Decisión nº 103 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoPrescripcion Adquisitiva Veintenal

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

AÑOS: 205º Y 156º

Expediente Nº. 10.554.-

 PARTE ACTORA: L.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.832.993, domiciliada en la Calle Ciencias, entre paseo Talavera y Calle Falcón, primer piso, oficina 14, de esta Ciudad de S.A.d.C.M.M.d. estado Falcón.

 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.M.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.990.

 PARTE DEMANDADA: J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.025.966, domiciliado en la Calle Comercio, casa N°46, de esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón.

 MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL.

Quien suscribe, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas que conforman la causa bajo estudio, incoada por la ciudadana L.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.832.993, debidamente asistida por el abogado H.M.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.990, en contra del ciudadana J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.025.966, puede constatar que la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación personal del demandado, circunstancia esta que vulnera tanto al debido proceso como el derecho a la defensa. En consecuencia, este Tribunal con base en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse alcanzado la finalidad del acto de citación, REPONE la causa al estado de que la parte actora le dé impulso al acto de citación del demandado J.A.C., por lo que queda entendido que todo lo actuado por este Juzgado y por las partes con posterioridad al acto de admisión de la demanda de fecha 12 de agosto de 2.014, es considerado nulo, valga decir carente de efectos jurídicos (Con excepción a la publicación de los edictos). ASI SE DETERMINA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN S.A.D.C. A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° Y 156°.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada en el Libro de Sentencias bajo el N° 103. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. DAMELIS CHIRINO.

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