Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2007-000479

En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Marzo del año Dos mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos LUSBELY K.L. y L.A.L. contra ASOCIACION COOPERATIVA CUATRO TRECE R.L y solidariamente INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que por la parte actora se encuentran presentes los Abogados G.O.A. y J.L.O. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.554 y 95.594 respectivamente. Asimismo se deja constancia que la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA CUATRO TRECE R.L. se encuentra representada por la abogado YASNERIS MUJICA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.263 y la demandada solidariamente INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY se encuentra representada por la Abogado A.R.T. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.880. Asimismo se deja constancia que en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY se encuentra presente el Abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.889. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado O.N.D.M., la secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el Alguacil J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Seguidamente la ciudadana juez concedió el derecho de palabra a la representación de la parte actora Abogados G.O.A. y J.L.O. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.554 y 95.594 respectivamente, antes identificados, quienes expusieron sus alegatos.

Tomó la palabra la parte demandada a través de su Apoderada Judicial Abogado YASNERIS MUJICA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.263, quien expuso los argumentos de su defensa.

Posteriormente tomo la palabra la representación judicial de la codemandada así como la Procuraduría General del Estado Yaracuy, Abogados A.R.T. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.880 y J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.889 quienes formularon los alegatos de su defensa.

Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarreplica.

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PARTE DEMANDANTE:

Pruebas documentales:

Recibos varios (folios 135 al 140): La representación de la parte demandada, no hizo observación alguna con respecto a las documentales que rielan del folio 135 al 136, sin embargo impugno las contenidas en los folios 137 al 140 por cuanto las mismas emanan de los propios actores. La parte actora insiste en hacer valer la prueba aportada.

Testimoniales

N.N.M. C.I 3.599.783: Fue llamada a declarar y no se encontraba presente, por lo que se declaro desierto el acto.

C.S. C.I 7.040.815: Fue llamada a declarar y no se encontraba presente, por lo que se declaro desierto el acto.

PARTE DEMANDADA

Documentales

Contrato Nº 0019 (folios 144 al 150): La representación de la parte actora no hizo observación alguna a la prueba aportada.

Declaración de Impuesto Sobre la Renta (folio 151): La representación de la parte actora manifestó su rechazo a la prueba aportada por resultar impertinente y no aportar nada al presente proceso.

Dictamen de Contador Público Independiente Lic. Mary Guerra (folios 152 al 155): La representación de la parte actora manifestó su rechazo a la prueba aportada por resultar impertinente y no aportar nada al presente proceso.

Acta constitutiva (folios 156 a 164): La representación de la parte actora impugno la prueba por tratarse de copia fotostática y manifestó su rechazo a la misma por resultar impertinente y no aportar nada al presente proceso.

Estructura de costo (folios 165 al 166): La representación de la parte actora manifestó su rechazo a la prueba aportada por resultar impertinente y no aportar nada al presente proceso.

Dictamen de Contador Público Independiente Lic. Mary Guerra ( folios 167 al 170): La representación de la parte actora manifestó su rechazo a la prueba aportada por resultar impertinente y no aportar nada al presente proceso.

Testimoniales

AIDA VALBUENA C.I 12.724.077: Fue llamada a declarar y no se encontraba presente, por lo que se declaro desierto el acto.

HECTOR APONTE C.I.4.450.119: Fue llamado a declarar y no se encontraba presente, por lo que se declaro desierto el acto.

MIRIAM CHIRINO C.I 12.936.246: Fue llamada a declarar y no se encontraba presente, por lo que se declaro desierto el acto.

LIC. MARY GUERRA: Fue llamada a declarar y no se encontraba presente, por lo que se declaro desierto el acto.

CODEMANDADA

Documentales

Memorando (folios 172): La representación de la parte actora impugno la prueba por tratarse de copia fotostática y manifestó su rechazo a la misma por resultar impertinente y no aportar nada al presente proceso.

Pronunciamiento Nº 1 de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo (folio 173): La representación de la parte actora impugno la prueba por tratarse de copia fotostática y manifestó su rechazo a la misma por resultar impertinente y no aportar nada al presente proceso.

Seguidamente, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.

Vencido dicho lapso la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL ALEGATO DE PRESCRIPCION OPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA ASOCIACION COOPERATIVA CUATRO TRECE R.L. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos LUSBELY K.L. y L.A.L. contra ASOCIACION COOPERATIVA CUATRO TRECE R.L y solidariamente contra el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

ABG. O.N.D.M.

POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA

ABG. J.L.O. ABG. YASNERIS MUJICA

ABG. G.O.

POR LA CODEMANDADA

ABG. A.R.T.

POR LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

ABG. J.G.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

EL ALGUACIL;

J.G.

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