Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria

La Victoria, seis de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000187

ASUNTO: DP31-L-2008-000187

PARTE ACTORA: R.P.L. titular de la cedula de identidad N° 10.718.399

APODERADO PARTE ACTORA Abogada M.S. INPREABOGADO N° 45 190

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KARIMAU C.A Y MINISTERIO DEL AMBIENTE

APODERADO PARTE DEMANDADA:

MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES

Por recibido el Oficio Nº 15.705-08, proveniente del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remiten las resultas de la Comisión Cumplida, librada por este Despacho a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República y la notificación del Ministerio Para el Poder Popular del Ambiente, se ordena agregarla a los autos. Por recibida la comunicación Nº 1335-08 de fecha 28 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante la cual informan al Tribunal que en la presente demanda se debió notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo dispuesto en los artículos 79, 80 y 97 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República; Asimismo informa que el Ministerio Del Poder Popular Para El Ambiente, codemandada en esta causa, carece de personalidad Jurídica propia y quien esta legitimado para representarlo en juicio es la Procuraduría General de la República, ya que la República tiene interés indirecto en la resultas del juicio, en virtud de lo anterior se REPONE LA CAUSA al estado de dictar nueva admisión, se deja sin efecto jurídico alguno las actuaciones que rielan a los folios 30, 31, 32, 33, 34, y 35; Vista la corrección del libelo de demanda, presentada por la Abogado M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.190, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano R.P.L., titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.718.399, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la empresa INVERSIONES KARIMAU C.A., en la persona del ciudadano M.F.A.G., en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada, en la siguiente dirección: COLECTOR TURMERO-TAIGUAIGUAY, TRAMO II, ENTRE EL MUNICIPIO J.A. LAMAS Y EL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA; así como se ordena también la notificación de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL AMBIENTE, en la persona de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad a lo establecido en los artículos 79, 80 y 97 del decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, en la siguiente dirección: AVENIDA LOS PROCERES, EDIFICIO SEDE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, AL LADO DE LOS ALMACENES MILITARES (IPSFA), S.M., CARACAS, DISTRITO METROPOLITANO; a fin de que comparezcan por ante éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 10:00 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente, una vez que hayan transcurrido tres (03) días calendario que se conceden por término de distancia y transcurridos como sean quince (15) días hábiles a que conste en autos la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, todo ello de conformidad a los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Asimismo, por cuanto dicha demanda no excede de Mil (1.000 UT.), se procede a la continuación del proceso. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese el respectivo Exhorto, así como carteles de notificación y oficio a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y oficio a la Jurisdicción Laboral del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practiquen las notificaciones ordenadas. Líbrense oficios, Despachos y carteles de notificación.

LA JUEZA,

DRA. L.R.P.S..

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON

LP/alc.

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