Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000296.-

PARTES DEMANDANTE: LUSMARY C.R.L.

REPRESENTADA POR: Abg. Z.N.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LICHAFIL C.A

REPRESENTADO POR: Abg. P.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: LUSMARY C.R.L., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 16.950.781, representada en este acto por la Abg. Z.N., venezolana mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555, de este domicilio, CONTRA: CONSTRUCTORA LICHAFIL C.A, y Solidariamente a J.L.P. D., representada la primera en este acto por el ciudadano: J.L.P. D, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 6.256.092, en su condición de Presidente de la demandada, según consta en Acta Constitutiva de la Constructora Lichafial C.A, en las Disposiciones Finales, registrada bajo el Nª 56, Tomo 153-A de fecha 15-09-2000, el cual fue presentado a efectus videndi, en la presente audiencia, representada la parte demandada por su apoderado Judicial, Abogado en ejercicio: P.C., venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000296, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: MIERCOLES 04-10-2006 a las: 9:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que el Apoderado de los demandantes consignó Escrito de Pruebas constante en Tres (03) folio útiles y Cuatro (04) anexos. Así mismo la representación de la demandada consignaron Escrito de Pruebas constante de Un (01) folios útil y Dos (02) anexos. Se deja constancia que la parte demandada representada por el ciudadano J.L.P.D., consignó Poder otorgado por ante la Notaria Publica de San Felipe, en fecha 26 de septiembre de 2006, a los Abogados L.E.D., P.C. y K.R., a los fines de que una vez confrontado se deje copia certificada del mismo a los autos.

Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 11:30 Am de la mañana.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. C.F.R.R..

La Parte Demandante

La Parte Demandada:

LUSMARY C.R.L. CONSTRUCTORA LICHAFIL C.A

Representada por:

Representado por:

J.L.P. D. (Presidente)

Abg. Z.N.

Apoderado de la parte demandada.

Abg. P.C.

La Secretaria,

Abg. G.V.

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