Decisión nº SALA02 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoMedida De Protección

En fecha 16 de septiembre del año 2004, se recibió procedente del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio M.M.d.E.Y., escrito en el solicitan se dicte medida de Colocación en Entidad de Atención, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 14 años de edad actualmente, hijo de los ciudadanos L.T.G.D. Y E.A.A., ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.271.735 y 8.771.685 respectivamente, ambos con residencia en el Poblado la Diez, cuarta calle Transversal entre 3 era y 4ta calle de las Colonias de Yumare del municipio M.M.d.E.Y., debido a que en fecha 24 de agosto de 2004, las Consejeras se trasladaron hacia la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a corroborar denuncia de los vecinos, del supuesto maltrato hacia el niño, al llegar al lugar se encontraron que el niño estaba amarrado con cadenas por los pies y en conversación con la madre la ciudadana L.T.G.D., la misma manifestó que tomó esas decisión para proteger a su hijo, por andar día y noche en la calle, llegando hasta los extremos de robar en la comunidad, habiendo sido denunciado en varias oportunidades en la comandancia de la policía, los padres le solicitaron a las consejeras la ayuda para que su hijo sea recluido en una Entidad de Atención.

Como recaudos anexos, consignaron Medida de Protección Abrigo para ser cumplida en Entidad de Atención, Acta levantada por ante el C.d.p., copia de las cedulas de identidad de los padres, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos y acta policial levantada por ante la Comisaría M.M..

Al folio 9 del expediente, se ordena dar entrada a la solicitud y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 5398/04.

Admitida la presente solicitud por auto de fecha 22 de septiembre del año 2004, esta Sala de Juicio acordó:

• Citar a los ciudadanos L.T.G.D. Y E.A.A., padres del adolescente de autos.

• Oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

• Notificar al Fiscal VII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

• Requerir al Equipo Multidisciplinario las evaluaciones correspondientes.

Al folio 15, riela boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal VII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de septiembre de 2004.

A los folios 16 y 17 rielan órdenes de comparecencia debidamente firmadas por los ciudadanos L.T.G.D. Y E.A.A., padres del adolescente de autos, en fecha 14 de octubre de 2004.

En fecha 20 de octubre del año 2004, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la presente demanda comparecieron los ciudadanos L.T.G.D. Y E.A.A., padres del adolescente de autos, quienes manifestaron: Que actualmente el adolescente se encuentra en su casa con ellos, desde que empezaron las clases él se ha estado comportando bien, ya no se la pasa en la calle como antes, que ellos tuvieron que amarrarlo, por que el adolescente amanecía en la calle incluso duró una semana por fuera y estaban desesperados, pero están consciente que esa no es la manera de corregirlo y se comprometen a no volverlo hacer, solicitaron que su hijo no sea internado y se comprometen a brindarle todos los cuidados necesarios y solicitaron tratamiento psicológico para su hijo.

En fecha 20 de octubre de 2004, comparece, en compañía de sus padres y en presencia de la Licenciada María Fernanda Acosta Psicóloga adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: “Yo me portaba mal, me la pasaba en la calle y me metía en la casa de los demás, yo duré una vez, una semana en la calle y por eso me amarraron y me pegaron mis padres, pero ahora estoy portándome bien voy a la escuela, estudio segundo grado y deseo continuar así”.

Al folio 22 del expediente corre inserto oficio remitido de fecha 11 de agosto de 2006, por los miembros del equipo multidisciplinario de este Tribunal, donde informan que ya fue iniciado el proceso de evaluación y los resultados serán consignados cuando el mismo se culmine.

Al folio 23 del expediente corre inserto oficio remitido de fecha 25 de septiembre de 2006, por la trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, donde informan que no se ha podido realizar el informe integral al grupo familiar, por cuanto los ciudadanos L.T.G.D. Y E.A.A., no comparecieron a pesar de haber sido citados vía telegramas.

Para decidir la presente Medida de Protección, esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, actualmente de 14 años de edad cursante al folio 6 del expediente, que el mismo es hijo de los ciudadanos L.T.G.D. Y E.A.A.. En virtud de que la referida partida de nacimiento, es un documento público, se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y es el instrumento para demostrar la filiación.

SEGUNDO

según denuncia hecha ante el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio M.M.d.E.Y., en fecha 24 de agosto de 2004, las Consejeras se trasladaron hacia la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a corroborar denuncia de los vecinos, del supuesto maltrato hacia el adolescente, al llegar al lugar se encontraron que el adolescente estaba amarrado con cadenas por los pies y en conversación con la madre la ciudadana L.T.G.D., la misma manifestó que tomó esas decisión para proteger a su hijo, por andar día y noche en la calle, llegando hasta los extremos de robar en la comunidad, habiendo sido denunciado en varias oportunidades en la comandancia de la policía, los padres le solicitaron a las consejeras la ayuda para que su hijo sea recluido en una Entidad de Atención.

TERCERO

Una vez citados los demandados y padres del adolescente de autos en su contestación los mismos manifestaron: que actualmente el adolescente se encuentra en su casa con ellos, desde que empezaron las clases él se ha estado comportando bien, ya no se la pasa en la calle como antes, que ellos tuvieron que amarrarlo, por que el adolescente amanecía en la calle incluso duró una semana por fuera y estaban desesperados, pero están consciente que esa no es la manera de corregirlo y se comprometen a no volverlo hacer, solicitaron que su hijo no sea internado y se comprometen a brindarle todos los cuidados necesarios y solicitaron tratamiento psicológico para su hijo.

CUARTO

Oída la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el mismo manifestó: “Yo me portaba mal, me la pasaba en la calle y me metía en la casa de los demás, yo duré una vez, una semana en la calle y por eso me amarraron y me pegaron mis padres, pero ahora estoy portándome bien voy a la escuela, estudio segundo grado y deseo continuar así”.

QUINTO

De las declaraciones rendidas por los padres del adolescente de autos ciudadanos L.T.G.D. Y E.A.A., los mismos manifestaron su deseo de hacerse cargo de su hijo comprometiéndose a brindarle todos los cuidados necesarios que el adolescente requiera, con tal que el mismo no sea Institucionalizado y están conscientes que la forma de corregir a su hijo no es amarrándolo y se comprometieron a no volverlo hacer. .

SEXTO

A pesar de que fue ordenado la realización del informe integral al grupo familiar, por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, se recibió oficios de fecha 11 de agosto y 25 de septiembre de 2006, por los miembros del referido equipo, donde informan que ya fue iniciado el proceso de evaluación y los resultados serán consignados cuando el mismo se culmine, los cuales hasta la presente fecha no han sido consignados.

SEPTIMO

La familia juega un rol fundamental para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño, niña o adolescente el cual debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, la familia es el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y protección del niño, niña o adolescente y el estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir plenamente su responsabilidad, apoyando a la familia se estará apoyando al adolescente.

El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, excepcionalmente, en los casos de que ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

La familia es el medio natural para el crecimiento y el bienestar de sus miembros y fundamentalmente de los niños, niñas y adolescentes, los cuales para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de su familia, en un ambiente de tranquilidad y comprensión, donde pueda ser atendido, educado y protegido. La familia es el lugar donde los sentimientos de adultos y niños son preferencia al valor personal y un sentido de la unicidad de cada individuo, se desarrollan y nutren; El apoyo emocional de la propia familia, puede liberar a los individuos para que usen sus talentos, aventuren, alcancen nuevas experiencias.

OCTAVO

Es evidente en el caso que nos ocupa que los padres del adolescente de autos manifiestan su voluntad de querer tener y cuidar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al no maltratarlo al momento de corregirlo y el adolescente quiere estar con su familia es decir, con sus padres y manifiesta que se está portando bien, está estudiando y quiere seguir así.

DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda declarar Sin Lugar la Medida de Protección, de Colocación en entidad de Atención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicitada por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del municipio M.M.d.E.Y., por considerar procedente en beneficio e interés del referido adolescente, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia de origen, en consecuencia se acuerda de Conformidad con el Artículo 126 literal “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cuidado en el propio hogar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, bajo los cuidados y responsabilidad de sus padres ciudadanos L.T.G.D. Y E.A.A., Cédula de Identidad Nros 11.271.735 y 8.771.685 respectivamente, en su propio hogar.

Se acuerda orden de tratamiento psicológico ambulatorio al adolescente de autos y a sus padres ciudadanos L.T.G.D. Y E.A.A., Para lo cual se acuerda oficiar al Departamento de psicología del Hospital Central Dr. P.R.R. de esta ciudad de San Felipe, a objeto de que les den las debidas orientaciones a los padres en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones y las formas adecuadas de corregir a su hijo y al adolescente a fin de que mejore su conducta, por el tiempo que sea requerido, igualmente se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, a fin de que realicen seguimiento en cuanto al cumplimiento de las medidas dictadas a favor del adolescente y sus padres, para la cual debe presentar informe de seguimiento cada tres meses. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de a.d.D.M. ocho (2008).Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 am y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,

Abg. P.V..

Exp. 5398/04

EJMN.

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