Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2008-000243

En el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Marzo del año Dos mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana LUSMARY I.A.C. contra INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY). Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que por la parte actora se encuentran presentes los Abogados R.J.Z.T. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.336. Asimismo se deja constancia que la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado por el ciudadano E.I.P.V., venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nº. 11.192.506 y la abogado Y.Y.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.727, Y.X.G.C., I.P.S.A. 67.546. Asimismo se deja constancia que en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY se encuentra presente el Abogado en ejercicio M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.396. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado O.N.D.M., la secretaria Accidental GAUDYS PERALTA ROMERO y el Alguacil N.A., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Seguidamente la ciudadana juez concedió el derecho de palabra a la representación de la parte actora Abogados R.Z., ya identificado, quien expuso sus alegatos.

Tomó la palabra la parte demandada a través de su Apoderada Judicial Abogado Y.X.G.C., I.P.S.A. 67.546, quien expuso los argumentos de su defensa y solicitó se declare sin lugar la diferencia de prestaciones y sin lugar el cobro del beneficio de cesta tickets.

Posteriormente tomo la palabra la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, Abogado M.T., quien e adhirió a los alegatos de la defensa del INVITY.

Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarreplica.

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

Documentales:

 >Copia Exp. UP11-S- 2007-00027 (F 5 al 58.). No hay observaciones.-

 Libelo de demanda exp. UP11-S-2007-00027 (F.6 al 7 ), No hay observaciones.-

 Comprobante de Vacaciones (F. 15 al 19). No hay observaciones.

 Copia certificada (f. 20 al 38). No hay observaciones.-

 Acta de fecha 27-04-07 (F.49 al52 ),. No hay observaciones.-

 Solicitud de permiso a cuenta de vacaciones (F. 20 al 38),. No hay observaciones.-

 Copia certificada de Notificación de Despido (f. 14). No hay observaciones.-

 Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia. No hay observaciones.-

 Articulo 36 del Reglamento de la Ley Programa alimentación. No hay observaciones.-

 Declaración de los ciudadanos: A.M.Q.R. y Jesús de los S.S.D.. Los mismos no hicieron acto de presencia.-

 Recibos de Pago.- No hay observaciones.-

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

> Carta liberación de Fideicomiso. (F.162 ). No hay observaciones.-

> Comprobantes de Adelanto de Prestaciones (F.163 al 171 ). No hay observaciones.-

> Comprobante de Liquidación (f. 172) No hay observaciones.-

> Comprobante de Liquidación Vacaciones Fraccionadas (f. 174). No hay observaciones.-

> Comprobante de Liquidación Bono Vacacional (f. 174). No hay observaciones.-

 Comprobantes de Vacaciones (f.175 al 200 ) No hay observaciones.-

Seguidamente, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.

Vencido dicho lapso la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por la ciudadana LUSMARY I.A.C. contra INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY). SEGUNDO: Se condena a la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), para que pague los montos y conceptos que indique el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con la sentencia de la Sala de Casaciòn Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04-04-2006, caso T.B. y OTROS Vs. CORPOSALUD ARAGUA. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

ABG. O.N.D.M.

POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA

ABG. R.Z.E.I. PETROVICH VILLAFAÑE

ABG. Y.X.G.

ABG. Y.C.

POR LA PROCURADURÌA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

ABG. M.T.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U. GAUDYS PERALTA ROMERO

EL ALGUACIL;

N.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR