Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNA PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 15 de Junio de 2005

194° Y 195°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA N° 1C-6695-05

Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, DR. J.C. de esta Circunscripción Judicial, la cual fue ratificada en Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: LUSBALDO A.Q.H., Venezolano, de 40 años de edad, nacido el 15/05/65, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.732.161; de profesión u oficio chofer, hijo de L.Q. y E.H. deQ.; residenciado en el Barrio La Pedrera, Sector Las brisas, casa N° 06, Estado Aragua; siendo su Abogado la Defensora Privado Dr. F.B., por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, y en Artículo 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del Estado Venezolano y de A.M.G. y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público inició la correspondiente investigación, mediante el respectivo Auto de Inicio, de fecha 13 de Abril de 2.005, quedando en consecuencia signada dicha causa Penal con el Nº 04-F02-301-05, con motivo de las actuaciones ordenadas por esta Representación Fiscal, donde se comisionó ampliamente al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística Sub- Delegación de San F. deA., por circunstancias de modo, tiempo y lugar, cuyos hechos los detallamos a continuación: Se desprende de Acta Policial, fechada 12 de Abril de 2.005; de la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales, suscrita por el funcionario actuante Agente NESTOR MONASTERIO ROBLES, adscrito a la División de Investigaciones penales de ese Cuerpo Policial, quien deja constancia de la siguiente actuación: “En esta misma fecha, siendo las 04:35 horas de la tarde, encontrándome en labores de de servicio, cuando iba a solicitar una información en el Internado Judicial de esta ciudad, ubicado en la calle Boyacá, cuando estoy llegando a la puerta principal del referido internado, escuché unos gritos de un grupo de personas que decían a viva voz nos robaron y los mismos iban en un vehículo Moto hacia el paseo Libertador y ellos decían allá van, en ese momento iba pasando una camioneta con cabina de color blanco, me le identifiqué como funcionario Policial y me monte en la parte de atrás y efectuamos la persecución de los mismos, pasamos por el paseo Libertador y en donde los mismos cruzaron por la calle 12 de Octubre y después cruzaron por la calle Girardot, en ese momento observé que el vehículo Moto lo estaban dejando abandonado y salían corriendo, procedí a bajarme de la camioneta y a efectuarle la voz de alto, donde uno de ellos me efectúo dos disparos y mi persona le efectúo un disparo preventivo para proteger mi integridad física…y el otro se dio a la fuga, internándose en el patio de una casa, y siendo detenido el sujeto que efectúo los disparos, por lo que procedí a efectuarle la detención del mismo, practicándole una revisión de persona…incautándole un arma de fuego tipo pistola, calibre 3.80mm, color plateada, Marca Brico, Serial 952500, con siete cartuchos de percutir en la caserina, y dos que se encontraron cerca de sus píes percutidos, de igual forma se le informó que se encontraba detenido, quedando el mismo identificado como LUSBALDO A.Q. HERNANDEZ…de igual manera en el lugar se visualizó un vehículo Moto con las siguientes características marca Yamaha, Modelo Jog-Nexzonet…donde presuntamente se desplazaban estos ciudadanos, practicándole una inspección de vehículo …se encontró unos documentos o facturas con el N° 3364…donde aparece como cliente la ciudadana A.M.G., donde acredita la compra de una moto con las características marca Yamaha, Modelo Jog-Nexzonet… procedí a trasladarme en compañía de la Guardia Nacional al Destacamento 68 y posteriormente me trasladé a la Comandancia General de Policía, específicamente a la división de Investigaciones Penales, donde la Central de Radio…informo que había ingresado en el Hospital P.A.O. había ingresado una adolescente Herida por Arma de Fuego, proveniente del barrio 12 de octubre, en el lugar donde presuntamente se cometió el hecho, y la misma quedó identificada como MEIKA J.C., …quien presentó una herida en el muslo izquierdo y una ciudadana que había sido víctima del atraco, quedando identificada como M.T. VENAVENTA DE NUÑEZ…quien manifestó que había sido despojada de la cantidad de Cinco Millones de Bolívares en efectivo por un sujeto que se había introducido en su residencia, quien era esperado por otro sujeto en una moto, prendida dándose ambos a la fuga posteriormente, estando presentes …los siguientes testigos P.M. NUÑEZ, A.E.N. BENAVENTA, CASTILLO ARMAS GLICERYS MARINA y ANDRES DE JESUS NUÑEZ…Es Todo.”Del acta se desprende que los hechos ocurriendo el día 12 de Abril del año en curso, aproximadamente a las 04: 35 horas de la tarde en la calle Boyacá frente al Internado Judicial de esta ciudad. Podemos observar por lo antes indicado que el Código Orgánico Procesal Penal establece claramente en sus artículos 283 y 284 la facultad que tiene primero, el Representante del Ministerio Publico – la investigación de oficio - así mismo, la facultades que tienen los funcionarios policiales de practicar una vez ordenado por la autoridad competente en este caso el titular de la acción penal como lo es el Fiscal del Ministerio Público las diligencias necesarias y urgentes que estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible que ha sido denunciado y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos, relacionas con la perpetración del delito; iniciándose la presente investigación penal por la dirección del ciudadano Fiscal del Ministerio Público por las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual indica en su articulo 34 numeral 5°, de emitir la orden de inicio de la investigación cuando tenga conocimiento de la comisión de algún hecho punible de acción publica ordenar el inicio de la misma, por lo cual el presente procedimiento fue iniciado con toda la legalidad que establece el legislador como es el debido proceso, principio este contemplado en el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 330 ejusdem, procede a admitirla en su totalidad, en contra del imputado ciudadano, LUSBALDO A.Q.H., por la comisión de los siguientes delitos: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, y en Artículo 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 ejusdem, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser pertinentes y necesarias para la etapa del Juicio Oral Público, las cuales son las siguientes: “ELEMENTOS DE CONVICCION QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACUSACION. Durante la fase preparatoria en la presente Causa, luego de una seria y responsable labor de investigación, se logró recavar suficientes elementos probatorios que razonablemente llevaron a esta Representación Fiscal a la conclusión, de que se ha cometido los siguientes delitos: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, y en Artículo 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; cuyos autores están ineludiblemente determinados. En tal sentido, convencido el Ministerio Público, al paso subsiguiente y fundamental es demostrar al Tribunal respectivo que esta es la verdad y no otra; para cuya sustentación y soporte en el respectivo Juicio Oral y Público, ofrece como elementos probatorio, los que se describen a continuación. No obstante, el Ministerio Público considera prudente elevar al conocimiento del honorable Tribunal de Control, amparado formal y doctrinariamente en los preceptos de Pertinencias y Conducencia, un listado sucinto de los pre aludidos elementos, haciendo mención en calidad de resúmenes, de todo y cada uno de los mismos, y que constituyen bases sólidas para el establecimiento de la responsabilidad atribuida al ciudadano LUSBALDO A.Q.H., que a este tenor, son los siguientes: 1.- Acta Policial, fechada 12/04/05, suscrita por el funcionario actuante Agente NESTOR MONASTERIO ROBLES, adscrito a la División de Investigaciones penales de la Comandancia General de Policía de San F. deA., Estado Apure, donde se dejó constancia de lo siguiente: “…. siendo las 04:35 horas de la tarde, encontrándome en labores de de servicio, cuando iba a solicitar una información en el Internado Judicial de esta ciudad, ….. escuché unos gritos de un grupo de personas que decían a viva voz nos robaron y los mismos iban en un vehículo Moto hacia el paseo Libertador y ellos decían allá van, en ese momento iba pasando una camioneta con cabina de color blanco, me le identifiqué como funcionario Policial y me monte en la parte de atrás y efectuamos la persecución de los mismos, pasamos por el paseo Libertador y en donde los mismos cruzaron por la calle 12 de Octubre y después cruzaron por la calle Girardot, en ese momento observé que el vehículo Moto lo estaban dejando abandonado y salían corriendo, procedí a bajarme de la camioneta y a efectuarle la voz de alto, donde uno de ellos me efectúo dos disparos y mi persona le efectúo un disparo preventivo para proteger mi integridad física…y el otro se dio a la fuga, internándose en el patio de una casa, y siendo detenido el sujeto que efectúo los disparos, por lo que procedí a efectuarle la detención del mismo, practicándole una revisión de persona…incautándole un arma de fuego tipo pistola, calibre 3.80mm, color plateada, Marca Brico, Serial 952500, con siete cartuchos de percutir en la caserina, y dos que se encontraron cerca de sus píes percutidos, de igual forma se le informó que se encontraba detenido, quedando el mismo identificado como LUSBALDO A.Q.…de igual manera en el lugar se visualizó un vehículo Moto con las siguientes características marca Yamaha, Modelo Jog-Nexzonet…donde presuntamente se desplazaban estos ciudadanos, practicándole una inspección de vehículo …se encontró unos documentos o facturas con el N° 3364…donde aparece como cliente la ciudadana A.M.G., donde acredita la compra de una moto con las características marca Yamaha, Modelo Jog-Nexzonet… procedí a trasladarme en compañía de la Guardia Nacional al Destacamento 68 y posteriormente me trasladé a la Comandancia General de Policía, específicamente a la división de Investigaciones Penales, donde la Central de Radio…informo que había ingresado en el Hospital P.A.O. había ingresado una adolescente Herida por Arma de Fuego, proveniente del barrio 12 de octubre, en el lugar donde presuntamente se cometió el hecho, y la misma quedó identificada como MEIKA J.C., …quien presentó una herida en el muslo izquierdo y una ciudadana que había sido víctima del atraco, quedando identificada como M.T. VENAVENTA DE NUÑEZ…quien manifestó que había sido despojada de la cantidad de Cinco Millones de Bolívares en efectivo por un sujeto que se había introducido en su residencia, quien era esperado por otro sujeto en una moto, prendida dándose ambos a la fuga posteriormente, estando presentes …los siguientes testigos P.M. NUÑEZ, A.E.N. BENAVENTA, CASTILLO ARMAS GLICERYS MARINA y ANDRES DE JESUS NUÑEZ…Es Todo.”- (Folio 02 y 03) 2.-Denuncia Policial N° 0303-05, fechada 12/04/05, rendida ante la comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales por la ciudadana GUEVARA A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.327.704; residenciada en el Barrio Santa Teresa, calle Principal, segunda transversal al frente de la iglesia columna de fuego Evangélica, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a tres sujetos desconocidos quienes iban a bordo de un vehículo tipo corsa de color vino tinto y se bajaron y uno de ellos…portando un arma de fuego y me la puso en el cuello y me dijo que bajara la cabeza hacia el piso y este me despojó de mi vehículo tipo moto Jog Netxzone, de color negro y en la maletera de esta iban los papeles de la moto…Es todo” (Folio 05 y su Vto) 3.-Acta de Investigación penal, fechada 13/04/05, suscrita por el funcionario Agente Investigador III LEON OSCAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estado Apure, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “ Encontrándome en la sala de este Despacho, se presentó comisión de la Policía Local, trayendo en calidad de detenido al ciudadano LUSBALDO A.Q.H., …a fin de verificar por ante el sistema computarizado de SIPOL, los posibles registro o solicitudes que pudiera presentar dicho ciudadano, de igual forma la solicitud que pueda presentar el vehículo y el arma de fuego….el mencionado ciudadano presenta el siguiente Registro Policial: según Expediente 045.734 de fecha 20-01-98 por el Delito de Homicidio Intencional, instruida en la Sub-delegación M.E.A. y que el Arma de fuego y el vehículo no se encuentran registrados en nuestro Sistema Computarizado; posteriormente me trasladé hacia la Sala Técnica con la finalidad de verificar en los posibles registros que pudiera presentar el imputado en cuestión…que dicho ciudadano no presenta ningún tipo de registros por ante este Despacho.-4.- Inspección Técnica, fechada 13/04/05, practicada por los funcionarios Agentes J.G. y A.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Apure, realizada en la calle Diana, casa N° 28, específicamente frente al Internado Judicial, de esta ciudad, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al corredor de la casa ubicada en la dirección descrita…, en el cual, no se logró recabar ninguna evidencia de interés criminalístico” (Folio 14 y su Vto). 5.- Inspección Técnica, fechada 13/04/05, practicada por los funcionarios Agentes J.G. y A.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Apure, realizada en la barrio 12 de Octubre, calle Principal, específicamente frente a la cancha, vía pública de esta ciudad, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “Trátese de un sitio de suceso Abierto correspondiente a un tramo de la calle ubicada en la dirección antes indicada…, en el cual, no se logró recabar ninguna evidencia de interés criminalístico” (Folio 15 y su Vto). 6.- Entrevista, fechada 18/04/05, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por la ciudadana CONTRERAS YEGUEZ MEYKA JOSEFINA, venezolana, de 17 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 20.090.249; residenciada en el Barrio 12 de Octubre, calle Boyacá N° 36 de esta ciudad; quien manifestó: “ …Yo me encontraba al frente de mi casa, y ví que unos Guardias que venían persiguiendo a unos balandros y dispararon y una bala llegó hasta donde yo estaba, y me hirió en la pierna izquierda , quedándome adentro, cundo sentí el impacto de la bala me metí para adentro de la casa, y cerré la puerta, porque el malandro se iba a meter adentro de mi casa, y cerré la puerta ...es todo.” (Folios 19 y su Vto) 7.-Entrevista, fechado 19/04/05, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por la ciudadana NUÑEZ BENAVENTA P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.868.199; residenciada en la calle diana, frente al Internado judicial casa N° 28 de esta ciudad; quien manifestó: “En el momento que yo venía de mi casa hacia donde se encontraba mi mamá , en eso veo que alguien le estaba quitando la cartera a mi mamá, en eso el tipo sale corriendo y yo salgo detrás de él, en el momento que el sujeto se monta a la moto me apunta con el Arma de Fuego, entonces yo me quede quieta y el sujeto en compañía de otro se marcharon, en el medio de los gritos unos funcionarios que estaban en el internado judicial, comenzaron a perseguir a los sujetos, luego se escucho que habían detenido a un sujeto …es todo.” (Folio 20 y su Vto) 8.-Entrevista, fechado 19/04/05, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por la ciudadana BENAVENTA DE NUÑEZ M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.392; residenciada en la calle diana, frente al Internado judicial casa N° 28 de esta ciudad; quien manifestó: “En el momento que llegaba a mi casa, luego de hacer unas compras en el centro, y me había bajado de mi vehículo escucho un sonido de una moto, en eso ví que un hombre entro y pensé que iba a sacar una fotocopia , en eso sentí que me colocaron un arma de fuego en la espalda y me dice que le diera mi cartera, en eso él me la arrancó y salió corriendo, en eso mi esposo y mi hija comenzaron a perseguirlo, pero el sujeto los apuntó con el arma y ellos continuaron persiguiéndolo, de repente salió una patrulla de la policía y comenzaron a seguirlo y lo detuvieron en el momento que me encontraba en la comandancia de la Policía llegó la patrulla con el tipo, pero no recuperaron mi cartera con el dinero que yo tenía allí, eso es todo” (folio 21 y su Vto). 9.-Entrevista, fechado 19/04/05, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por la ciudadana CASTILLO ARMAS GLICERYS MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.220; residenciada en la Urb. La Guamita, calle Principal, casa 58 de esta ciudad, quien manifestó: “En el momento que llegábamos a la casa, en compañía de mi esposo de nombre A.E.N., vimos que un sujeto salía corriendo de la casa de mi suegra con la cartera en la mano, más adelante había un tipo en una moto esperándolo, después el tipo que iba corriendo se monto en la moto y se marcharon, en eso un funcionario de la policía que se encontraba por allí se percato y comenzó a seguir al sujeto después nos enteramos que habían detenido a uno de los sujetos… es todo”. (folio 23 y su Vto). 10.-Entrevista, fechado 21/04/05, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por el ciudadano NUÑEZ BENAVENTA A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.868.200; residenciado en la Urb. La Guamita, calle principal, casa N° 58 de esta ciudad; quien manifestó: En el momento que llegaba a la casa de mi mamá en compañía de mi esposa de nombre GLICERYS CASTILLO, vimos que un sujeto salía corriendo de la casa de mi mamá con la cartera en la mano y una pistola, mi mamá y mi hermana salieron detrás de él señalando al tipo de que las había robado, en ese momento había una comisión de la policía en el penal y uno de los funcionarios los siguió , después nos enteramos que habían agarrado a uno de los tipos…es todo” (folio 24 y su Vto). 11.-Entrevista, fechado 21/04/05, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por el ciudadano G.P.E.A., venezolano, mayor de edad, Militar Activo, Dest.68; Titular de la Cédula de Identidad N° 15.306.702; residenciado en la calle R.P., Casa N° 27 de esta ciudad; quien manifestó: “…íbamos en un vehículo militar, mi persona y mi compañero Dtgdo O.F.J., a la altura del Internado Judicial venía detrás de nosotros una camioneta color blanca, con una persona de civil portando un armamento y detrás de la camioneta venía otra persona corriendo también portaba un arma de fuego, cruzaron por la calle del Internado Judicial y nosotros seguimos y nos metimos por la calle más adelante, cuando oímos un disparo, nos paramos por la calle Diana y pudimos observar una moto tipo Jog tirada en el pavimento, seguimos a pie más adelante y pudimos ver que tenían a un sujeto en el piso, otra persona apuntándolo, quien luego se identificó como funcionario de la Policía, procedimos a levantar al sujeto, lo esposamos y el Funcionario de la policía se llevó al sujeto conjuntamente con el armamento que portaba…es todo” (Folio 25 y su Vto). 12.-Entrevista, fechado 21/04/05, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por el militar activo, Dest. 68, ciudadano O.F.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.266.435; residenciado en la Av. Caracas, Urb. J.A.P. de esta ciudad; quien manifestó: “…nos dirigíamos hacia el Hospital Acosta Ortíz, …cuando íbamos por el boulevard, a la altura del Internado Judicial, le dije a mi compañero, mira ese tipo que lleva un armamento en la mano, nos paramos y él nos hizo seña y nos dio a entender que andaban persiguiendo a unos malandros en una moto, ahí paso una camioneta de Insalud, que eran sus compañeros, los cuales también portaban armas de fuego, nosotros los seguimos, ellos se metieron por una calle y nosotros seguimos derecho, con el fin de acorralar a los balandros, en el momento que llegamos al sitio donde habían corrido los malandros uno de los ciudadanos que andaban en el carro, tenía a un presunto sujeto en el suelo, el cual se le decomisó un armamento, tipo pistola, de ahí hicimos un recorrido a pies, y salió una muchacha embarazada y presentó un tiro en la pierna izquierda, la montamos en el carro de Insalud, y la llevó hasta el Hospital. Es Todo”. (Folio 26 y su Vto) 13.-Entrevista, fechado 27/04/05, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por el ciudadano ROBLES MONASTERIO N.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.654.216; funcionario policial, residenciado en el Puesto Policial del Tamarindo de esta ciudad; quien manifestó: “Yo iba hacia el Internado Judicial, cuando me percaté que habían robado a unas personas, y que el sujeto se había ido en una moto, en ese instante iba pasando una camioneta, me identifique como funcionario y empecé en la persecución del sujeto, el sujeto que conducía la moto se trasladó hacia el paseo Libertador, posteriormente agarro la calle 12 de Octubre, dejando la moto abandonada saliendo corriendo me bajé de la camioneta y les dí la voz de alto, en donde uno de los sujetos me efectúo dos disparos y yo le efectúe un disparo preventivo mientras que el otro sujeto se dio a la fuga internándose en el patio de una casa, siendo detenido uno de los sujetos, específicamente quien le efectúo el disparo, a quien se le hizo una revisión de personas, incautándole un arma de fuego tipo pistola, calibre 3.80, color plateada, marca Brico…con 07 cartuchos sin percutir en la caserina, y dos se encontraban cerca de sus pies percutidos, al ciudadano se le informo sus derechos y fue identificado como LUSBALDO A.Q., …el vehículo moto presentó las siguientes características Marca Yamaha, al revisar la misma se encontró una factura del Taller Italia a nombre de la ciudadana A.M.G., ….es todo” (Folio 31 y su Vto). 14.-Experticia de Serial N° 121, fechada 03/05/05, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Apure Brigada de Vehículos, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector TABERA WILLIAN y el Agente J.C.R., adscritos a esa Delegación, practicada a un vehículo Moto, marca Yamaha, Modelo Jog Nextzone, color negro, tipo paseo, uso particular, placas S/P, serial cuadro 3YJ-2609786; quienes concluyen: “ 1.-El Serial de cuadro 3YJ-2609786, se encuentra en su estado ORIGINAL. 2.- Que la consultar por el sistema de información policial, el vehículo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial” (Folio 33 y su Vto). 15.-Experticia de Reconociendo Legal Nº 9700-063-062, fechado 05/05/05, suscrita por el funcionario Insp. RAIVER DE J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San F. deA., practicada a 1.-Un Arma de Fuego, corta de empuñadura, para uso individual, (Pistola) marca Brico Arms, calibre 9mm, pavón plateado, serial 952500, hecho en USA, 2.-Siete (07) balas de color amarillo, calibre 3.80, marca auto. Y 3.- Dos (02) conchas de bala, de color amarillo, marca S & B; quienes concluye: “ El arma descritas puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte de pendiendo las zonas del cuerpo donde sean inferidas las heridas causada por las mismas. Las balas descritas son utilizadas en armas del mismo calibre. Las conchas de bala descritas en el presente reconocimiento por las características que presentan formaba parte de un proyectil.- (folio 37 y su Vto) 16.-Reconocimiento en Rueda de Individuo a Grupo de Personas, fechada 20/04/05, practicada en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, donde aparece como Reconocedora la ciudadana M.T.B., y donde resultó Reconocido el ciudadano LUSBALDO A.Q..- CAPITULO IV PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES De los hechos delictuales, precedentemente descritos e indicados en el Capítulo II del presente escrito y que fueron investigados bajo la dirección de esta Representación fiscal, se desprende la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO y ROBO DE VEHICULO; previsto y sancionado en los artículos 458, 277 del Código Penal Venezolano, y el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y en todo caso el Tribunal debe observar a la hora de sentenciar. Normas éstas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el ciudadano LUSBALDO A.Q., es el responsable de los delitos invocados, subsumiendo la conducta del autor en las normas citadas, pues éste participó en los hechos ocurridos en fecha 12/04/05, cuyos resultados fueron Supraseñalados, y sustentados con los elementos de convicción obtenidos durante la investigación, no pudiéndose atribuir una calificación distinta a esta, en virtud de que no se logró demostrar científica y técnicamente que el imputado tuvo otra intención que despojar de sus pertenencias a la víctima, y por los motivos disgregados en las Actas Policiales CAPITULO V OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS 1.-TESTIMONIALES: A tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del código Orgánico Procesal Penal, los testimonios de los siguientes Expertos y funcionarios, a fin de que los mismos sean debidamente citadas por el Tribunal para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública, que con motivo de la presente acusación se apertura, por considerarlos necesarios y pertinentes: A.- EXPERTOS: 1.-Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios Sub-Inspector TABERA WILLIAN y el Agente J.C.R., adscritos a la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A los fines de que declare en relación a los Resultados de la EXPERTICIA DE SERIALES N° 12 de fecha 11/02/05, practicado sobre el vehículo Moto robada y recuperada en el procedimiento policial.- (Folio 33) 2.- Declaración en calidad de Experto del funcionario Insp. RAIVER DE J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San F. deA.. A los fines de que declare en relación a los Resultados de la RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-063-062 fechada 05-05-05, practicada a 1.-Un Arma de Fuego, corta de empuñadura, para uso individual, (Pistola) marca Brico Arms, calibre 9mm, pavón plateado, serial 952500, hecho en USA, 2.-Siete (07) balas de color amarillo, calibre 3.80, marca auto. Y 3.- Dos (02) conchas de bala, de color amarillo, marca S & B.- (Folio 37) B.- TESTIMONIOS: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes Agente NESTOR MONASTERIO ROBLES adscrito a la División de Investigaciones penales de la Comandancia General de Policía de San F. deA., Estado Apure, quien en fecha 12/04/05, a las 04:35 horas de la tarde encontrándose en el lugar de los hechos, practicó la detención del imputado de autos (Folio 02). 2.- Declaración de los funcionarios Agentes J.G. y A.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Apure, quienes se trasladaron en fecha 13/004/05 a la calle diana, casa N° 28, frente al Internado Judicial de esta ciudad, lugar de los hechos a fin de realizar labores de pesquisas e Inspección ocular, y ratificar en contenido y firma la referida inspección (Folio 14 y su Vto) 3.- Declaración de los funcionarios Agentes J.G. y A.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas Sub-Delegación de San F. deA.; quienes practicaron Inspección Ocular de fecha 13/04/05; efectuada en el barrio 12 de Octubre, calle principal, frente a la cancha, vía pública de esta ciudad; lugar donde ocurrieron los hechos; a los fines de ratificar en contenido y firma la referida Inspección. (folio 15 y su Vto) 4.- Declaración de la ciudadana GUEVARA A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.327.704; residenciada en el Barrio Santa Teresa, calle Principal, segunda transversal al frente de la iglesia columna de fuego Evangélica; la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarla necesaria y pertinente en razón de ser la víctima del robo de vehículo Moto; y así mismo narre de manera detallada los hechos ocurridos. Igualmente solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folios 05) 5.-Declaración de la ciudadana CONTRERAS YEGUEZ MEYKA JOSEFINA, venezolana, de 17 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 20.090.249; residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle Boyacá N° 36 de esta ciudad; el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser Testigo Presencial de los hechos, por encontrarse presente al momento de ocurrir los mismos; y así mismo narre de manera detallada los hechos ocurridos. Igualmente solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 19). 6.-Declaración de la ciudadana NUÑEZ BENAVENTA P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.868.199; residenciada en la calle diana, frente al Internado judicial casa N° 28; la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser Testigo Presencial de los hechos, por encontrarse presente al momento de suscitarse los mismos; y así narre de manera detallada los hechos ocurridos. Igualmente solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 20). 7.-Declaración de la ciudadana BENAVENTA DE NUÑEZ M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.392; residenciada en la calle diana, frente al Internado judicial casa N° 28 de esta ciudad, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser la víctima del robo agravado al ser despojada bajo amenazas y con armas de fuego de la cantidad de Cinco Millones de Bolívares; y así mismo narre de manera detallada los hechos ocurridos. Igualmente solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 21). 8.-Declaración de la ciudadana CASTILLO ARMAS GLICERYS MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.220; residenciada en la Urb. La Guamita, calle Principal, casa 58 de esta ciudad la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser Testigo presencial de los hechos; y así mismo narre de manera detallada los hechos ocurridos. Igualmente solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 23).9.-Declaración del ciudadano G.P.E.A., venezolano, mayor de edad, militar activo, Dest. 68; titular de la Cédula de Identidad N° 15.306.702; residenciado en la calle R.P., Casa N° 27 de esta ciudad; el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de tener pleno conocimiento de los hechos, quien conjuntamente con los funcionarios policiales colaboraron en la detención del imputado de autos, y así mismo narre de manera detallada los hechos ocurridos. Igualmente solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 25). 10.-Declaración del ciudadano O.F.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.266.435; residenciado en la Av. Caracas, Urb. J.A.P. de esta ciudad; el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de tener pleno conocimiento de los hechos, quien conjuntamente con los funcionarios policiales colaboraron en la detención del imputado de autos, y así mismo narre de manera detallada los hechos ocurridos. Igualmente solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 26). 11.-Declaración del ciudadano ROBLES MONASTERIO N.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.654.216; funcionario policial, residenciado en el Puesto Policial del Tamarindo de esta ciudad; el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser el funcionario policial que practicó la detención del imputado de autos, y así mismo narre de manera detallada los hechos ocurridos Igualmente solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 31).C.- EXPERTICIAS: 1.-Experticia de Serial N° 121, fechada 03/05/05, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Apure Brigada de Vehículos, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector TABERA WILLIAN y el Agente J.C.R., adscritos a esa Delegación, practicada a un vehículo Moto, marca Yamaha, Modelo Jog Nextzone, color negro, tipo paseo, uso particular, placas S/P, serial cuadro 3YJ-2609786; quienes concluyen: “ 1.-El Serial de cuadro 3YJ-2609786, se encuentra en su estado ORIGINAL. 2.- Que la consultar por el sistema de información policial, el vehículo no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo Policial” (Folio 33 y su Vto). 2.-Experticia de Reconociendo Legal Nº 9700-063-062, fechado 05/05/05, suscrita por el funcionario Insp. RAIVER DE J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San F. deA., practicada a 1.-Un Arma de Fuego, corta de empuñadura, para uso individual, (Pistola) marca Brico Arms, calibre 9mm, pavón plateado, serial 952500, hecho en USA, 2.-Siete (07) balas de color amarillo, calibre 3.80, marca auto. Y 3.- Dos (02) conchas de bala, de color amarillo, marca S & B; quienes concluye: “ El arma descritas puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte de pendiendo las zonas del cuerpo donde sean inferidas las heridas causada por las mismas. Las balas descritas son utilizadas en armas del mismo calibre. Las conchas de bala descritas en el presente reconocimiento por las características que presentan formaba parte de un proyectil.- (folio 37 y su Vto) OTROS MEDIOS DE PRUEBAS El Ministerio Público ofrece como otros medios de prueba, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate Oral y Público, en virtud de lo estatuido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo previsto en los Ordinales 1º y 2º del mencionado Dispositivo legal, a saber: 1.- Acta Policial, fechada 12/04/05, suscrita por el funcionario actuante Agente NESTOR MONASTERIO ROBLES, adscrito a la División de Investigaciones penales de la Comandancia General de Policía de San F. deA., Estado Apure, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos LUSBALDO A.Q.H. .- (Folio 02 y su Vto) 2.-Acta de Investigación penal, fechada 13/04/05, suscrita por el funcionario Agente Investigador III LEON OSCAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estado Apure, quien deja constancia de los posibles registro o solicitudes que pudiera presentar el imputado de autos.- (Folio 12 y su Vto) 3.- Inspección Técnica, fechada 13/04/05, practicada por los funcionarios Agentes J.G. y A.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Apure, realizada en la calle Diana, casa N° 28, específicamente frente al Internado Judicial, de esta ciudad, lugar donde ocurrieron los hechos, en el cual, no se logró recabar ninguna evidencia de interés criminalístico (Folio 14 y su Vto). 4.- Inspección Técnica, fechada 13/04/05, practicada por los funcionarios Agentes J.G. y A.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Apure, realizada en la barrio 12 de Octubre, calle Principal, específicamente frente a la cancha, vía pública de esta ciudad, lugar donde ocurrieron los hechos, en el cual, no se logró recabar ninguna evidencia de interés criminalístico (Folio 15 y su Vto). 5.-Reconocimiento en Rueda de Individuo a Grupo de Personas, fechada 20/04/05, practicada en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, donde aparece como Reconocedora la ciudadana M.T.B., y donde resultó Reconocido el ciudadano LUSBALDO A.Q..-.

CUARTO

Se admite la testifical del ciudadano R.D., ofrecida por la defensa, así como su adhesión a las pruebas del Ministerio Público en virtud del principio de comunidad de la prueba.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 ejusdem se ordena el acto de apertura a Juicio de la presente causa, al ciudadano LUSBALDO A.Q.H., por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, y en Artículo 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del Estado Venezolano y de A.M.G.. Remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente, una vez transcurridos los lapsos de ley.

SEXTO

Se declara CONCLUÍDA LA FASE INTERMEDIA Y SE ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (05) DÍAS, concurran al Juez de Juicio para la realización del Juicio Oral y Público. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA;

AB. JOSELIN RATTIA COLINA

CAUSA 1C 6695-05

NMR/jrc

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