Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de noviembre de 2013

203º y 154º

I

ASUNTO: AP11-M-2013-000162

PONENCIA DE LA JUEZ: Sarita Martínez Castrillo

El INTIMANTE ciudadano H.E.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.153.072; representado por el abogado J.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.835, el cual actúa en su carácter de Endosatario en Procuración de cobro de dos letras de cambio, presentó formal demanda por COBRO DE BOLIVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la INTIMADA sociedad mercantil F & M INGENIERÍA, C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 6-A Pro, en fecha 30 de enero de 1.981; con reforma en sus estatutos sociales según Acta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 3 de junio de 2.002, inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil, el 14 de noviembre de 2.002, bajo el Nº 40, Tomo 183-A-Pro, representada por su presidente ciudadano F.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.194.357, en su carácter de deudora principal, quien no tiene apoderados constituidos en autos, correspondiendo la distribución a este Juzgado.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA

La presente causa inició, mediante escrito libelar presentado el día 26 de marzo de 2013, quedando admitido mediante auto de fecha 2 de abril de 2013.

En fecha 23 de abril de 2013, fue ordenado aperturar cuaderno de incidencias de medidas; en el cual fue dictado sentencia interlocutoria el día 27 de mayo de 2013, decretando medida de prohibición de enajenar y gravar, respecto al inmueble propiedad de la intimada.

El día 14 de mayo de 2013, el ciudadano J.A.R., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial expuso su imposibilidad de cumplir con la misión encomendada, por cuanto fue informado que el apartamento se encontraba desabitado.

En fecha 23 de junio de 2013, se libró oficio al C.N.E. (CNE); Dirección de Migración y Zona Fronteriza del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), agregándose a los autos dichas resultas los días 7 y 9 de octubre de 2013.

El día 5 de noviembre de 2013, la parte intimante en la presente causa desistió del procedimiento; solicitó la homologación y la suspensión de la medida decretada en el inmueble objeto del presente juicio; ratificando dicha solicitud en fecha 18 de noviembre de 2013.

Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación al desistimiento, hace las consideraciones siguientes:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la N.A. se encuentra el desistimiento el cual esta previsto en el artículo 263 que establece:

Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

De la misma forma, se colige que la parte intimante puede desistir en forma voluntaria o unilateralmente de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, para poner fin a la causa, sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Ahora bien, encontrándose, el procedimiento en fase de citación de la parte intimada sociedad mercantil F & M INGENIERÍA, C.A; la parte intimante, abogado J.L.M., en su carácter de endosatario en procuración del cobro de dos letras de cambio del ciudadano E.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.153.072, desistió del presente procedimiento (folio 78), el cual se encuentra plenamente facultado para desistir en el presente juicio, tal como se constata del endoso en procuración cursante a los folios 10 y 11 y sus vueltos, respectivamente; solicitando la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 27 de mayo de 2.013, respecto al inmueble propiedad de la intimada; y como quiera que el acto de auto composición procesal lo realizo con la debida facultad dada por la parte intimante a su endosatario en procuración del cobro; y por cuanto el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa; es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 5 de noviembre de 2013, todo lo cual se puede subsumir en la norma antes transcrita. Así se decide.

Respecto a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2013, se proveerá por auto separado en el cuaderno de incidencias de medidas, a los fines de mantener el orden procesal de las actas a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

III

DECISIÓN

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el endosatario en procuración de cobro de dos letras de cambio de la parte intimante ciudadano H.E.L., mediante diligencia consignada en fecha 5 de noviembre de 2013, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria

Ana Karina Brito M.

En la misma fecha de hoy, veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2013 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Ana Karina Brito M.

SMC/AKBM/CS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR