llegar a imponerse y el daño causado a las victimas, por lo que ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal. Solicita se decrete la flagrancia de conformidad con el articulo 248 ultimo aparte del Copp y se siga la prosecución del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario, en virtud de la necesidad de continuar con las investigaciones y por requerir una serie de diligencias y solicita se fije oportunidad para llevar a efecto un RECONOCIMIENTO DE OBJETOS por parte de las victimas, así como un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, donde fungirá como testigos reconocedores los ciudadanos N.G. y D.L. victimas en el presente asunto, y como personas a reconocer J.G.M., C.J.O., C.A.M. Y F.J.V.. De seguidas y de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal se les explicó a los Ciudadanos Imputados que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente les explicó los derechos que tiene como imputados establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le preguntó a los Ciudadanos imputados, si deseaban declarar, manifestando los mismo que SI deseaba hacerlo, por lo que el Tribunal le solicitó que se identificara, procediendo a hacerlo de la siguiente manera: J.G.M.M., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.849.371, nacido en fecha 10-03-74, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u Oficio: técnico en refrigeración, grado de instrucción 6° grado, hijo de J.B.M. y D.C.M., natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en la Calle La Palmas San F.J. casa N° 05, del barrio Bolívar detrás del Colegio Las Monjas de Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “ Yo ese día estaba cumpliendo años, y voy a esa casa a a comprar camarones, porque la señora de allí trabaja en una camaronera, cuando estoy allí de repente nos llego la guardia y hasta ahorita que estamos aquí, yo no tengo nada que ver en ese problema. El fiscal pregunta. ¿A quien conoce de las personas que estan detenidas? A nadie, cuando me detiene la guardia estaba dentro de la casa, estaba la señora, un señor y unos niños. ¿Como llegan a los otros? Cuando yo llego ya ellos estaban allí. ¿Quienes estaban en la casa? Varias personas. El defensor F.G. pregunta. ¿A que hora llega a esa vivienda? Como a las cinco de la tarde, voy a esa casa porque la señora trabaja en una camaronera, supe por un amigo de ella y me dijo que la señora vendía camarones. ¿Que tiempo transcurrió desde que usted llega y hasta que llega la guardia? Como a los cinco minutos. ¿Conoce a la muchacha detenida? No, ella estaba en la casa. ¿Como queda la casa? Queda oculta. ¿Como llega a la vivienda? En buseta. ¿Conoce a las otras personas detenidas? No. Seguidamente se pasa al ciudadano C.J.O.T., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.129.391, nacido en fecha 25-06-67, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio: Técnico y comerciante, grado de instrucción bachiller, hijo de R.O. y M.T., natural del Distrito Bruzual del estado Yaracuy y residenciado en la Urbanización San Rafael, avenida La Pastora, casa N° 100-03, frente a la urbanización Brisas del Valle, frente de piedras, de Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “ Yo me encontraba en compañía de mi novia Ninoska Jiménez, haciendo unas diligencias personales aparte de ir a visitarla al liceo donde ella estudia, nos dirigimos a la casa de una señora llamada Milagros, porque Ninoska iba a cobrarle una ropa que ella vende de manera informal de M.I., a eso de cinco o cinco y media, llegaron unos funcionarios policiales y me detuvieron junto con otras personas que no conozco ya que era la primera vez que iba a esa casa de la señora junto con mi novia, después de allí, fui llevado al Comando de la Guardia, junto con mi novia y otras personas más, al verificar mis datos, los funcionarios me golpearon de los cuales tengo hematomas, tengo fallas de respiración y se me obstaculiza el caminar, estando allí, ellos me meten en un cuarto y junto con otros muchachos, escuchaba que decían los funcionarios a una mujer, que dijera que esos son, y en mis pertenencias personales están mis teléfonos y de mi novia me quitan un reloj imitación de rolex y 2.500 Bs Fuertes que le había entregadota mi novia, a aparte de eso tenia 300 mil bolívares y mi cartera esta junto con mis objetos personales, a raíz de ellos confirmar el problema que tengo por un prontuario policial, ya que a mi se me extravió la cedula y con mi cedula cometieron todos esos delitos que aparecen , me golpearon, pedí que me llevaran a un centro asistencial, me tienen aislado, me golpeo el Comandante, me golpearon simplemente por el hecho que vengo arrastrando, tengo mas de 14 años que no estaba detenido y pido al Ministerio publico y a la Jueza que me ayuden a salir de esto, ya que el problemas son esos antecedentes, que a r.q.p.m. cedula es que vengo arrastrando esta clase de problemas, en ningún momento, ningún funcionario me ha visto manejando o montado en el vehículo que describen, eso es lo que puedo decir y mi novia como es nieta de un funcionario jubilado de la Guardia Nacional a ella la dejaron ir, no conozco a ninguna de las personas que aparecen en este hecho. Es todo. El fiscal pregunta. ¿Cuando llega a la vivienda quienes estaban allí? La señora, un señor soldando una reja unos niños y más nadie. ¿El señor que soldaba esta detenido? Si, el moreno que esta dentro. ¿Donde escucho lo que decían que dijeran que eran ustedes? En la Guardia. ¿Hace 14 años estuvo detenido? Si. ¿En el prontuario cual es su delito? El 458. La defensa F.G. pregunta: ¿A que hora llego a la casa de la señora? A las Cinco, cinco y media, mi novia iba a cobrarle un dinero a la señora Milagros. ¿Quiénes estaban en la casa? Esta la señora, niños, el señor que estaba soldando, el señor que esta allí, refiriéndose al imputado que declaro antes J.G.. ¿Cómo fue la llegada de los funcionarios? De manera violenta diciendo tírate al suelo, con gritos, escándalos, no presentaron ninguna orden. ¿Se hicieron acompañar por otras personas al entrar al inmueble? No, no pude ver nada. ¿Cuántos funcionarios logro ver? Como más de 10. ¿El inmueble es de libre visibilidad. No, hay que caminar como veinte metros de la avenida de la casa no se ve la avenida. Conoce las personas que estaban en el inmueble? No, solo los he visto por el procedimiento. ¿Por qué su novia no se encuentra detenida? No se, será porque ella es hija de un Guardia jubilado. ¿Que funcionario le dio la libertad a ella? Debe ser el mismo que me detuvo. ¿Conoce las personas que están detenidas con usted. No, no las he visto nunca. ¿Le incautaron arma de fuego? No nunca me ha gustado eso, a mi novia le quitaron un dinero que me tenía para pagar una cooperativa. La juez pregunta: ¿Usted denuncia la perdida de la cedula en alguna oportunidad? No, yo era un muchacho tenia 19 años. Seguidamente se pasa a la ciudadana M.J.L.F., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.768.682, nacido en fecha 05-08-72, de 35 años de edad, de estado civil soltera , de profesión u Oficio: obrera de una camaronera, grado de instrucción 3° año de bachillerato , hija de A.C.L. y A.A.F., natural de Punto Fijo y residenciado en la calle Panamá Callejón San Luis, casa S/N, casa de color verde, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “ Yo estaba en mi casa donde estaba trabajando el señor Cirilo, llego una amiga a cobrarme con su novio, yo no lo conozco, estuvimos hablando, después llego un muchacho preguntándome si le podía conseguir unos camarones y en eso llego la guardia, dando gritos yo les pregunte que les pasaba, revisaron la casa, estaban unos niños, a los niños le pegaron , les dije que eso no era así, revisaron toda mi casa tuvieron casi una hora rebuscando, buscaron dos testigos pero no consiguen nada, y nos llevaron al comando, a la muchacha que estaba allí le revisaron la cartera, y le sacaron un dinero que tenia allí, dos millones y medio, ella les dijo que le pidieran permiso. Es todo. El fiscal pregunta. ¿Usted normalmente vende camarones en su casa? Si. ¿Como se llama el señor que la recomendó? L.C., vive en Carirubana, trabaja en los barcos. ¿Cuántos funcionarios entraron a su casa? 9, llegó una camioneta color gris, yo estaba conversando con la muchacha. ¿Como se llama la muchacha que el vende ropa? Ninoska, la conocí en la discoteca, me vende ropa intima, le debía 180, tenia como 10 minutos en la casa cuando llegan los funcionarios. ¿Los funcionarios entraron con algo en las manos? No me di cuenta, me mandaron a sentar y que no viéramos. ¿Usted vio los objetos que recupero la guardia? En mi casa no consiguieron nada. ¿A quienes conoce de las personas detenidas? Solo al señor Cirilo, a los demás no los he visto, Cirilo vive en Valencia el vino el viernes apartamos las laminas y el día sábado trabajó. ¿Tiene conocimiento si el señor F.V. conoce al señor Cirilo? No. ¿Sabia si el señor francisco llevo a la casa al señor Cirilo? No. F.G. pregunta. ¿Llevaron alguna orden de allanamiento? No. ¿Consiguen algo en su casa? No. ¿Desde cuando conoce a Cirilo? El me estaba soldando un portón. ¿Conoce a Ninoska Jiménez? Si, me vende ropa intima, ella estaba en el momento del allanamiento, estaba en mi casa cobrándome los reales que le debía. ¿Como entra la guardia? Violenta. ¿Cuantas personas estaban en su casa? Estaba dos sobrinos mios, un amigo de los niños, la muchacha que me viene a cobrar, el señor de los camarones y el señor que me estaba soldando. ¿A que hora ocurre? Como a las cinco y media de la tarde. ¿El inmueble se puede observar de afuera de la calle? No. Al frente de su casa había un vehículo. No. Logro ver en que se trasladaron a Ninoska y el señor. Ellos llegaron en un taxi. ¿Una vez que usted es detenida iba la señora Ninoska como detenida? Si, a ella la dejan en libertad porque es nieta de un guardia. ¿A usted dentro de su cuerpo le incautan algún objeto ajeno a su casa? No. Seguidamente se pasa al ciudadano C.A.M.S., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.562.592, nacido en fecha 09-07-73, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u Oficio: Herrero, grado de instrucción 4° año de bachillerato, hijo de LEONARDO MATAMOROS (DIFUNTO) y R.E.D.M., natural del estado Miranda y residenciado en la ciudad de Valencia, Urbanización Lomas de Fumbar, calle Genesis, casa 185, sector Aranzazu, cerca del CDI Lomas de Fumbar, estado Carabobo, quien expuso: “ Yo estoy contratado por la señora Milagros para trabajarle unas rejas, yo vine hace dos semanas a comprar unos artefactos, tengo el camioncito en el frente, vine a cambiar un artefacto, compramos la lamina, estuve trabajando en la casa el sábado, llegaron unos funcionarios de la guardia, estoy soldando con corriente 220, me dijeron que me tirara en el piso, me dieron una patada y me tiraron cerca de la corriente, me dijeron que estaba de bravo me metieron en un callejón, van al camioncito, y dicen que consiguen una pistola, de alli nos llevan a la Guardia, me meten a un cuarto, y se escuchaba el guardia y le decían a una persona que dijera que era ese, el que se la da de bravo. El fiscal pregunta. ¿Conoce a F.V.? Ahora con todo esto. ¿Qué portón hacia? Un portón con unos protectores. ¿Desde donde estaba vio cuando llega la Guardia? Si yo estaba trabajando frente a la casa. ¿El camión es de su propiedad? No yo lo compre hace cinco años, yo tengo la entrega del mismo cada seis meses yo lo tengo que revisar. ¿En el momento del allanamiento donde estaba usted? Afuera en un callejón. ¿Vio todos los funcionarios? No. ¿Quienes estaban? El señor alla y la señora refiriendose a Charle y a la señora milagros. ¿Vio como llego el señor? Llego con una muchacha, yo estaba afuera. ¿De donde salio lo que señalan los guardias? No, ni siquiera vi cuando fueron al camión. F.G. pregunta al imputado. ¿Cuando llego usted a la casa? El viernes a realizar un trabajo de herrería. ¿Cuando llego ya estaban los materiales? No yo fui con la señora a cómpralos. ¿Cuándo comenzó? El sábado. ¿Llego a acompañar a los funcionarios al camión? No. ¿Observo si la guardia llevo testigos? No. ¿Conoce a J.M.? no, ¿A Charle? Desde ese momento. ¿Conoce F.V.? No. ¿Donde se encontraba? Soldando. ¿Como entraron? Violentamente. ¿Estos funcionarios iban en persecución de alguien? No, ¿Vio si tenían orden de allanamiento? No. ¿Rindió declaración en la guardia? No. ¿Llegaron los funcionarios a llevarlos a un sitio? Al patio, y a una sala, donde estaban unos espejos, donde se escuchaban las voces donde les decían que dijeran que éramos. ¿Escuchaban voces detrás del espejo? Si. El camión es mi sustento. Seguidamente se pasa al ciudadano F.J.V.R., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.788.493, nacido en fecha 11-09-75, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio: mecánico, grado de instrucción Técnico medio en electrónica , hijo de F.A.V. y I.M.R.M., natural de Punto Fijo y residenciado en la calle Marina N° 20 de las Piedras, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “ El día domingo en la noche comencé a trabajar en la compañía con la empresa Quintota como mecánico, fui en la noche con horario de 7 a 7, termine mis labores en la mañana, me fui al centro, después me fui a mi casa en la Urbanización España, Puerta Maraven, como tengo trabajo como mecánico de motores fuera de borda, y también realizo labores en el club Nautico, llegue a la casa como a las 8 y 20 minutos de la mañana, termine de calibrar el motor, y al rededor de las 9.15 de la mañana, llego un señor y me dice que si era Fran, le digo que si y me dice que le dijeron que yo trabajaba como reparador de equipos, me dijo que había comprado un equipo para que yo se lo instala al carro, dejo el carro lo metí en el garaje y termine de arreglar el motor, como no llegaba, me acosté, como a las 3:00 de la tarde siento el portón, cuando bajo estaba un guardia nacional, le abrí la puerta, en ese momento entraron de manera violenta, me golpearon, me meten en la casa me sentaron en el piso, me apuntaban, me preguntaron con quien vivía les dije que solo, les di permiso para que subieran, desacomodaron toda la casa. Me preguntaban donde estaban las armas, me amarraron con las manos hacia tras, me preguntaron que de quien era ese carro les dije que lo trajo un señor de nombre J.J., y me dice que estaba metido en un problema que habíamos atracado, me golpearon hasta que me llevaron al comando, me tuvieron allí hasta las cinco y media, hasta que llegaron otras personas, después me llevan a buscar el carro y después al comando. El fiscal pregunta ¿Como era J.J.? Delgado, como de mi estatura, portaba una camisa gris. ¿Sus vecinos saben que usted repara vehículos? Si la vecina del lado. ¿Acostumbra a recibir carros sin la documentación? Si, ¿Como es el acento de J.J.? Acento como barquisimetano, vi el carro por dentro, pero no saque nada porque estaba cansado. ¿Cuantos funcionarios llegaron a su casa? Alrededor de siete. ¿Donde estaba usted cuando detienen a estas personas? En el destacamento de Maraven? Cuando se entera que hay otras personas detenidas? El mismo día como a las siete. ¿Donde estaba usted cuando ellos llegan? En la camioneta de la Guardia y ellos todos en otra camioneta. ¿Cuando ellos llegan que paso? Me meten y me dicen que vea a una esquina. ¿Le informo a la guardia donde podían ser ubicadas estas personas? No. A.D. pregunta al imputado. ¿A que hora sale del trabajo? A las 7:00 de la mañana, llegue a la casa a las ocho. ¿Una vez que llega a su casa que hace? Tenia que calibrar un motor. ¿Cuando le llevan el vehículo? Como a las 09:00 de la mañana, el motor lo termine a las diez de la noche y después llegó. ¿Por qué introdujo el vehículo en el garaje? Porque iba a descansar. ¿Cuanto tiempo paso para que retirara el vehículo? No se presento. ¿Cuando llegan los funcionarios usted manejo? No, yo tenia las llaves y las coloque dentro. ¿Estaba solo en su casa? Si. ¿Que consiguen dentro de su casa? Nada. ¿Por qué trabaja en su casa? Para matar tigritos, no siempre sino cuando me llega cliente. ¿Se le puede pregunta a alguien si lo conocen? Si a los vecinos. ¿A usted lo llevan a su casa después? Si, a buscar el vehículo. ¿Usted le indica a los funcionarios donde ubicar a las demás personas? No. ¿Hay alguna circunstancia de porque se encuentra detenido? Ninguna, Como llego el señor J.J., llego solo? Si. El abg. F.G. pregunta: ¿Conoce a C.M.? No. ¿Donde fue detenido? En puerta Maraven. ¿Conoce a M.L.? No. ¿Conoce a l señor Mendoza y a Charle? No. ¿Le indico a la Guardia que el carro se lo había llevado los señores Cirilo y Mendoza? No. ¿Firmo alguna acta donde dijera que se lo llevaron estas personas? No ¿Acostumbra a usted a pedirle documentos a los clientes? No. ¿Quien le dio el golpe que tiene en la casa? La Guardia. ¿A que hora llega la Guardia? Alrededor de tres y media. ¿Los funcionarios lo ponen en conocimiento que estaban buscando algo? No. ¿Sabia que ese vehículo era procedente del robo? No. ¿Acompaño a los funcionarios a buscar a los demás personas? No, no las conozco, lo vi a partir del lunes para acá. En este estado la ciudadana Juez informa a las partes que el Tribunal antes de escuchar los alegatos de la defensa y antes de tomar una decisión, requiere realizar una rueda de reconocimiento, por cuanto todavía estamos dentro del lapso legal, por lo que la fija para el día de mañana 14-03-2008 a las 09:00 de la mañana. En la fecha fijada con la presencia de todas las partes y de la victima reconocedora ciudadana D.L., quien debidamente juramentada e Impuesta del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto. Se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Yo solo vi una persona, mi esposo había salido y se regreso cuando el vuelve a salir, veo que esta un tipo apuntándolo en el sofá, el me hace con señas que me quede quieta, yo tengo a mi sobrino, allí, me llega el mismo que tenia a mi esposo, me mete para el cuarto, cierra la puerta, yo pensé que no había nadie mas, me dice que le de el dinero, los dólares, la pistola, el güisqui, y le digo que no tengo nada, el sacaba todo del closet, saque 500 mil bolívares en billetes en bolívares fuertes, me día que le diera dolares, le di la cartera donde tenia los dólares, pero insistía en el oro, el me decía no me mires, no me mires, le entregue la cajita con el oro, después veo a otra persona con una chaqueta negra, cuando salgo veo a mi esposo con otro que lo tiene con la cabeza baja, era flaco, se llevan el cuatro de mi hijo, mi esposo le dice que se lleve el granada el dice que no que le de el Leiser, vi a uno que estaba afuera viendo a cada rato. La persona que vi primero no le vi el rostro cargaba j.a. camisa azul, gorra blanco y botas blancas, era alto grueso, como de 1,86, el color no era moreno ni blanco como m.c., la segunda persona le vi fue la chaqueta y era mas oscuro, no gordo, como de 1.70, no era gordo, contextura no puedo decir, la tercera persona lo que recuerdo era que era alto, con la capucha con las manos dentro, este agarro el edredón, el gordo me decía que no le viera la cara. De seguidas se procede a la realización de la primera rueda colocándose a la vista de la reconocedora las personas alineadas entre ellos el Imputado: J.M.., manifestando la testigo reconocedora que NO RECONOCE A NINGUNO. De seguidas se procede a la realización de la segunda rueda colocándose a la vista de la reconocedora las personas alineadas entre ellos el Imputado: C.M., manifestando la testigo reconocedora QUE NO RECONOCE A NINGUNO. De seguidas se procede a la realización de la tercera rueda colocándose a la vista de la reconocedora las personas alineadas entre ellos el Imputado: C.O.., manifestando la testigo reconocedora que NO RECONOCE A NINGUNA DE LAS PERSONAS. De seguidas se procede a la realización de la cuarta rueda colocándose a la vista de la reconocedora las personas alineadas entre ellos el Imputado: F.V.. Acto seguido se hace pasar a esta sala de reconocimientos del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo, Al testigo Reconocedor ciudadano N.G., quien debidamente juramentado e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto. Se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Eran tres el que menos vi a las personas fui yo, ellos me llegan por detrás, cuando entro me sientan en un sofá, a ninguno le ví la cara al que ví era gordo, estuve con la cabeza abajo, el gordo era de 1.70, no le vi las características, el otro era un flaco que tenia una chaqueta con una capucha que se tapaba la cara, yo no pude levantar la cabeza el que medio vi fue al flaco, el gordo tenia el arma, tenia unas botas y gorra blanca. De seguidas se procede a la realización de la primera rueda colocándose a la vista de la reconocedora las personas alineadas entre ellos el Imputado: J.M.., manifestando el testigo reconocedor que NO RECONOCE A NINGUNA DE LAS PERSONAS. De seguidas se procede a la realización de la segunda rueda colocándose a la vista de la reconocedora las personas alineadas entre ellos el Imputado:: C.M.. manifestando el testigo reconocedor que era como la contextura del N° 2. el Tribunal deja constancia que la PERSONA RECONOCIDA EN RUEDA DE INDIVIDUOS ES EL Nº 02 y responde al nombre de I.T.. De seguidas se procede a la realización de la primera rueda colocándose a la vista de la reconocedora las personas alineadas entre ellos el Imputado: C.O. manifestando el testigo reconocedor que NO RECONOCE A NINGUNA DE LAS PERSONAS. De seguidas se procede a la realización de la tercera rueda colocándose a la vista de la reconocedora las personas alineadas entre ellos el Imputado: F.V.. Preguntándole el Tribunal al testigo reconocedor si entre las personas que se le colocan a la vista se encuentra la persona que cometió el hecho, manifestando el testigo reconocedor que NO RECONOCE A NINGUNA DE LAS PERSONAS. Seguidamente se procede a la realización del Reconocimiento de objetos, en la cual las víctimas manifestaron que reconocen como suyos: Los 15 trozos de telas, el Edredón marca Goleen BED, el cuatro (instrumento musical) que tiene escrito el nombre de Alex, con una etiqueta de la fabrica de cuatro Las Cruces, las llaves de la casa, un reloj de metal amarillo de dama, marca Seiko y dos pulseras una de metal amarillo y otra plateada. Se deja constancia que los objetos fueron trasladados por la Detective ciudadana CRISAURA DELGADO, funcionario jefe de la sala de resguardo y custodia de evidencias del CICPC, de Punto Fijo, a quien le fueron entregadas nuevamente los objetos que fueron sometidos a reconocimiento. De seguidas se da continuación a la audiencia y se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos, manifestando que la rueda de reconocimiento fue negativa por cuanto no pudieron las victimas a nuestros defendidos, como quiera que el fiscal del Ministerio público imputa los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del hurto y robo de vehículo y Robo agravado, y habló de delito en flagrancia, observamos que los funcionarios de la Guardia Nacional señalan que la aprehensión fue a las 5 de la tarde, se observa que el sitio donde los detienen, es distante del sitio donde ocurrió el hecho, en cuanto al tiempo de detención también existe un tiempo bastante largo, de la declaración del señor Francisco manifestó que no les informo a los Guardias donde se encontraban las demás personas, debió la Fiscalia solicitar una orden de allanamiento para realizar el allanamiento que realizaron, es falso que los funcionarios estaban en persecución de alguna persona, asi mismo señalan que también se encontraba dentro de inmueble la ciudadana Ninoska, la cual no aparece imputada, sino que fue dejada en libertad, y tomada como testigo lo cual es atípico; solicita de conformidad con el articulo 190 del Copp que se declare nulo el procedimiento, por cuanto el mismo esta viciado de nulidad. En cuanto al señor F.V., el es mecánico que realiza trabajos de instalación de equipos, quien señalo que el vehículo se lo llevo un señor de nombre J.J., y que el mismo manifestó que de saber que era proveniente de hurto no lo hubiese recibido, no tuvo parte en el delito de acuerdo a la rueda, el aprovechamiento como tal no se da en este caso, por que a criterio de la defensa debe tener conocimiento y para tener un lucro, en cuanto al señor J.G.M., manifestó que el estaba cumpliendo años y fue a comprar camarones, el señor C.M., es taba trabajando en la casa de la señora Milagros, el tampoco esta demostrado que participo en el hecho, en cuanto a la señora Milagros, estaba en su casa, no se explica la defensa por que la relacionan con dólares y con el vehículo porque a ella no le consiguen nada, en cuanto al señor Charle estaba en esa casa porque andaba con su novia a llevar un dinero, por lo que la conducta del mismo no puede ser encuadrada dentro de algún tipo penal, que el mismo fue golpeado por los funcionarios, consignando en este acto la radiografía practicada a su defendido C.O., alega el Principio de Inocencia y de afirmación de libertad a favor de sus defendidos, así mismo señala que de las declaraciones de sus defendidos ha quedado demostrado que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que sus defendidos sean autores o participes de los hechos que les imputa el fiscal del Ministerio Publico, considera la defensa que no esta demostrado el delito de Robo y solicita se desestime, que no se encuentran llenos los extremos de artículo 250 del Copp. El Defensor A.D., en representación del ciudadano F.V., se adhiere a la solicitud del defensor F.G. y solicita libertad plena de su defendido o en su caso se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva.

Oídas las exposiciones de cada una de las partes e incluso de las víctimas en el presente asunto, este Tribunal para decidir pasa a realizar un análisis de las actas que conforman el presente asunto, así tenemos que:

Corre inserto a los folios 5,6,7,8 y sus respectivos vueltos acta N°D44-2DA-CIA-SIP-065 donde consta el procedimiento realizado por la funcionarios CAP. (GNB) T.R.B., STTE (GNB) Arnesto R.G., S/2DO (GNB) R.A.M., C/2DO (GNB) J.M.P., DTG (GNB) H.R.A. adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 44 del Componente Guardia Nacional, en la cual se lee:

…. Siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde al momento en que efectuábamos patrullaje por el Sector Puerta Maraven, de la ciudad de Punto Fijo, observamos que dentro del estacionamiento de una (01) vivienda de color amarillo y blanco N° 81, ubicada específicamente en la calle España, Urbanización España, se encontraba estacionado un vehículo, Marca Ford, Modelo Leizer, Color Beige, Placas GBU-55P, el cual presuntamente presuntamente presenta las mismas características del vehículo que según información recibida de parte de un empleado de la empresa VSR de Venezuela empresa Satelital, Caracas le fue despojado a un (01) ciudadano en la Ciudad de Punto Fijo a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente , por tres (03) sujetos desconocidos en un (01) atraco a mano armada perpetrado en una residencia ubicada en Punto Fijo Estado Falcón, y observamos que en el interior de la vivienda en mención se encontraba un (01) ciudadano a quien llamamos y se acercó a la puerta del porche de la casa y la abrió, y le planteamos el motivo de nuestra visita y le solicitamos la posibilidad de permitirnos ingresar a la vivienda y el señor muy amablemente nos facilito la entrada al inmueble, por lo cual procedimos a identificarlo actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como queda escrito: F.J.V.R. …… quien manifestó que estaba cuidando la vivienda cuyo propietario es un ciudadano de nombre ALBERTO MADriz ….. y al solicitar información del vehículo Marca Ford, Modelo Leizer, Color Beige, Placas GBU-55P, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Punto Fijo, fuimos atendidos por el Ciudadano Inspector H.A. quien nos informó que el referido vehículo se encuentra solicitado por esa delegación por el delito de atraco a mano armada …. Por lo que procedimos a trasladar al ciudadano F.J.V.R. …. y el vehículo solicitado, hasta el Comando la Segunda Compañía del Destacamento N° 44 …. Con la finalidad de continuar con las actuaciones practicadas … el Capitán … procedió a indagar al ciudadano detenido a fin de ampliar la investigación en lo referente a como había llegado ese vehículo hasta ese lugar y que conocimiento tenía al respecto y éste sin coacción alguna y de manera voluntaria nos manifestó que lo había llevado hasta la vivienda donde él se encontraba ejerciendo labores de vigilancia y cuidado de la misma un ciudadano de nombre C.A. acompañado de un ciudadano de nombre J.G. … quienes residen en una vivienda color verde, ubicada en el callejón San Luis, Calle Panamá del barrio A.E.B.d.P.F.. Falcón …. por lo que se procedió a informarle vía telefónica al ciudadano Fiscal … por lo cual la misma comisión inmediatamente siendo las 16:38 horas de la tarde aproximadamente se trasladó hasta la dirección antes mencionada en compañía del ciudadano F.J.V. …. En donde al acercarnos observamos cuando dos (02) ciudadanos que estaban en la entrada de la vivienda en la parte de afuera, quienes en actitud nerviosa emprendieron la huida corriendo hacia el interior de la vivienda por lo cual procedimos a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos quienes se encontraban en la zona quienes quedaron identificados como: A.J.C. Y G.J.B. …. Para que sirvieran como testigos del procedimiento y al ingresar a la misma donde se encontraban Cuatro ciudadanos (03 hombres y 01 mujer) a quienes procedimos a identificar … quedando identificados como: C.A. MATAMOROS…. J.G.M.M., … CHARLE J.O. …. M.J.L.F. … presunta propietaria del inmueble en mención … se procedió a la revisión corporal de los ciudadanos de sexo masculino logrando encontrarle al ciudadano J.G.M., durante la revisión corporal en uno de los bolsillos de la bermuda verde, unas prendas de color amarillo presuntamente oro, así como se efectuó la revisión de una cartera de cuero, color blanco, de damas, que se encontraba en un sofá ubicado en la sala de la vivienda encontrando en el interior de la misma unas prendas de metal presuntamente fantasías, ocho (08) teléfonos celulares , y la cantidad de (2500) bolívares fuertes …. No efectuando la revisión de la dama ya que no se contaba con la presencia de una funcionaria del sexo femenino para la misma, igualmente se logró encontrar dentro de la vivienda Quince (15) recortes de tela importada de diferentes colores, Un (01) instrumento musical de cuerda (cuatro), Un (01) edredón de color beige y amarillo, así al efectuarle la revisión de un (01) vehículo … que se encontraba parado al frente de la vivienda presuntamente propiedad del ciudadano C.A.M.M., el cual se encontraba estacionado al frente de la vivienda con las siguientes características: MARCA FORD MODELO 350, COLOR ROJO, PLACAS 423-GAR, en presencia de los dos (02) ciudadanos en calidad de testigos, y al efectuarle la revisión interna al vehículo encontramos debajo del piso del asiento del copiloto Un (01) Arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, calibre .40 Serial N° CEZ356 Made in Austria, Cacha de plástico color negra, pavón negro, con un (01) cargador con Diez (10) cartuchos del mismo calibre sin percutir y al ser verificada la pistola por ante el C.I.C.P.C Punto Fijo la misma se encuentra solicitada …. Posteriormente procedimos a efectuarle la revisión a un vehículo que se encontraba estacionado al frente de la vivienda al lado del camión MARCA FORD MODELO 350, COLOR ROJO, PLACAS 423-GAR , el cual por palabras Textuales de la ciudadana Ninosca V.J.C. … quieb es la novia del ciudadano C.J.O.T. … quien manifestó que desde tempranas horas se encontraba con su novio .. realizado diligencias personales en el vehículo MARCA CHEVROLET, TIPO CAMIONETA, MODELO PICK UP, COLOR BEIGE, PLACAS 612-HAC, el cual ser verificado …. Se encuentra solicitado … por lo que procedimos a trasladar a los cuatro (04) ciudadanos detenidos y los dos (02) vehículos…

Corre inserto al folio veinte (20) Acta de Entrevista realizada en fecha 10 de marzo de 2008 en la cual se lee:

… Siendo las 18:05 horas de la noche, compareció ante este Comando un ciudadano quien dijo ser y llamarse N.F.G.L. … quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “Hoy a las 07:20 am saco el carro un laser y lo paro frente a la casa y cuando entro a mi casa para entregarle las llaves a mi esposa, me llego (sic) por detrás uno de los atracadores y me decía que me quedara quieto y que no le mirara lacara (sic). Y me sentó en un sofá y me preguntó cuantos habíamos en la casa y le respondí mi esposa y un sobrino, y uno de ello (sic) entro (sic) apuntando con una pistola a mi esposa a los cuatro buscando prendas, dinero, y que si yo tenia armamento, eso es todo…¿Diga usted, a esa hora y lugar que fue lo que le ocurrió? CONTESTADO: Fui objeto de un atraco, por tres balandros (sic) … que se llevaron un vehículo marca Ford leaser año 2002, color beige, prendas de oro, 500 BsF, en billetes de 50 mil, Dos teléfonos celulares, y tres relojes, un cuatro un edredón y otras cosas….

Corre inserto a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) Acta de Entrevista realizada en fecha 10 de marzo de 2008 en la cual se lee: “… Siendo las 18:45 horas de la noche, compareció ante este Comando un ciudadano quien dijo ser y llamarse D.Y.L.D.G. … quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “Hoy a las 07:20 am mi esposo abrió el garaje y saco(sic) el carro y lo paro (sic) frente a la casa, un leáser de color champan, y volvió a entrar para entregarme las llaves del vehículo y veo que lo están sentando en la sala un muchacho flaco y entran a mi casa amenazándonos de muerte un gordito pantalón azul con camisa azul y zapatos blancos, yo me encontraba en la cocina y nos informan que les demos todo el dinero que tengan y que entren a los cuartos … empezaron a recoger algunas prendas de oro …. Y empezaron a recoger algunas prendas de oro, entre ellas una esclava con dijes de oro, anillos y zarcillos, tres relojes 500 mil bolívares en billetes de 50 bolívares fuertes,, y doscientos (200) dólares, quince (15) recortes de tela. Dos teléfonos celulares marca motorota (sic), y tres relojes, un cuatro un edredón goleen bet un instrumento (cuatro)….

Corre inserto al folio veintitrés(23) Acta de Entrevista realizada en fecha 10 de marzo de 2008 en la cual se lee: “… Siendo las 18:30 horas de la tarde, compareció ante este Comando una ciudadana quien dijo ser y llamarse G.J.B.A. … quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “ Estando en el barrio A.E.B., un Guardia Nacional me dijo que lo acompañara y que sería testigo y entramos a una residencia, los guardias empezaron a revisar y encontraron un arma, unas prendas y se llevaron dos carros…. …¿Diga Usted, el lugar y la hora en que ocurrió el hecho? CONTESTADO: Como a las 05:20 p.m. en la calle Panamá del callejón San Luis del barrio A.E.B. …”

Corre inserto al folio veinticuatro (24) Acta de Entrevista realizada en fecha 10 de marzo de 2008 en la cual se lee: “… Siendo las 18:05 horas de la tarde, compareció ante este Comando una ciudadana quien dijo ser y llamarse A.J.C. … quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “Yo iba llegando de mi trabajo y los efectivos de la Guardia me dijeron que si podía ser testigo de lo que estaba ocurriendo y acepté y entramos a la casa … …¿Diga Usted, el lugar y la hora en que ocurrió el hecho? CONTESTADO: Como a las 05:30 p.m. en la calle Panamá del callejón San Luis del barrio A.E.B. … …¿Diga Usted que observo (sic) al ingresar a la vivienda? CONTESTADO: Que estaban revisando la casa. …”

Corre inserto al folio veinticinco (25) Acta de Entrevista realizada en fecha 10 de marzo de 2008 en la cual se lee: “… Siendo las 19:15 horas de la noche, compareció ante este Comando una ciudadana quien dijo ser y llamarse NINOSCA V.J. … quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “ Yo estaba en mi casa a llamé a Charle Ortega, para que me llevara al colegio y paso (sic) buscando fuimos al colegio y me llevo a comprar un helado, luego paso por donde un muchacho , y me invitó a la casa del gordo que estaba cumpliendo año, lo acompañé y luego llegaron los Guardias y revisaron y preguntaron y consiguieron un dinero en mi cartera, ya que Charles me lo ha (sic) guardar, unos celulares, una pistola, unas prendas y otras cosas que no vi… ”

Corre inserto a los folios veintisiete (27), veintiocho (28) y veintinueve (29) Registro de cadena de custodia en el cual describen las evidencias incautadas, firmado por el funcionario que las entrega y quien las recibe.

Corre inserto al folio treinta y uno (31) Denuncia de fecha 10/03/08 formulada por ante la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminlísticas por la ciudadana D.L. quien expone: “ Vengo a esta sede con la finalidad de denunciar que tres sujetos desconocidos se introdujeron a mi lugar de residencia, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lograron despojarme tres relojes marca Michelle, Casio y Seiko, prendas de fantasías, una pulsera de oro, un juego de sábanas, una bolsa de telas para la costura, 500 BsF en efectivo y 200 dólares y para huir se llevaron mi vehículo Marca FORD LASER Año 2002, color BEIGE, Placas GBU-55P …”

Corre inserto a los folios treinta y ocho (38), Acta de Investigación Criminal de fecha 10/03/2008 en donde incluye como solicitado vehículo Marca FORD LASER Año 2002, color BEIGE, Placas GBU-55P. Al folio treinta y nueve (39) Acta de Investigación Criminal de fecha 10/03/2008 en donde se deja constancia de que los funcionarios se trasladaron a la dirección de la víctima procediéndose a realizar inspección técnica. Al folio cuarenta (40) inspección técnica N°0653 realizada a la vivienda de la víctima. Al folio cuarenta y tres (43) inspección técnica N°0650 realizada a vehículo Marca FORD LASER Año 2002, color BEIGE, Placas GBU-55P. Al folio cuarenta y cinco (45) verificación de registros policiales de los imputados y Al folio cuarenta y seis (46) Experticia de Reconocimiento Legal practicada a vehículo Marca FORD LASER Año 2002, color BEIGE, Placas GBU-55P.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas esta Juzgadora hace las consideraciones pertinentes; obedeciendo el mandato constitucional, de conformidad con el artículo 334 de la Carta Magna, del deber que tenemos todos los jueces y juezas de ser garantistas de los derechos y garantías de todos los ciudadanos, corresponde en consecuencia a esta administradora de justicia observar el cumplimiento de las disposiciones referidas al debido proceso y de la incorporación de pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso que concatenado con los artículos 190 y 191 de la Ley adjetiva penal, disposiciones que taxativamente expresan no podrán ser utilizados para fundar una decisión aquellos actos realizados con inobservancia de las formalidades previstas en dicha Ley y así mismo el legislador declara la nulidad absoluta de todas aquellas actuaciones hechas bajo la sombra de la violación de los derechos y garantías fundamentales pilares sostenedores de nuestro sistema acusatorio; en el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa el acta policial, trascrita parcialmente, indica que el ciudadano F.V. les dio acceso a la vivienda, no existiendo ningún testigo que corrobore que, tan amablemente el referido ciudadano les permite el ingreso a su domicilio. Ciertamente el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece una excepción a lo dispuesto como requisito a los efectos de realizar un allanamiento, (excepción de la cual ni siquiera se ampararon los funcionarios) es decir, cuando se trate del imputado cuando se esté cometiendo un delito o se acaba de cometer. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda apoco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, no siendo éste el caso referido en el acta policial ya que no nos encontramos en el caso de flagrancia establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose así una flagrante violación a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante dejan constancia en el acta policial de que a fin de ampliar la investigación interrogan a al ciudadano F.V. quien les da información sobre la ubicación de un ciudadano de nombre C.A. y otro de nombre J.G. y, aún con esa información aunque obtenida de forma ilegal, los Funcionarios de la Guardia Nacional no solicitaron la orden de allanamiento. Igualmente se observa que en virtud de no configurarse la flagrancia y en virtud de no existir la orden judicial que evidentemente se violó el artículo 44 constitucional. Eso en cuanto al primer domicilio al cual ingresaron los funcionarios. En tanto que en el segundo domicilio al cual ingresaron los funcionarios estos manifiestan que ubicaron dos testigos del procedimiento, quienes no firmaron acta de visita domiciliaria, sino que se les tomó entrevista en el Comando de la Guardia Nacional. Así mismo es importante resaltar después de haber estudiado las actas insertas al presente asunto, que los funcionarios realizaron todo un procedimiento de investigación sin la respectiva orden de inicio emitida por el Ministerio Público, por cuanto al folio tres (3) del presente asunto consta una orden de inicio de investigación de fecha 30/11/2007 que guarda relación con investigación penal en causa Fiscal N° 11FF6.412-07 en donde aparece como víctima PDVSA que pudiera estar convalidada por cuanto la defensa no argumentó nada al respecto. Además de todo lo anterior, se desprende de las actuaciones de la Guardia Nacional que dejan constancia de las fallas en el procedimiento, por lo tanto las mismas no están ajustadas al procedimiento legal requerido, ya que observamos que NO HAY orden de allanamiento; y mas aún, se plantea la circunstancia de que dicho procedimiento fue realizado, sin que se tenga certeza de la forma como efectivamente ocurrieron los hechos... de tal manera que, no entiende esta Juzgadora porque los funcionarios de la Guardia Nacional, de quienes presumo son conocedores de las normas constitucionales y legales procedieron de forma ilegal en este procedimiento; y siendo que la Constitución de la República prevé la inviolabilidad del hogar, entendiéndose que el allanamiento debe realizarse amparado de una justificación, con una motivación que explique las razones para efectuarlo, no estando presente asunto el supuesto de la excepción por cuanto no se trataba de impedir de algún delito o la ejecución del mismo, sino que se estaba en la búsqueda de pruebas para comprobar el delito. En cuanto a las evidencias que presuntamente fueron incautadas en el lugar donde se encontraban los aprehendidos, al no haberse solicitado la orden de allanamiento, mal podría tomarse dicha incautación como elemento de convicción, si fue el resultado de un procedimiento inconstitucional e ilegal, y siendo que los Tribunales del país y en el caso específico de nuestra Jurisdicción funcionan como Tribunales de guardia a los cuales en cualquier momento se les puede solicitar una orden de allanamiento, en caso contrario no tendría sentido la existencia de los Tribunales de la República más aún cuando del acta suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, manifiestan que se comunicaron con el Fiscal del Ministerio Público. De igual forma es importante señalar que, no le compete al árbitro del proceso penal interpretar actas y mucho menos modificarlas a favor o en contra de alguna de las partes, haciendose necesario resaltar que la violación de las formalidades procesales constituyen violaciones al debido proceso que tienen el efecto de viciar de nulidad absoluta el acto efectuado bajo tales circunstancias, dejando bien claro que practicar un allanamiento sin la orden emitida por el órgano competente, cuando no esta presente una de las dos excepciones que contempla la norma, constituye un requisito formal indispensable. De igual forma las víctimas del presente asunto en el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos no reconocieron a ninguno de los Imputados. La formulación de la denuncia se hace a las diez y cinco horas de la mañana (10:05 a.m.) y el procedimiento es realizado a las doce y veinte minutos de la tarde (12:00 p.m.), procedimiento que se prolongó hasta después de las 16:38 horas de la tarde cuando indican en el acta ubican dos testigos, situación que no coincide con el Acta de Entrevista realizada a G.J.B. y A.C. supuestos testigos del procedimiento quienes manifiestan que los hechos ocurrieron a las 05:20 p.m. y 05:30 p.m. tal como lo dejan reflejado en el acta levantada. Así tenemos que desde el momento en que los funcionarios inician el procedimiento hasta llegar a la segunda morada de los presuntos imputados transcurrió tiempo suficiente como para que el Ministerio Público hubiese solicitado la orden de allanamiento. De la misma forma no entiende esta Juzgadora porque no es detenida la ciudadana Ninosca Jiménez, siendo que ésta en el acta de entrevista realizada manifiesta que se encontraba igualmente en la casa de las personas que resultaron aprehendidas en la casa del gordo acompañando a Charle y que en su cartera consiguieron un dinero que le había dado Charle. En tal sentido, este Tribunal a.l.q.e.t.a. sala y en las actuaciones es donde se dejaron reflejadas las fallas del procedimiento, por lo tanto no se pueden amparar situaciones que vayan en violación de derechos constitucionales, aún cuando causen alarma social, pues en la medida que los Tribunales de la República avalen procedimientos violatorios de garantías, sin velar por la incolumidad de la Constitución y las leyes, los funcionarios no tendrán necesidad de realizar un buen procedimiento. Vivimos en un Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico tal y como lo consagra el en su artículo 2 de nuestro Texto Constitucional.

Ahora bien, el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo siguiente:

La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti (…)

El artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo siguiente:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

El artículo constitucional, norma rectora sobre la libertad y su restricción, es clara en determinar que sin orden judicial no existe sustento legal para la privación de libertad.

Así las cosas, este Tribunal debe hacer referencia a lo establecido en el Artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal:

No podrán ser apreciadas para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

A través de esta norma, el legislador Venezolano quiso dejar constancia de que nunca prueba o evidencia es válida, si su obtención ha sido el producto de un acto, que sea violatorio de los derechos constitucionales, de las reglas del Código Orgánico Procesal Penal y de las demás leyes venezolanas o de acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, que por eso mismo son también leyes internas.

En tanto que establece el Art.197 del Código Orgánico Procesal Penal

Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal

No podrán utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito.

También serán nulos los registros, allanamientos e inspecciones de personas que se realicen sin orden judicial y sin testigos instrumentales imparciales. Establece el Art. 210 que:

Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencia cerradas o, en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez.

En las normas antes trascritas está el fundamento por el cual este Tribunal debe en consecuencia detectar la nulidad del procedimiento efectuado por los funcionarios de la Guardia Nacional, por cuanto el mismo fue efectuado en flagrante violación a los artículos 44 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decretar la Nulidad del Procedimiento que dio lugar al presente asunto y ordena la libertad inmediata y sin restricciones de los Ciudadanos M.J.L.F., J.G.M.M., C.A.M.S., C.J.O.T. y F.J.V.R., de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal por violación a los artículos 44 y 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena la prosecución del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público. Se ordena remitir copia certificada del acta y de la resolución dictada en el presente asunto al Comando de la Guardia Nacional de Punto Fijo. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria.

Abg. M.E.R.

Jueza Tercero de Control

Abg. Yraima P.d.R.

Secretaria

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