Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTES: LUSMERY A.R.Q. y D.P.G., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.573.357 y 15.115.253, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: P.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.472 y de este domicilio.

EXPEDIENTE Nro. 13.063.-

Se inicio el presente juicio en virtud de la solicitud presentada por los ciudadanos LUSMERY A.R.Q. y D.P.G., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.573.357 y 15.115.253, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio P.L.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.472, y de este domicilio, compareciendo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en su carácter de distribuidor, y una vez realizado el sorteo respectivo le correspondió a este Juzgado su conocimiento y decisión, la cual pasa a hacer bajo las siguientes consideraciones:

Alegan los ciudadanos LUSMERY A.R.Q. y D.P.G., supra identificados, que en fecha 09 de Febrero de 2007, contrajeron matrimonio por ante la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando el acta respectiva insertada bajo el Nro.88 correspondiente del año 2007, carpeta 1, según Acta de Matrimonio, que acompañaron al escrito distinguida con la letra “A”; que de mutuo consentimiento y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil han decidido separarse de cuerpo de acuerdo con las cláusulas que a continuación se indican: Primero: La cónyuge manifiesta que por tener medios de vida suficientes no necesita que el esposo le pase ninguna pensión alimenticia. Así mismo, como no fueron procreados hijos durante el matrimonio, tampoco atiene el cónyuge que pasar pensión alimenticia para hijos. Segundo: en cuan a la comunidad conyugal de bienes ambos cónyuges declaran que no existen bienes a repartirse y en consecuencia no existe comunidad de gananciales ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que no tienen nada que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto, ahora ni después, en relación a los bienes que cada cónyuge pudiera adquirir por separados, y por esto solicitan se sirva decretar la separación de cuerpos que solicitan.-

Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de Agosto del año 2008, se declaró la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Septiembre del presente año, compareció por ante este Juzgado el ciudadano D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.115.253 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Jhulitza Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.340 y solicitó la conversión en divorcio de dicha solicitud por cuanto ha transcurrido más de un (1) año.

Consta al folio 7 del presente expediente auto del Tribunal mediante el cual ordena la notificación de la ciudadana Lusmery A.R.Q. a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y manifieste su hubo o no reconciliación.

En fecha 01-10-09, compareció la ciudadana Lusmery A.R.Q., debidamente asistida en este acto por el abogado P.L.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.472, y se dio por notificada de la conversión de separación de cuerpos y manifestó que no hubo reconciliación en el lapso requerido para ello.-

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

Como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: LUSMERY A.R.Q. y D.P.G., suficientemente identificados en el texto de esta decisión; el cual se celebró en fecha 09 de Febrero de 2007, por ante la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Como no adquirieron bienes gananciales que liquidar como lo establecieron los solicitantes en su escrito de demanda, en consecuencia, se homologa dicho pedimento.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

ABG. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo

Exp. Nro. 13.063

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