Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 198º y 150º

Asunto Nº: UP11-L-2007-479

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

Demandantes: LUSBELY LINAREZ titular de la cedula de identidad Nro: 19.411.773 Y OTRO

Apoderados: Abogado G.O.A. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 90.554.

Demandado: ASOCIACION COOPERATIVA “CUATRO TRECE” R.L.y solidariamente el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, hoy, INSTITUTO ATONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY.

Apoderados: YASNERIS MUJICA Inpreabogado nro. 106.263 apoderada de la Asociación Cooperativa CUATRO TRECE R.L. y A.J.O. Inpreabogado nro. 121.671 apoderado de FUNDESOY, hoy, INSTITUTO ATONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY.

Conoce este Juzgado de Juicio, la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta en fecha 24 de Septiembre de 2007 por los ciudadanos: LUSBELY LINAREZ Y L.A. LINAREZ, titulares de la cédula de identidad Números: 19.411.773 y 4.971.415 en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA “CUATRO TRECE” R.L. y FUNDESOY, hoy, INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, ambos ampliamente identificados en autos.

La demanda fue debidamente admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Septiembre de 2007, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada FUNDESOY , el día 31-10-07; y a la ASOCIACION COOPERATIVA CUATRO TRECE R.L., el día 02-11-07

Se celebró la audiencia preliminar en fecha 04-12 2007-, oportunidad en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma. Habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 27-10-08, oportunidad en la cual se da por concluida la misma y se deja constancia de la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado y en consecuencia se acordó incorporar las pruebas promovidas por la parte demandada, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 eiusdem se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.

Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su Distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del Asunto.

I

De los Alegatos del Demandante

Alega la actora en su libelo de demanda que prestaron sus servicios como OBRERA Y VIGILANTE respectivamente para la COOPERATIVA CUATRO TRECE R.L. quien recibía los recursos económicos para el pago de sus salarios del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy, INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY) en el caso de Lusbely Linarez, desde el día 03-10-05 hasta el día 01-09-07 y en el caso de L.A.L. desde el 16-01-05 hasta el 01-09-07. Que fueron despedidos sin justa causa. Que devengaron como último salario, la cantidad de Bs. 15.525.00 diarios. Que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 20.632.874.00) lo cual comprende los conceptos de: Bonificación de fin de año, Indemnización articulo 125 L.O.T., Intereses sobre prestaciones, Diferencia de Salario, Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, Bono Vacacional.

II

De la Contestación de la Demanda

Comparece la Abogado Yasneris Mújica, en su carácter de apoderada de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA CUATRO TRECE R.L., y mediante escrito OPONE como defensa previa la PRESCRIPCION DE LA ACCION de conformidad con el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación laboral entre su representada y FUNDESOY fue hasta el 31-12-05 según contrato No.- 019 del sub-programa de Abrigos Bolivarianos. En consecuencia rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por los actores en contra de su representada.

Por otra parte comparece el Abogado A.J.O. y mediante escrito Niega, rechaza y contradice la relación laboral por cuanto los demandantes nunca fueron trabajadores de su representada Instituto Autónomo contra la Pobreza y la Exclusión social del Estado Yaracuy (IAPESEY).

.

III

De la Audiencia

La parte actora a través de su Apoderado Judicial expuso sus argumentos de hecho y de derecho en relación a la pretensión.

Asimismo, la parte demandada a través de sus Apoderados Judiciales y la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en la persona del Abogado J.G., expusieron y formularon los alegatos de su defensa.

IV

De la Carga de la Prueba

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda. En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asentado desde el 15 de marzo de 2000 que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del demandante y que se producirá inversión de dicha carga, es decir el trabajador reclamante quedará eximido de probar cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como relación laboral y; cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

V

PUNTO PREVIO: LA PRESCRIPCION

Revisadas las actas que conforman el presente proceso, este Tribunal considera con respecto al alegato de prescripción formulado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, que en principio, se hace necesario establecer lo que determina el concepto legal estatuido en el Código Civil con respecto a la prescripción, en este sentido establece que:

LA PRESCRIPCION, es el medio a través del cual se adquiere un derecho o se extingue una obligación por el transcurso del tiempo

Ahora bien, en materia laboral, la prescripción de las acciones como la que nos ocupa, se encuentra regulada en el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece para el actor el lapso de un (1) año para intentar la demanda, so pena de que opere la prescripción. Por otra parte, el articulo 64 eiusdem, regula lo atinente a la interrupción de la prescripción, en su literal “a”, el cual señala que la prescripción se interrumpe “ por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado, antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes.”

Como puede observarse, en materia laboral la prescripción, tiene efectos una vez transcurrido el lapso de un año después de terminada la relación laboral, si el demandante no interpone demanda alguna, porque de ser así, esta acaerìa después de transcurrido los dos (2) meses siguientes de haber vencido dicho lapso, si no se ha notificado al demandado.

En el caso sub. iudice, esta juzgadora observa que en el presente caso, la relación laboral termino en fecha 31 de Diciembre de 2005 tal como lo alega la demandada en su escrito de contestación y que se desprende del contrato suscrito entre el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y la COOPERATIVA CUATRO TRECE R.L. (f. 144 al 150). Adminiculado a los recibos de pago por parte de la Cooperativa Semillitas del Futuro, los cuales tienen fecha noviembre 2006 a favor de los demandantes no habiendo sido estos impugnados. Asimismo, se evidencia de autos que la accionante procedió a interponer la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la demandada y codemandada, en fecha 24-09-07, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Yaracuy, siendo admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26-09-07 y produciéndose la notificación de la demandada y codemandada en fechas 02-11-07 y 31-10-07 respectivamente, lo que nos indica, que desde la fecha en que termino la relacion laboral (31-12-05) hasta la fecha de la notificación de la accionada había transcurrido un (1) año, ocho (08) meses y Veintitrés (23) días, en consecuencia, es lógico concluir que operó en este caso la PRESCRIPCION de la acción intentada por el actor. Así se decide.

En cuanto al resto de las defensas de fondo esta Alzada no se pronuncia por ser inoficioso en virtud de lo anteriormente decidido.

Decisión

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCION invocada por la Demandada de autos COOPERATIVA CUATRO TRECE R.L.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por los ciudadanos LUSBELY KARINA LINAREZ HERRERA Y L.A.L.G. contra la Cooperativa CUATRO TRECE R.L. Y SOLIDARIAMENTE contra EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy, INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY) ambas partes plenamente identificadas en autos.

TERCERO

No se condena en costas a la demandada de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

SEXTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a Diez (10) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez;

Abg. O.N.d.M.

La Secretaria;

Abg. Mirbelis almea.

En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión.

La Secretaria;

Abog. Mirbelis Almea

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