Decisión nº PJ0372014000182 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 2 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Luz Márquez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dos de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000744

Visto el contenido del Escrito de fecha 28-03-2014, suscrito por los ciudadanos LURIANNY DE LOS A.S. PEÑA Y D.F.M.T., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.794.734 y V-13.848.838, debidamente asistidos por los Abogados D.E. y L.M., inscrito en el inpreabogado bajos el Nros: 130.139 y 106.872, respectivamente, mediante el cual establecieron acuerdo de Obligación de Manutención de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre depositara, de forma adelantada en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nro. 01750333200041412827, a nombre de la madre, mensualmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500, 00). La madre entregara recibo firmado indicando que se recibió el dinero en efectivo. SEGUNDO: Se DUPLICA la cantidad acordada en el numeral PRIMERO de este escrito, en el mes de agosto de cada año y pagadero el primer día de dicho mes, a los fines de garantizar BONO VACACIONAL Y ESCOLAR, a favor del adolescente P.E. y que dicha cantidad dinerario sea depositada puntualmente en la cuenta de marras. TERCERO: Se DUPLICA la cantidad acordada en el numeral PRIMERO de este escrito, en el mes de diciembre de cada año y pagadero el primer día de dicho mes, a los fines de garantizar Bono de fin de Año a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y que dicha cantidad dinerario sea depositada puntualmente en la cuenta supra señalada. CUARTO: El padre se compromete a pagar a la madre el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos relativos a consultas médicas y medicinas, inscripciones escolares y mensualidades de colegio, vestido y calzado del adolescente...”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

F.L.M.

La Secretaria

Yiseida Mora Lamus

CMV/Yjlr.-*

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