Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 08 de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000016

PARTE ACTORA: Lusiraima Lobo Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.715.726, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.O.M. y R.G.M., identificados con matricula de Inpreabogado números 70.098 y 83.571.

PARTE DEMANDADA: BANESCO, Banco Universal, instituto bancario domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de enero de 1946, bajo el N° 93, Tomo 6-B, cuya transformación en Banco Universal consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de agosto de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el N° 47, Tomo 23-A Pro; modificada su denominación social a la actual, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 11 de febrero de 2001, inscrita la anterior acta en la misma oficina de registro el 23 de febrero de 2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A Pro.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: J.I.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.724.186.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.H.A., O.H.A., F.M.S., J.D.S., M.L.H.S., R.A.I., J.C.D.D., A.S.Q., Enmanuela G.A. y F.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.980, 2.912, 7.705, 56.291, 80.217, 92.024, 102.049, 104.265, 27.254 y 104.142.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 08 de mayo de 2007, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana Lusiraima Lobo Castillo, y sus apoderados judiciales, abogados J.O.M. y R.G.M.; y por la otra, el abogado J.D.S., apoderado judicial de la parte demandada, BANESCO, Banco Universal; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Luego de las deliberaciones correspondientes, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente la demandante, se procedió a revisar si el apoderado judicial de la demandada tiene facultades suficientes para ello, constatándose que tienen facultades para “desistir, convenir y transigir” tal y como se evidencia del poder que consta en autos. Luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que duró la misma; siendo que la demandante recibió parte de sus prestaciones sociales, lo cual pudo evidenciarse de los recibos y recaudos presentados en el momento de la promoción de pruebas y que se revisaron y analizaron en la audiencia preliminar, por consiguiente, se procedió a revisar el pedimento contenido en el libelo, por lo que luego de realizar los cálculos de lo pedido, corresponde en derecho a la accionante, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la suma de DIESICIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00) suma que ofrece pagar la demandada el día 17 de mayo de 2007, siendo tal ofrecimiento, expresamente aceptado por la demandante.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara la demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.

Las partes solicitan copia de la presente acta, la demandante, copia simple y la demandada copia certificada, las cuales se acuerdan en este acto, ordenando se expidan por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

Demandante,

Lusiraima Lobo Castillo

Apoderados Judiciales de la Demandante

Abg. J.O.M.

Abg. R.G.

Apoderado Judicial de la Demandada

Abg. J.D.S.

La Secretaria,

Abg. D.O.

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