Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Zuleima González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-20087-000479

En el día de hoy, Viernes treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE PRUEBAS con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos LUSBELY K.L.H. y L.A.L., CONTRA: ASOCIACION COOPERATIVA CUATRO TRECE R.L y solidariamente contra el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la parte demandante representada por la profesional del derecho E.I.O. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.441; así mismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada solidaria INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY) representada en este acto por el apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado M.T. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396. Igualmente se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada COOPERATIVA CUATRO TRECE R.L ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. M.Z.G., el Alguacil I.S. y la secretaria ABG. D.L.C. por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Seguidamente tomó la palabra la parte demandante a través de la Abogada E.O.M., antes identificada, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamenta su pretensión.

Posteriormente, se procedió a la EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL P.P.L.P.

Pruebas de la parte demandante:

  1. Recibos emitidos por la Cooperativa Cuatro Trece, R.L., a nombre del ciudadano L.A.L. (folios 135 y 136). La parte demandada impugna los recibos por no tener sello húmedo de la Cooperativa Cuatro Trece R.L

  2. Recibo de anticipo societario a nombre de A.L. emitido por Cooperativa Semillitas del Futuro (f. 137). La parte demandada impugna los recibos por no tener sello húmedo de la Cooperativa Cuatro Trece R.L. La parte demandante insiste en hacer valer la prueba.

  3. Comprobante de cheque a nombre de A.L. (folio 138). Ninguna observación.-

  4. Recibo de anticipo societario a nombre de Lusbely Linárez emitido por Cooperativa Semillitas del Futuro (f. 139). La parte demandada impugna los recibos por no tener sello húmedo de la Cooperativa Cuatro Trece R.L. La parte demandante insiste en hacer valer la prueba

  5. Comprobante de cheque emitido a nombre de Lusbely Linárez por la Asociación Cooperativa Semillitas del Futuro 235 RL. (f. 140). Ninguna observación.-

  6. Testimoniales:

    - N.N.M.d.M.. No compareció.-

    - C.S.. No compareció.-

    En este estado la parte demandada solicito se examine el escrito de promoción de pruebas de la Cooperativa Cuatro Trece R.L en la que se promovió como punto previo la Prescripción de la acción.

    Pruebas de la co-demandada Asociación Cooperativa Cuatro Trece, R.L.:

  7. Contrato Nº 0019 suscrito entre el extinto Fundesoy y la Asociación Cooperativa Cuatro Trece (f.144 al 150). La parte demandante señala que el sello húmedo que aparece en el contrato es posterior a la firma.

  8. Planilla al carbón de declaración de impuesto sobre la renta (f.151). Ninguna observación.-

  9. Dictamen de contador público independiente al 31-12-2006 (f.152 al 155). Ninguna observación.-

  10. Acta constitutiva de la Cooperativa Semillitas del Futuro 235, R.L. (f.155 al 164). La parte demandante impugna el acta por ser copia fotostática.-

  11. Estructura de costos emitido por Fundesoy (f.165 y 166). La parte demandante la impugna por ser copia fotostática.

  12. Dictamen de contador independiente al 30-11-2007 (f.167 al 170). Ninguna observación.-

  13. Testimoniales:

    - A.V.. No compareció.-

    - H.A.. No compareció.-

    - M.C.. No compareció.-

    - Lic. Mary Guerra. No compareció.-

    Pruebas de la co-demandada solidariamente Fundesoy:

  14. Copia simple de memorando enviado por la Dirección de Recursos Humanos de Fundesoy (f.172). La parte demandante la impugna por ser copia fotostática.

  15. Copia simple de pronunciamiento jurídico Nº 01 de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo (f.173). La parte demandante la impugna por ser copia fotostática.

    La ciudadana juez se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo

    En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCION invocada por la Demandada de autos. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por los ciudadanos LUSBELY K.L.H. y L.A.L.G. contra la Cooperativa CUATRO TRECE R.L. Y SOLIDARIAMENTE contra EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy, INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY) ambas partes plenamente identificadas en autos. TERCERO: No se condena en costas a la demandada de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

    Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual

    La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;

    Abg. M.Z.G.D.G.

    Por la Demandante: Por la Demandada:

    Abg. E.I.O.M. Abg. M.T.

    La Secretaria;

    Abg. D.L.C.

    El Alguacil;

    I.S..

    UP11-L-2007-000479

    PIEZA Nº UNO (01)

    MZG/dlc

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